Pregunta.- En el borrador IRPF 2007 noté que me dejaron de declarar un pagador, pero aún así opté por confirmarla. Mi pregunta es, si considera necesario hacer una complementaria y los cauces, vías por la que elaborarla, ya que nunca había tenido tal incidencia. Gracias.
Respuesta.- Apreciada Ana. Efectivamente, a pesar de haber confirmado el borrador, si nos damos cuenta que en el mismo hay errores, debemos presentar una declaración complementaria. Debería volver a presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2007 indicando en la página 2 de la misma que se trata de una declaración complementaria. Es importante señalar que en el momento que presentamos una declaración complementaria empieza de nuevo a contar el plazo de prescripción (4 años). Saludos,
P.- Hola Diana, ¿A partir de que salario bruto anual es necesario hacer la declaración de la Renta? Gracias.
R.- Apreciado Pablo, El límite para hacer la declaración es a partir de 22.000 euros brutos de anuales. Saludos, Diana Ferrer
P.- Tengo trabajo fi¡jo- empleado público- por el que normalmente cotizo y hago mi declaración de la renta pero este año realicé un trabajo puntual de asesoría externa de una compañía por el que emití dos facturas. No me he dado de alta como autónomo porque ya cotizo por mi trabajo habitual y era una colaboración puntual. En esas dos facturas me retuvieron un 20%. ¿Cómo he declarar estos ingresos? ¿Es suficiente esa retención que me han practicado o debería haber sido superior? Gracias,
R.- En primer lugar indicarle que debería haberse dado de alta como autónomo puesto que está realizando actividades económicas, aunque sólo sea esporádicamente. De hecho, cuando usted ya no realice ninguna actividad siempre puede darse de baja. Por otra parte, le indico que aunque le hayan practicado retención en las facturas que usted ha emitido, debe integrar los importes cobrados en la declaración de IRPF del 2008 como rendimientos de actividades económicas y luego restarse las retenciones que ya le han sido practicadas. Saludos, Diana Ferrer
P.- Estimada Diana: He contratado a una consultora que me factura como formación cada hora de trabajo y me dice que estas facturas estan exentas de IVA. ¿cómo puedo beneficiarme de deducciones el año que viene en la declaracion? Gracias.
R.- Apreciada Mari Carmen, Dependiendo del tipo de prestación de servicio puede ser que las facturas deben emitirse sin IVA (en casos de formación, dependiendo del tipo de formación puede estar exento de IVA). No obstante, ello no impide que si usted está efectuando una actividad ecomómica y ha soportado estos gastos relacionados con la actividad pueda practicar la deducción de los mismos en su declaración de IRPF (sólo debe restar la base imponible de las facturas). Saludos, Diana Ferrer
P.- Si a mi hijo en la declaración del 2006 no le puso su madre minusvalías en acciones y ahora tiene plusvalías, ¿se pueden incluir en la declaración este año?
R.- Apreciado José, Cada rendimiento debe declararse en el ejercicio que se ha generado. Saludos, Diana Ferrer
P.- Tengo dudas si con estos datos se está obligado a declarar: Rendimiento del trabajo 14.000 euros brutos. Ganancia patrimonial por venta fondo de inversion 700 euros. Pérdida patrimonial por venta fondo de inversion 200 euros Gracias. Un saludo.
R.- Apreciado Alberto, Con estos datos no se está obligado a declarar. Saludos, Diana Ferrer
P.- Pueden mis hijos menores hacer la declaracion y yo desgravar por ellos? Cobran menos de 1.800euros, sólo los dividendos de unas acciones.
R.- Apreciado Jose, Efectivamente los hijos pueden efectuar la declaración de la IRPF y los padres aplicar el mínimo por descendientes, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos exigidos por la ley (convivencia, etc.). Es importante tener en cuenta que los primeros 1.500 euros de dividendos están exentos de tributación. Saludos, Diana Ferrer
P.- ¿Cómo y dónde han de consignarse el total de ingresos irregulares?
R.- Existen diferentes tipos de ingresos irregulares que pueden beneficiarse de reducciones previstas en la ley. Debería tener más datos para poder contestar a la pregunta. Saludos, Diana Ferrer
P.- Para computar la ganancia patrimonial obtenida por la venta de las acciones de la empresa en la que trabajo (no cotizan en mercado) que adquirí en Nov-95, ¿cómo debo actualizar el valor de compra?
R.- Apreciado Antonio, Siento comunicarle que en su caso (acciones no cotizadas) no pueden actualizarse los valores de compra. Saludos, Diana Ferrer
P.- Mi mujer y yo vivimos en ciudades diferentes, en cada ciudad tenemos una casa con su correspondiente hipoteca. ¿Podemos deducir cada uno el 50% de la vivienda habitual de cada uno?
R.- Apreciado Julio, La deducción por adquisición de la vivienda habitual va en función de la titularidad del inmueble así como de la efectiva consideración de vivienda habitual. Debería tener más datos (saber a quién corresponde la titularidad de la vivienda, quin asume el crédito hipotecario) pero en principio y con los datos ofrecidos debo contestarse que cada uno sólo podrá deducirse aquella parte de la hipoteca correspondiente al inmueble del que es titular y en el que vive habitualmente. Saludos, Diana Ferrer
P.- Hola Diana, mi pregunta es sobre la deducción por vivienda, mis 2 hermanas y yo heredamos(a partes iguales) en 2007 un piso que mi padre compró en 2005, a que deducción tendríamos derecho? Mis hermanas estudian y no trabajan, ¿me podría aplicar su deducción al estar pagándolo yo?Gracias
R.- Apreciado Juan Carlos, La deducción por inversión en vivienda habitual va ligada a la titularidad del inmueble así como al hecho de vivir efectivamente en la vivienda. Entiendo que la titularidad del inmueble está a nombre de los tres así como también la hipoteca. A primera vista usted sólo podría deducirse un tercio de la hipoteca salvo que pueda probar que existe un préstamo entre usted y sus hermanas y la efectiva devolución del mismo. Saludos, Diana Ferrer
P.- Me han enviado los datos fiscales con una Venta de Activos Financieros y otros valores mobiliarios de 035 Euros por venta de derecho de asistencia. ¿En que apartado hay que declararlo y en que forma?. Gracias.
R.- Apreciado Vicente, Debería incluir estos importes como rendimientos del capital mobiliario. Saludos, Diana Ferrer
P.- ¿Puede decirme cómo tributa el rendimiento de un seguro de vida con una sola aportación realizada hace 10 años? ¿En qué casillas de la declaración debe reflejarse? Muchas gracias
R.- Apreciado Joni, Debería reflejarlo como un rendimiento del capital mobilario (casilla 27). Saludos, Diana Ferrer
P.- En el año 2008 he realizado la donación del usufructo de unas fincas rústicas. Quisiera saber si este acto tiene alguna repercusión en mi declaración de la renta.Muchas gracias
R.- Las transmisiones lucrativas (donativos) inter vivos tributan en sede del donatario (por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y en sede del donante en IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia entre valor de transmisión y el valor de adquisición. Deberán aplicarse las normas específicas previstas en la normativa para calcular el valor del usufructo. Saludos, Diana Ferrer
P.- ¿En qué apartado de la declaración debo incluir la disminución de patrimonio derivada de la venta de un depósito estructurado con pérdidas? Muchas gracias
R.- Apreciado Joni, Debería tener más datos financieros relativos al producto para cerciorarme que se trata de una pérdida patrimonial y no de un rendimiento negativo del capital mobiliario. Mi recomendación es que pregunte a su entidad financiera cuál es la naturaleza del producto. Saludos, Diana Ferrer
P.- Estimada Diana, El pasado 29 de diciembre de 2008 adquirí una casa. La cuestión es que no es derecho de propiedad, sino concesión demanial. La propiedad pertenece a la Universidad pública en la que trabajo como funcionario, y yo tengo una concesión por 75 años para vivir en ella. Esa concesión también la puedo vender,etc. pero no es derecho de propiedad, aunque tengo constituida una hipóteca. Sé que no tengo derecho a desgravarme, la pregunta es si ese piso imputa renta. Saludos, Jorge Aranda
R.- Apreciado Jorge, Se excluye como imputación de renta la vivienda habitual. No obstante, deberíamos estudiar la naturaleza jurídica de la renta que está pagando para poder analizar si podría aplicarse la deducción por alquiler. Saludos, Diana Ferrer
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