Pregunta.- Buenos días! Mi consulta es en relación con la eliminación de la deducción por inversión en vivienda habitual. En estos años he estado deduciendo por las aportaciones a una cuenta vivienda, y este año he firmado un contrato privado para la compra de una vivienda, aportando una entrada. Este año puedo deducirme esas cantidades, pero…¿y el año que viene? Un saludo y muchas gracias
Respuesta.- El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prevé la desaparición de la deducción por adquisición de la vivienda habitual, salvo para contrbuyentes con una base imponible inferior a 24.107 euros. Se regula el derecho a mantener la deducción para los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2011. No hay régimen transitorio para quienes realizaban aportaciones a una cuenta-vivienda, por lo que si no adquieres la vivienda antes de la fecha que antes señalaba perderás el derecho a deducciones futuras. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que estamos hablando de un anteproyecto, y no podemos descartar que haya cambios durante la tramitación parlamentaria.
P.- ¿Se mantiene la deducción para primeras viviendas compradas antes del 31 de diciembre? Si es así, ¿hasta cuándo?
R.- Sí se mantiene la deducción, en los mismos términos que hasta la fecha. Por lo que se refiere a hasta cuándo, esto no lo podemos saber nunca en materia fiscal. La norma (del anteproyecto) no establece límite temporal, pero se puede cambiar por ley en cualquier momento.
P.- ¿Cambia la tributación de los alquileres?
R.- Sí hay cambios, aunque no muy significativos. El porcentaje de reducción de estas rentas para su inclusión en la base imponible pasa del 50 por 100 al 60 por 100. La reducción del 100 por 100, prevista actualmente para aquellos supuestos en los que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de las actividades económicas en el período impositivo superiores al Indicador público de renta a efectos múltiples se limita a aquellos arrendatarios con una edad comprendida entre 18 y 30 años y unas rentas superiores al IPREM si bien se establece un régimen transitorio que amplía la reducción del 100 por 100 hasta la fecha en la que el arrendatario cumpla 35 años cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.
P.- Tengo una cuenta vivienda hecha en el 2007, por lo que todavía me queda un año para desgravar por ella.Si no compro este año 2010 ¿podré seguir desgravando el tope máximo todos los años independientemente de mi salario, o solo podré desgravar el 2011 por tener la cuenta vivienda? Un saludo
R.- Como antes señalaba, no parece que se regule un régimen transitorio, por lo que esta posiblidad desaparece. La única forma de asegurar mantener la deducción es adquirir antes de 1 de enero de 2011. En otro caso, se pierde el derecho a la deducción, salvo para personas con bases imponibles inferiores a 24.107 euros.
P.- La eliminación de la desgravación fiscal por compra de vivienda ¿afectará a aquellas adquiridas con anterioridad al 1 enero 2011?
R.- No afecta. Hay un régimen transitorio que permite seguir aplicando esta deducción para quienes hayan adquirido antes de 1 de enero de 2011.
P.- Próximo a prejubilarme en una entidad bancaria, ¿qué me interesaría más generar el finiquito último, liquidación más bonus en diciembre o en enero?
R.- Hay que tener en cuenta que a partir de 1 de enero de 2011 se limita el importe sobre el que aplicará la reducción del 40% por rentas irregulares o de generación superior a 2 años. El límite es de 300.000 euros. Por tanto, deberá analizar la posibilidad de que este límite le afecte.
P.- Conozco casos de empresarios que reducen sueldos en nuevos contratos, bajan la categoría del empleado u ofrecen despidos a quienes no acepten… ¿esto es legal? Seguir trabajando en la misma empresa con las misma responsabilidad pero con casi la mitad del sueldo. ¿Quién fiscaliza esto?
R.- Esta conducta no parece regular, aunque queda fuera del ámbito tributario. A quien corresponde conocer estos casos es a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante la que se puede presentar una denuncia.
P.- Buenos días Sr. Cornudella. Mi pregunta es la siguiente: Respecto a la deducción por vivienda habitual, que a partir del año que viene se va reduciendo en el IRPF para rentas superiores, las personas que compran su vivienda habitual sobre plano en 2010, aunque la entrega y escrituras de la misma se realice en 2011, ¿mantendrán la deducción en su renta a lo largo de toda la hipoteca, aunque sus ingresos sean superiores a 24.107,20 euros? Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.
R.- Con una “compra sobre plano” no se adquiere la vivienda. En condiciones generales, no ha habido una transmisión del poder de disposición de esta vivienda, por lo que no permitirá el derecho a la deducción si finalmente se escritura la entrega en 2011.
P.- Hola Jaume. He vendido un piso de VPO y tengo la dudade si escriturar en 2010 o 2011, por la implicación fiscal. ¿Cuánto pagaría de impuestos en ambos casos por las plusvalias obtenidas? Gracias
R.- La fiscalidad de las rentas del ahorro no se prevé que cambie, aunque no tenemos la certeza de que así sea. Enajenar en 2011 tiene la ventaja de que aumenta (en muy poco) el coeficiente de actualización, por lo que reduce la tributación. El riesgo es que se replantee la forma de tributación de las rentas del ahorro durane la tramitación parlamentaria, lo que es absolutamente imprevisible.
P.- ¿Le parece acertada la eliminación de la deducción por vivienda? Gracias!!
R.- No sé si es acertada, pero sí era esperable, teniendo en cuenta que hay que reducir el déficit público. Veremos si esta desaparición afectará a las adquisiciones que se realicen en 2011 y, en su caso, a los precios.
P.- Si a partir de enero 2011 desaparece la deducción fiscal por vivienda habitual para los que no se deducián anteriormente, ¿cómo afecta, en mi caso, que tengo un contrato de venta de mi vivienda habitual, pero no vamos a escriturar la venta hasta enero? ¿Tendré derecho a la exención fiscal por la ganancia patrimonial si en dos años vuelvo a reinvertir en mi próxima vivienda y posteriormente volver a deducirme el nuevo préstamo de la vivienda que compre en 2011? Un saludo y muchas gracias.
R.- La exención por reinversión en la adquisición de una nueva vivienda habitual se mantiene en los mismos términos que ahora. A lo que no tendrá derecho es a la deducción por adquisición de la nueva vivienda, dado que la adquirirá en 2011, salvo que su base imponible sea inferior a 24.107 euros.
P.- Buenos días Sr. Cornuella. La subida del IRPF según la comunidad autónoma, ¿se aplica a una persona según el lugar donde trabaja o el lugar en el que figura su residencia? Es decir, si se tiene un trabajo con una empresa en Madrid pero el lugar de residencia que tiene está en Castilla y León (donde no ha habido modificación del IRPF), ¿se aplicará el cambio o no? Muchas gracias
R.- La norma de aplicación será la correspondiente al lugar de residencia fiscal. Normalmente coincide con el del trabajo, pero no en cualquier caso.
P.- ¿Si firmo escritura piso en diciembre 2010, se puede deducir todos los años que este vigente la hipoteca aunque uno de los conyuges supere los 24.107 euros?
R.- Correcto. Si adquiere su vivienda habitual en 2010, mantendrá el derecho a deducción (salvo que cambien la ley más adelante y eliminen el régmien transitorio).
P.- Los nuevos impuestos, IRPF, etc., sobre los que más tienen, ¿pueden trasladarse de alguna manera a los que menos tienen?
R.- De hecho, las modificaciones nos afectan a todos: desaparece la deducción por vivienda, desaparecen las deducciones por nacimiento y no se actualizan los mínimos personales y familiares. Lo que sí ocurre es que quienes tienen bases lquidables superiores a 120.000 euros verán incrementada su fiscalidad muy significativamente.
P.- Buenos días. Respecto a lo que indica que la escrituración de una vivienda si no se realizara antes del 31/12 no desgravará en su totalidad… ¿Cómo entiende el siguiente párrafo? ¿a que situación se referiría “como entregas a cuenta”? Gracias y un saludo.Según las disposiciones transitorias de la Ley de Economía Sostenible van en ese sentido e indican textualmente que “los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros .
R.- La misma redacción aparece en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia, si hemos satisfecho importes para esta adquisicion, que consten que son a cuenta del pago de la vivienda, se podrá mantener el derecho a la deducción, aunque la entrega sea posterior a 1 de enero de 2011. Es importante documentar bien estos pagos, y que en ellos conste muy claramente que son a cuenta de la vivienda que se está construyendo.
P.- Buenos días, a los que disponemos de algunos ahorros y queremos comprar una vivienda, ¿nos aconsejaría hacerlo antes del fin de las ayudas fiscales del 1 de enero o cree que los precios bajarán aún más como consecuencia precisamente de esta medida y vale la pena esperar? Gracias
R.- No soy un experto en el sector inmobiliario. Fiándonos de lo que dicen los expertos, el precio de la vivienda no bajará mucho. Las deducciones fiscales son interesantes, por lo que si su previsión es adquirir la vivienda en breve, es razonable intentar hacerlo en 2010.
P.- En 2008 comencé la construcción de una vivienda, cuya finalización está prevista en 2.011. En esta fecha se realizará la declaración de obra nueva. Hasta la fecha he estado desgravando por las cantidades invertidas. Al no realizar la obra nueva hasta el próximo año, ¿se modifica el derecho a deducción en función de mi base imponible? Gracias.
R.- Dado que ha realizado pagos durante estos años para la construcción, mantendrá el derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual, sin que la nueva normativa le afecte.
P.- ¿Cómo ha afectado la crisis griega en la fiscalidad de los rendimientos del capital?. ¿Es previsible que la situación de Irlanda y Portugal pueda afectar nuevamente a dichos rendimientos?
R.- Las situaciones de Grecia, Irlanda y Portugal son distintas de las de España. Afortunadamente, nuestro déficit no es como el irlandés, ni tampoco el esfuerzo que debemos hacer será tan significativo. Una revisión de la tributación de las rentas del capital no está tan condicionada por lo que suceda en estos países como por la tributación de los otros Estados a los que podría desplazarse el capital.
P.- ¿Cree que en un futuro próximo, el Gobierno volverá a subir la fiscalidad del ahorro? En ese caso, ¿cree que haría que los inversores extranjeros tendría otra excusa para irse de la Bolsa española? Gracias
R.- Hasta el momento, este es un tema que está en boca de todos, pero no ha habido propuestas al respecto. A excepción de las modificaciones de tributación de las reduccíones de capital y devoluciones de prima de emisión en las SICAV, nada se ha dicho. No es descartable que aumente la tributación, mediante una elevación de los tipos de la escala de gravamen (19-21%) en uno o dos puntos. Ahora bien, esto no exige que haya un aumento correlativo de la fiscalidad de los no residentes por las mismas rentas. Nada impide que un no residente pueda tener una fiscalidad mejor que la de un residente. De esta forma se evitaría el riesgo que usted indica.
P.- Con estos cambios anunciados la semana pasada, ¿nos equiparamos un poco más fiscalmente al resto de la UE?
R.- No hay un esquema general de tributación en la UE. Cada Estado tiene una estructura muy distinta, lo que es un problema cuando queremos hacer comparativos. Sí es cierto que el aumento de los tipos marginales nos sitúa cerca de los otros Estados de la UE como Austria, Bélgica u Holanda. De hecho, estos Estados siguen teniendo un tipo marginal máximo más elevado.
P.- Buenos días, ¿considera que el Gobierno se plantea volver a subir el IVA? Gracias
R.- Nada se ha señalado en esta línea. De lo que no hay duda es del potencial de recaudación que tiene un aumento de los tipos de IVA si lo comparamos con el previsto con las modificaciones del IRPF. En el caso del IVA, se estimaba que el aumento de recaudación podía estar entre 5.000 y 7.000 millones de euros, mientras que el aumento de recaudación del IRPF con el incremento de tipos es, según se estima, de 300 millones. Si las cifras estimadas del Gobierno para el año que viene se cumplen, no será necesario plantear un aumento de tipos en el IVA.
P.- Si la base imponible supera esos 24.000, entiendo que desaparece la posibilidad de desgravación. ¿No sería más razonable otra solución ya que si mi base es de 24.500, la penalización que sufro no es justa pensando en que me excedo en 500 euros del límite?
R.- De hecho, no se produce lo que se llama un “error de salto”, puesto que no es cierto que un contribuyente que tiene una base de 24.000 se puede aplicar la deducción plenamente, y uno que tiene una base de 24.500 euros la pierde. Lo que prevé el anteproyecto de Ley es que a partir de una base de 17.707 euros, la base se va reduciendo parigresivamente, hasta llegar a cero cuando se supera el límite de 24.107 euros.
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