Pregunta.- Compré la vivienda estando soltero. Al divorciarme la juez adjudicó la guardia y custodia del hijo en común a mi exmujer así cómo la vivienda teniendo ella que pagar los gastos por consumo de agua luz y teléfono. Si ella no paga estas facturas el deudor soy yo pues todos los contratos están a mi nombre ¿qué puedo hacer para que no me afecte el impago si se produjese.? ¿Hasta cuando puede estar en la vivienda? MUCHAS GRACIAS
Respuesta.- Respecto de la primera pregunta se me ocurre que al haberse producido la adjudicación de la vivienda y los gastos correspondientes a su esposa proceda a ponerlo en conocimiento de las compañías suministradoras. De cualquier forma si usted tiene que abonar dichas cantidades por que se lo reclamen dichas compañías podrá a su vez repetir contra su exesposa pidiendole que le abone tales gastos. Respecto de la segunda pregunta ella podrá estar en la vivienda hasta que el hijo sea mayor de edad o se independice económicamente o, en su caso, varíen las circunstancias iniciales conforme se atribuyó la vivienda a su exesposa.
P.- En una pareja separada con custodia para la madre, si el padre no paga pension del hijo ni hipoteca pendiente del domicilio donde vive el niño (y lo paga la madre), ¿se puede pedir ejecutar sentencia y que pague? y si no tiene para pagar, ¿se puede hacer que la cantidad se quede como pendiente para por ejemplo embargar parte del piso a favor de quien lo está pagando que es la madre? Gracias
R.- Claro que se puede pedir la ejecución por dichas cantidades. Otra cuestión es que no tenga capacidad económica para pagar. Efectivamente se pueden quedar pendientes para cuando se liquide la sociedad de gananciales.
P.- Mi marido ha pagado hasta ahora una pensión de casi 400e a su hija. Casi 22años, ella se acaba de licenciar y quiere hacer un máster. ¿Está obligado a seguir pagando cuando tiene casi 23 y nosotros tenemos un hijo en común de 7?Gracias.
R.- Entiendo que la situación de estudios ha concluido. El postgrado a través de un master no puede estar incluido en la pensión, máxime si con ello se desatiende a un hijo menor en común.
P.- Buenos dias, aunque de primeras no se dé la custodia compartida, ¿se puede pedir a posteriori despues de un tiempo y conseguirla? ¿hay que demostrar cambios de las condiciones para justificarla o se da sin mas? gracias
R.- Actualmente la custodia compartida depende de la conformación de la jurisprudencia y de los usos del lugar donde se encuentre el domicilio común. La reforma pretende establecer una serie de pautas para la determinación de la custodía compartida. En cualquier caso en el momento actual si que habrá que justificar que los menores quieren convivir con el conyuge no custodio y las circunstancias así reclaman que sea.
P.- ¿Para cuando se calcula que entre en vigor la ley de custodia compartida y que los jueces la apliquen? ¿Se podrían revisar a posteriori sentencias antiguas aplicando la nueva ley?
R.- La aprobación de la ley depende de la tramitación parlamentaria. Esta aún no ha comenzado. Así que podría aprobarse en unos meses. Si que se pueden revisar las situaciones conforme a la nueva ley.
P.- Buenos días,Tengo una amiga con una situación muy delicada en el matrimonio desde hace 21 años,pero la situación económica es bastante difícil (la empresa del marido en ERE y ella empleo temporal) ¿Tendría derecho, después de todos esos años como ama de casa, de una parte de la pensión del marido, cuando la cobre? Gracias. Un saludo
R.- Entiendo que si.
P.- El padre de mi hija ha sido condenado cinco veces por impago de pensiones del Auto de medidas. Desde abril lleva sin cumplir de nuevo con esta obligacion. Se ha dictado ejecución a favor d la niña y se ha opuesto. En el mejor de los casos si lleguamos a cobrar todo el desgaste emocional, económico y personal es incuantificable. ¿Hay modo de denunciar la situación para que no se repita una y otra vez? Gracias.
R.- Sólo se puede hacer lo que se está haciendo. Cada vez que incumpla habrá una situación de reincidencia que conllevará un agravamiento de la pena.
P.- Donde puedo mirar los que me tiene que pasar mi ex marido por los niños. Y ?¿tiene derecho a pasarme la mitad de los gastos de libros del colegio? .Muchas gracias
R.- Las tablas orientativas se pueden encontrar en internet en la memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en proceos de familia elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial. Los libros si se consideran gastos ordinarios. Una necesidad de la educación del menor y es obligatorio el abono del 50% por parte del otro cónyuge.
P.- ¿Qué diferencias en cuanto a los trámites puede haber si un divorcio se hace de mutuo acuerdo o si no se hace? ¿Varían mucho los plazos? ¿Qué sería lo primero que hay que hacer en cada uno de los casos? Gracias.
R.- Los plazos se acortan muchísimo de un año a unos cuantós meses. Lo primero a hacer es, si se puede, conversar con su pareja y ver si se puede llevar a cabo de mutuo acuerdo. Lo segundo, si no existe acuerdo, buscar un abogado que tramite la demanda con las correspòndientes medidas.
P.- Buenas tardes, ¿qué opina de que un juez pueda decidir sobre la custodia compartida cuando no hay acuerdo entre los padres que se divorcian? Gracias
R.- No comprendo que una custodia compartida se pueda imponer por un Juez. En cualquier caso siempre debe primar el interés del menor y, por ello, el Juez antes de imponerla justificará y razonará debidamente los motivos por los cuales procede dicha custodía. Antes que dicha imposición entiendo que se ha de acudir a otros medios, como la mediación, para intentar solucionar los problemas en los cuales se vean inmersos los menores y así determinar el modo y manera de resolverlos pacíficamente.
P.- Hola, ¿cuánto tiempo puede pasar desde que inicio los trámites del divorcio hasta que se hace efectivo? Gracias
R.- Depende del lugar donde se tramite, pero, en términos genéricos, un promedio, si es contencioso, de un año. Si es consensuado, varios meses, casi siempre menos de seis.
P.- ¿Qué diferencias existen entre un divorcio y una separación? Gracias.
R.- La diferencia entre un divorcio y una separación es que en el primero se produce la finalización del contrato matrimonial, mientras que en el segundo se produce sólo una suspensión del mismo, de tal forma que en el primer caso si se quiere volver con la persona a mantenera la relación matrimonial tendrá que volver a contraer matrimonio, mientras que en el segundo, para proceder a reanudar la relación matrimonial sólo tendrá que reconciliarse e indicarlo al Juzgado.
P.- Voy a casarme en unos meses y, dios no lo quiera, hay que tener en cuenta que las cosas pueden ir mal. ¿Recomienda usted una separación de bienes o un pacto prematrimonial por los que pueda pasar?
R.- Es una cuestión que tiene que hablar con su futura esposa, pero si existen esos temores desde el principio a lo mejor es procedente la separación de bienes.
P.- Hola José Manuel. No es exactamente una duda. ¿No cree que los trámites para los divorcios son demasiado complejos? ¿Qué se podría hacer para hacerlos más sencillos?
R.- Creo que la tramitación de estos procedimientos no es compleja pero si que podría, aún más, reducirse el tiempo y las cuestiones que tienen que ser resueltas pues dentro de la infinidad de divorcios existentes lo normal es que la mayoría de ellos sean por las mismas causas. Tednría que verbalizarse más el procedimiento, con vistas al igual que se celebran las bodas.
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