Pregunta.- Pertenezco a una comisión de desahucio del 15M y despues de leer el RD observamos que muy pocos, por no cedir casi nadie puede acogerse al RD, precios de tasación alto (los bancos inflaban porque el cliente siempre queria más), avalistas normalmente estables (padres que ya son abuelos y por tanto cobrando pensiones).¿solución? un prestamo puente que paralice las hipotecas hasta dentro de 3 o 4 años (ya habremos salido de la crisis) con un pago mensual pequeño.Las ganancias del prestamos, son eso ganancias, las ganancias de las hipotecas se cobrarian despues, y no habria tanto problema social y no lo olvidemos PSICOLOGICO, tenemos un pais DEPRIMIDO, luchemos contra ello, ¿está de acuerdo? Gracias
Respuesta.- Hola, Juan Ciertamente, los requisitos del Real Decreto-Ley son exigentes, pero has de tener en cuenta que se pretende (y es discutible si con éxito o no) buscar un equilibrio entre aliviar las cargas de las familias con menos recursos y mantener la estabilidad del sistema hipotecario que, no lo olvidemos, está detrás de algo tan simple como que, en España, se haya podido generalizar el acceso al crédito para vivienda. Sobre los aspectos psicológicos, difícil discutirte. Que tenemos que luchar contra la depresión y el pesimismo, por supuesto, también.
P.- si la hipoteca esta abalada por una persona con recursos que pasa?
R.- Hola, Pablo. El artículo 3.1 e) del Real Decreto-Ley 6/2012 especifica que, para ser elegible, el crédito no debe contar con garantías reales o personales adicionales (en el caso estas últimas, salvo que los garantes también estén, ellos mismos, en situación financiera similar a la del deudor). Por tanto, si existe un avalista con recursos, nos quedamos fuera del ámbito de aplicación de la norma.
P.- Qué pasa con el 671 si la ejecución se inició antes de julio 2011 y entraba una casa y el local comercial…?
R.- Hola, Miguel. Pues depende de en qué estado se encuentre la ejecución. De todos modos, si existe un bien distinto de una vivienda en el ámbito de la operación, parece difícil el encaje con la nueva normativa.
P.- TERMINÉ DE PAGAR MI PRIMER PISO Y COMO LAS COSAS ME IVAN BIEN PUES COMPRE OTRO PENSANDO QUE ALQILANDO DURANTE UN TIEMPO EL PISO CASI ME PAGABA LA HIPOTECA DEL NUEVO, PUES ME EQUIVOQUÉ Y AHORA LA HIPOTECA YA ME VIENE GRANDE AUNQUE EL ALQUILER ME PAGA LA MITAD DE LA HIPOTECA, LOS DOS PISOS ME LOS TASARON POR EL MISMO VALOR Y SUPONGO COMO AVAL UNO SOBRE OTRO, BUENO MI PREGUNTA ES SI NO PUEDO HACER FRENTE A LA HIPOTECA CON LAS NUEVAS LEYES Y LAS QUE ESTAN POR VENIR PERDERIA UN PISO EN DACION DE PAGO Y ME QUEDARIA EN EL QUE VIVO O IRÍA EL BANCO A POR LOS DOS PISOS ¿ ? ESPERO SU RESPUESTA. GRACIAS.
R.- Hola, Javier. Si tiene Ud. dos viviendas, queda fuera del ámbito de aplicación del nuevo Real Decreto-Ley. Siempre puede Ud. negociar con su banco (recordemos que la existencia del Real Decreto-Ley no impide que se sigan aplicando las prácticas tradicionales de negociación de la banca con sus clientes). Lo normal será que el banco, en su caso, promueva la ejecución de todas las garantías disponibles.
P.- Trabajo en una entidad bancaria, estoy pensando en pedir la baja voluntaria, dado que me han bajado el sueldo y me cuesta afrontar la hipoteca, estoy separada y tengo a cargo un hijo, ¿puedo obligar a la entadad que se quede con la hipoteca y que me indemnice?
R.- La indemnización será una cuestión regulada por las leyes laborales, que no tendrá que ver con la hipoteca, en principio (aunque si se trata de una hipoteca de empleado con condiciones especiales, el hecho de su baja pueda tener alguna incidencia que deberá Ud. valorar). Cuando habla Ud. de quedarse con la hipoteca, entiendo que se refiere a quedarse con el inmueble. Recuerde que, salvo que entre Ud. en la definición de exclusión social del Real Decreto-Ley y su entidad se haya adherido al Código de Buenas Prácticas, la dación nunca será obligatoria para el banco.
P.- ¿Qué ocurre si mi Banco ha vendido mi hipoteca mediante una PH o CTH a un Fondo de Titulización o a un inversor que no se ha acogido a las buenas prácticas?
R.- Hola, Ernesto. La norma no especifica nada al respecto y es una cuestión bastante compleja. A primera vista, le diría que es probable que esa hipoteca no se pudiera beneficiar de la nueva normativa.
P.- ¡QUE CONDICIONES DEBE REQUERIR UN JUBILADO PARA ACOGERSE A LA DACION EN PAGO?
R.- Hola, Enric. Las condiciones son las mismas que para un trabajador en activo, es decir, que la unidad familiar esté en riesgo de exclusión, por carencia de unos ingresos mínimos y de otro patrimonio que la propia vivienda.
P.- Cuentenos la letra pequeña de la ley, gracias de antemano, un saludo desde Gran Canaria
R.- Hola, Nicolás. ¡¡Complicada pregunta!! La “letra pequeña” no está puesta, la iremos viendo a medida que la norma se aplique.
P.- Buenos días, ¿que impuestos se aplica a una dacción en pago? Gracias
R.- Hola, Pablo. Los impuestos son los mismos que se aplican a cualquier transmisión de inmuebles.
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