Pregunta.- ¿cual es el motivo por el que tardan 10 ó 15 dias minimo para cambiar un plan de pensiones de una entidad a otra?
Respuesta.- la noprmativa establece siete días hábiles para que la movilización de los derechos sea una realidad. Por eso al tener en cuenta fines de semana (no son días hábiles a efectos bancarios) lo normal es que se incrementen hasta diez o doce. Desde hace varios años en INVERCO hemos establecido un sistema de normalización de los traspasos para mejorar la eficiencia con las Gestoras, lo que ha permitido reducir los palzos de dos meses que se establecían en la normativa a quince días y ahora a siete días hábiles
P.- tengo 57 años,estoy cobrando el paro desde hace 10 meses,tengo un plan de pensiones,puedo rescatarlo?
R.- El dinero invertido en planes de pensiones puede rescatarse antes de llegar a la edad de jubilación en caso de hayarse al menos 12 meses en situación de desempleo y una vez finalice que el trabajador agote el cobro de la prestación por desempleo, pero no antes. Actualmente está en tramitación una modificación legal que permitirá que una vez agotada la percepción del subsidio de paro, y aunque no hayan pasado 12 meses desde que el trabajador cause alta en las lista del paro, pueda recibirse el dinero del Plan de Pensiones.
P.- Peligra el dinero que hayamos pagado en un plan de pensiones? ¿O es mejor un plan de ahorro?
R.- Los planes de pensiones constituyen patrimonios separados del de la gestora que lo administra. Los únicos propietarios de ese dinero son los partícipes (inversores), y no su gestora ni su depositario. Por este motivo, la quiebra de una gestora o de un depositario no tiene ningún efecto sobre la situación patrimonial de los partícipes de los planes de pensiones, pues éstos seguirán siendo propietarios de la parte proporcional del patrimonio del fondo que corresponda a su participación. Además, su valor no se verá afectado por dichas quiebras, pues depende exclusivamente de la evolución en el mercado de los activos que componen su cartera.
P.- cree que los planes de pensiones tienen futuro en España
R.- Sin duda alguna. Al ser un complemento a la pensión pública de jubilación, refuerza el poder adquisitivo del partícipe una vez finalizada su vida laboral. Ha de tenerse en cuenta que el envejecimiento de la población implicará una adecuación de las pensiones públicas en los próximos años, por lo que será necesario ese complemento, como ya sucede en muchos países de la Unión Europea. Otro motivo para invertir en un plan de pensiones privado es que se trata de un producto muy seguro y transparente, gestionado por entidades especializadas y sujeto a supervisión pública, que además presenta importantes ventajas fiscales.
P.- Qué aportan los fondos de inversión de renta fija frente a las preferentes que están vendiendo los bancos y las cajas?
R.- Los Fondos de Inversión son el único instrumento de inversión que presenta las siguientes ventajas para el inversor: – SEGURIDAD. Los Fondos de Inversión son patrimonios separados de la entidad que se encarga de su gestión (Gestora) y de la custodia sus valores (Depositaria). Por ello, ante una eventual insolvencia de la Gestora o la Depositaria la inversión está a salvo. -SUPERVISIÓN. Los Fondos de Inversión, las Gestoras y las Depositarias son supervisados por la CNMV, que recibe mensualmente información y los supervisa tanto a distancia como in situ. Además, la Depositaria cumple funciones de vigilancia y supervisión de la gestión de la Gestora. -DIVERSIFICACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS. La inversión en activos emitidos por un mismo emisor no puede superar el 5% del patrimonio del Fondo. -LIQUIDEZ. Las suscripciones y reembolsos de participaciones son diarios y el pago del reembolso se realizará en un plazo máximo de 72 horas, incluso el 2008 en que los mercados de renta fija estaban cerrados. -TRANSPARENCIA. El valor liquidativo se publica y calcula diariamente y el partícipe dispone de una amplia de información sobre el Fondo: un folleto completo y otro simplificado; un informe anual, dos informes trimestrales y uno semestral; y la valoración diaria de los activos en que invierten los Fondos. -VENTAJAS FISCALES. El partícipe puede demorar el pago de impuestos por la plusvalía generada en el reembolso de un Fondo de Inversión, siempre que el importe del reembolso lo traspase a otro Fondo. -GESTIÓN PROFESIONAL Y AMPLIACIÓN DE LAS POSIBILIDADES DEL INVERSOR. Con una pequeña inversión los partícipes pueden acceder a todo tipo de inversiones y mercados, de la mano de un gestor profesional y al mismo coste que cualquier inversor cualificado o institucional. -ADECUACIÓN AL PERFIL DEL INVERSOR. Los Fondos cuentan con políticas de inversión y niveles de riesgo para todo tipo de inversores (desde Monetarios a Fondos que invierten en mercados emergentes). -RENTABILIDAD. A pesar de las excepcionales circunstancias y de la crisis económica y financiera que ha originado pérdidas superiores al 40% en los mercados de valores, el 70% de los partícipes han tenido rentabilidades positivas en 2008, en un año en el que la mayor parte de los inversores ha tenido pérdidas, en algunas ocasiones muy sustanciales.
P.- Mi capacidad de ahorro es de 100 euros al mes ¿vale la pena que confíe en los fondos de inversión? Si lo inviertro en un plan de pensiones realmente podré hacer un buen uso de ese dinero?
R.- Si invierte en Fondos de Inversión su ahorro podrá disponerlo en cualquier momento que lo necesite. Si lo invirte en un Plan de Pensiones no podrá tener esa liquidez hasta el momento de la jubilación o por incapacidad o en supuestos de paro o enfermedad grave. Ambos instrumentos de ahorro, están gestionados por profesionales y son patrimonios de los inversores, no estando afectados por quiebras de su gestora o depositario. Es muy importante elegir el tipo de riesgo adecuado a cada inversor. Existen opciones de inversión diferentes para todos los inversores.
P.- Buenos días Ángel, tengo alrededor de 7.000 euros en fondos de inversión en un banco español ¿el Fondo de Garantía de Depósitos cubre mi inversión en caso de quiebra de mi banco? Gracias
R.- en los Fondos de Inversión, el partícipe siempre es propietario de su participación en el fondo: no es acreedor del fondo, de la Gestora ni del depositario, sino propietario de una parte del Fondo. El patrimonio del Fondo no es propiedad de la Gestora ni del depositario por lo que una eventual quiebra de éstos no lo afectaría en nada su inversión. En esos supuestos, la normativa preve un mecanismo de sustitución para que el patrimonio del Fondo sea gestionado o custodiado por otra Gestora o depositario. Por todo ello no es necesaria la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos ni de ningún otro.
P.- ¿Que tributación tienen los fondos de inversión y los planes de pensiones?
R.- Los PLANES DE PENSIONES disfrutan de importantes ventajas fiscales. Existe un límite máximo anual de 10.000 euros (de 12.500 euros si se tienen 50 años o más) de reducción en el IRPF al tipo marginal. Adicionalmente, si el cónyuge tiene una renta inferior a los 8.000 euros anuales, las aportaciones realizadas a su plan de pensiones tendrán un límite deducible de 2.000 euros anuales. En el momento de recibir la prestación (por jubilación, incapacidad) o en supuestos de liquidez (paro o enfermedad grave) se tributa al marginal en el IRPF por las aportaciones realizadas y por sus rendimientos. Por lo tanto el diferimiento fiscal durante perídos de veinte, treinta o cuarenta años hace que sea el producto con mejor fiscalidad existente los rendimientos generados en FONDOS DE INVERSION tributan como rendimiento del ahorro, por la diferencia positiva entre el valor adquisitivo obtenido en el reembolso y el valor liquidativo aplicado en la suscripción. El tipo de gravamen aplicable será del 18%, con independencia del período de mantenimiento de la inversión y del resto de rentas del partícipe. No obstante, si efectúo un reembolso para invertirlo en otro fondo (es lo que se denomina un traspaso), sólo se tributará cuando se produzca el reembolso definitivo del capital, de modo que, mientras el inversor no tenga a su disposición el efectivo procedente del reembolso, podrá movilizar su dinero por tantos fondos como desee.
P.- Hemos asistido a perdidas en los planes de pensiones de renta variable y muy pocos beneficios o ligeras perdidas en los de renta fija en los 2 ultimos años. ¿ Sigue siendo rentable invertir en estos productos dada la escasa rentabilidad? ¿ Que aconseja para el futuro proximo invertir en planes de renta fija a largo plazo solo o combinados con renta variable? Gracias.
R.- el año pasado ha sido, con diferencia, el peor en rentabilidades de los mercados bursátiles, desde los años treinta del siglo passdo. Por lo tanto en inversiones a 20, 30 ó 40 años como son las que se realizan en Planes de Pensiones, no debe ternerse en cuenta las rentabilidades a corto, ni cuando son buenas ni cuanto son malas. As´por ejmeplo la rentabilidad media ponderada de los planes de renta variable mixta en los últimos 19 años ha sido del 5.93% anual. Es fundamental que cada inversor elija el perfil de riesgo que desee entre las múltiples opciones que le ofrecen los Planes (monetarios, renta fija, mixtos, renta variable o garantizados). En la página web de INVERCO (www.inverco.es) tiene a su disposición información actualizada con carácter mensual de las rentabilidades de todos los Planes de Pensiones. Los consejos no pueden hacerse con carácter general, ya que deben tenerse en cuenta múltiples factores antes de aconsejar: edad que queda hasta la jubilación (en principio más renta variable cuanto más joven se es) o tolerancia al riesgo de cada persona.
P.- Buenos dias. ¿Es posible rescatar un plan de pensiones a los 70 años? Mucho tiempo despues de la jubilación y del plazo de 6 meses para decir que hacer con el dinero del plan de pensiones.
R.- Desde enero de 2007 ya no es necesario que al llegar la edad de jubilación el inversor tenga que comunicar a la Gestora/entidad comercializadora en un plazo de 6 meses cómo y cuando se quiere cobrar el Plan de Pensiones. Ahora existe libertad total para cobrar el dinero cuando quiera el jubilado. Aunque los planes de pensiones están diseñados como complemento a la prestación de jubilación de la Seguridad Social, no es necesario que el partícipe solicite la prestación tan pronto como se jubile. Así, tras alcanzar la edad de jubilación el partícipe podrá seguir realizando aportaciones a su plan de pensiones y beneficiándose de su ventajoso tratamiento fiscal, posponiendo el cobro de su prestación de acuerdo con sus necesidades específicas.
P.- Cuál es la misión del Observatorio que han creado?
R.- INVERCO ha puesto en marcha un foro de análisis y debate -el Observatorio Inverco (www.observatorioinverco.es)- para estudiar las tendencias de inversión en Fondos de Inversión y Planes de Pensiones y divulgar las opciones que, como fórmula de ahorro, ofrecen estos productos. La intención del Observatorio es acercar la industria de inversión colectiva y sus productos (planes de pensiones y fondos de inversión) a los ahorradores españoles. El Observatorio Inverco nace con la intención de convertirse en una plataforma de análisis del comportamiento y de las dinámicas de inversión de los ahorradores españoles. Su misión principal es contribuir a una mejor comprensión del funcionamiento de los fondos de inversión y de los planes de pensiones por parte de los inversores para, de este modo, facilitar su toma de decisión. El sitio web en el que se aportará información actualizada sobre los estudios y actividades del nuevo foro de análisis.
P.- Para cuando la modificación planteada por el Gobierno para permitir a los parados sin subsidio rescatar sus fondos de pensiones
R.- Los parados ya pueden disponer del dinero invertido en Fondos de Pensiones siempre que estén inscritos en el INEM durante al menos un período de 12 meses y que además hayan agotado la percepción del subsido por desempleo. La reforma actualmente en marcha (probablemente esté aprobada en septiembre), eliminará la obligación de haber estado 12 meses en situación legal de desempleo. Por lo tanto, una vez que al parado se le acabe la precepción del paro, inmediatamente podrá disponer de su dinero, aunque lleve menos de 12 meses inscrito como parado.
P.- ¿ a corto plazo es mejor invertir en planes de renta fija a largo plazo exclusivamente o combinados con un porcentaje de renta variable? actualmente tengo 37 años. Muchas gracias y buenos dias
R.- la tendencia de los tipos de interés en los próximos años es claramente alcista. Actualmente los tipos del Banco Central Europeo están situados en el 1%. En ese contexto subidas de interés supondrán una devaluación de los activos de renta fija en cartera. En los plazos largos la renta variable es más rentable que la renta fija. En todo caso deben tenerse en cuenta otros factores en las decisiones de inversión, tales como mayor o menor aversión al riesgo o edad próxima o no a la jubilación.
Leave A Comment