Pregunta.- Voy a iniciar una actividad económica además de ser trabajador por cuenta ajena.Me pregunto que es más interesante si hacerlo como persona física (Tributar por Irpf) o como persona jurídica (tributar por Sociedades).Podría indicarme si existen unos niveles de renta en los que sea mejor para el ahorro fiscal constituir una sociedad.
Respuesta.- Hola Felicidad. En primer lugar, comentarte que esa decisión debes tomarla no sólo teniendo en cuenta la cuestión fiscal. Existen otras cuestiones diferentes a la cuestión tributaria que debes tener en cuenta. Por ejemplo, considero que es de capital importancia plantearte si quieres separar ese patrimonio empresarial o profesional que se irá formando, de tu patrimonio personal, de forma que éste no quede sujeto a los riesgos propios de la actividad económica (limitación de responsabilidad). También puede influir si deseas asumir tu sola el riesgo empresarial o deseas compartirlo con otro/s socios, etc. En mi opinión, no es posible determinar el nivel de renta en que pueda interesar mas una cosa u otra, sin embargo hay ciertas cuestiones que te pueden ayudar a decidir. En primer lugar, ten en cuenta que si la actividad generará unos beneficios muy elevados existirá una diferencia sustancial ya que en renta se llega al 45%, mientras que en sociedades es siempre el 35% (30% para determinados niveles de beneficios y además con mas posibilidades de deducir gastos). También es importante que no olvides que constituir y llevar una sociedad conlleva ciertos gastos que probablemente no asumirías en caso de efectuar la actividad como empresario individual. Por otra parte, si lo que deseas es disfrutar del 100% de las rentas generadas en el negocio en tu esfera personal, en sede de persona física, podría darse una sobre-imposición adicional a la soportada en la sociedad. En cambio si lo que se pretende es reinvertir o remansar parte de las rentas obtenidas del negocio para un disfrute futuro, la sociedad puede resultar más interesante. Siento no poder darte una respuesta tajante pero desde mi punto de vista no la hay, seria cuestión de conocer tus intereses, tu previsión de ingresos, tus otras rentas, etc…y hacer números. Un cordial saludo.
P.- compatibilidad de la cuenta vivienda con la deducción por compra de 1ª vivienda. ¿la deducción por compra de vivienda habitual se ve disminuida si se ha utilizado antes la deducción por cuenta vivienda? ¿cuál es la operativa más recomendable?
R.- Hola Julio. La deducción es la misma. Se trata de la deducción por inversión en vivienda habitual. La diferencia es que fiscalmente tal inversión se puede instrumentar tanto a través de las cantidades depositadas en una cuenta vivienda como a través de los pagos de una hipoteca o la adquisición de una vivienda en plano, etc. Lo más conveniente es, si todavía no puedes comprarte la vivienda, ir deduciéndote por el ahorro anual que vayas a destinar a la futura compra mediante el mecanismo de la cuenta vivienda y posteriormente, una vez “adquirida” la misma, deducirte por las cantidades pagadas anualmente en razón de la hipoteca que, previsiblemente, tendrás que solicitar. Recuerda que la deducción por el segundo concepto puede ser más elevada. Un saludo.
P.- ¿pueden desgravar las reformas en un piso de segunda mano: cambio de ventanas, porteria, reformas baño, reformas cocina….?
R.- Hola Soledad, hola Ana, hacéis la misma pregunta así que os respondo a los dos al tiempo: A efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: – Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (B.O.E. del 26), o en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (B.O.E. del 12), modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio (B.O.E. del 28). – Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación. En ningún caso tienen la consideración de inversión en vivienda habitual los siguientes conceptos: – Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares. – Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros. – Las mejoras. – La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Un saludo.
P.- Señor Amor, ¿cuál es su opinión sobre la reforma del impuesto de sucesiones y donaciones propuesto por Esperanza Aguirre para la Comunidad de Madrid? Muchas gracias, un saludo.
R.- En primer lugar, todavía no es una normativa en vigor -se trata de un Proyecto de Ley, con lo que hay que obrar con cautela al analizarla. En mi opinión, la casi inexistencia de tributación en donaciones efectuadas a descendientes, conýuges y adoptados va a provocar numerosas oportunidades en cuanto a planificación fiscal de patrimonios dado que, si la norma se aprueba como aparece en el citado Proyecto, será posible transferir (teniendo en cuenta las normas que definen la aplicación de la normativa de la CAM en cada operación) cualquier tipo de bien a parientes cercanos con una tributación muy redudida. En cualquier caso, es un tema muy interesante al que habrá que prestar atención durante 2006. Un saludo
P.- Acabo de percibir una indemnizacion por despido improcedente. Según me dicen, al no superar el límite, no tengo que tributar en la renta por este concepto. Mi duda es si, a pesar de todo, debo incluir este concepto en la declaración. Según tengo entendido, la empresa lo tiene que declarar en el impreso 190, en un apartado específico para cantidades exentas. Muchas gracias.
R.- Hola Carmen. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador quedan exentas en el IRPF hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Por ello no hay obligación de adjuntarlas en la declaración. No obstante, si tendrás obligación de declarar el importe que exceda de los límites anteriores. Un cordial saludo. Alfonso Amor
P.- Estoy de reformas en mi vivienda habitual. Me gustaría saber si es posible desgravar por ello en mi declaración de IRPF y qué documentación debería aportar para ello. Muchas gracias.
R.- Hola Soledad, hola Ana, hacéis la misma pregunta así que os respondo a los dos al tiempo: A efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: – Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001 (B.O.E. del 26), o en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2001-2005 (B.O.E. del 12), modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio (B.O.E. del 28). – Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado la adquisición durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación. En ningún caso tienen la consideración de inversión en vivienda habitual los siguientes conceptos: – Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares. – Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros. – Las mejoras. – La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Un saludo.
P.- Estoy estudiando la posibilidad de contratar un plan de pensiones pero no sé si el producto me resultará rentable. Tengo 27 años y trabajo por cuenta ajena. Tengo bastante aversión al riesgo. ¿Cuál se me adaptaría a mis circunstancias? ¿Hay mucha diferencia en el mercado de un plan de pensiones a otro? ¿Qué pasaría si necesitara liquidez y quisiera recuperar el capital invertido? Muchas gracias.
R.- En función de tu perfil de riesgo (muy conservador, según describes en el texto de tu consulta) yo te recomendaría un plan de pensiones que se adaptara a ese perfil de riesgo. Básicamente, con poca exposición a renta variable. Aunque no soy experto en el tema, mi experiencia al respecto me hace aconsejarte que compares los diferentes planes de pensiones que ofrecen las entidades financieras en términos de rentabilidad, rentabilidad histórica, composición de la cartera del plan etc. Como sabes, no es posible rescatar el importe de los derechos consolidados de un plan de pensiones hasta que no se den las contingencias que establece la normativa de Planes y Fondos de Pensiones, es decir jubilación, muerte o invalidez. Existen también una serie de supuestos excepcionales en los que se también se permite recuperar el importe invertido como son situaciones de desempleo o enfermedad grave. Finalmente, y teniendo en cuenta tu edad, podrías plantearte planificar tu jubilación, en parte, utilizando fondos de inversión, que son productos que, con igual nivel de riesgo y una fiscalidad muy favorable, permiten rescatar en cualquier momento el importe invertido. Un cordial saludo.
P.- Buenos Días Alfonso, Todavía no he recibido le devolucion de la declaracion de la renta del año 2004, cuando tengo derecho a la devolucion? tengo de derecho a reclamar intereses? Saludos
R.- Buenos días Fernando. La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de la declaración, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes. Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Por último comentarte que no será imputable a la Administración Tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado, por no estar la declaración correctamente cumplimentada en todos sus extremos, no contener la documentación exigida, o carecer, o ser erróneos, los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe. En cualquier caso, te recomiendo que llames o te acerques por tu Delegación de Hacienda para comprobar que tu declaración se está tramitando y que no hay ningún problema. Un cordial saludo.
P.- Alfonso te puedes desgravar de tu vivienda habitual si la alquilas?
R.- Hola David. No es posible aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual establecida en la normativa del IRPF para la vivienda habitual si esta se alquila, ya que en ese caso, dejaría de tener dicho caracter. Ello es independiente de que la condición de habitual se adquiera residiendo en la vivienda durante un periodo de tres años de forma ininterrumpida. Es decir, aún habiendo pasado el periodo de tres años, no podrias compatibilizar el alquiler con la deducción. Espero haber solucionado tu duda. Un cordial saludo.
P.- Sr Amor, le parece positiva la previsible reforma de la fiscalidad del ahorro propuesta por el Sr Solbes, basada al parecer en implementar el mismo tratamiento fiscal para todos los productos de ahorro? Muchas gracias
R.- Buenos días. En primer lugar, comentar que todavía no se ha presentado ningún documento o informe donde se explicite claramente cuales van a ser las líneas fundamentales de la reforma fiscal anunciada por el gobierno. En cualquier caso, siendo la neutralidad del ahorro un fin deseable en si mismo, mi opinión es que el establecimiento de un sistema neutral debe contemplar parámetros tales como el horizonte temporal de la inversión, grado de liquidez o no del producto, finalidad del mismo etc. A modo de ejemplo, no parece, en mi opinión, muy razonable defender que se aplique el mismo tratamiento fiscal a un plan de pensiones (básicamente ilíquido) y a un plan de jubilación (seguros de vida-ahorro con un grado de liquidez mucho mayor). Asimismo, también hay que contemplar, pues la rueda no la tenemos que inventar nosotros y existe la competencia fiscal internacional, los sistemas de tributación del ahorro existentes en los paises de nuestro entorno más cercano. En cualquier caso, todavía hay que esperar dado que, como te he comentado, la cuestión no está todavía planteada expresamente. Un cordial saludo. Alfonso
P.- ¿Existirá algún tipo de deducción por alquiler -a nivel estatal- en el IRPF del próximo año? ¿Por qué no se beneficia fiscalmente a las personas que viven en alquiler?
R.- Hola Pau, De la información que hasta ahora ha suministrado el gobierno, no parece que para el año que viene se vaya a volver a implementar una deducción fiscal en el IRPF para los arrendatarios. Sin embargo, sí que es cierto que tanto el Ministerio de Vivienda como desde el Ministerio de Economía y Hacienda se vienen transmitiendo mensajes en ese sentido, aunque para más tarde. Habrá que esperar hasta que se defina la reforma fiscal, la cual, según recientemente ha expresado el Ministro Solbes, se pretende introducir en 2007. Con respecto a tu segunda pregunta, mi opinión es que es una cuestión de mera voluntad política dado que existen suficientes argumentos técnicos (basados en la búsqueda de la tan manida neutralidad) que defenderían una medida como la que tu propones. Un cordial saludo.
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