Pregunta.- ¿Afectara la subida del IVA en los tipos de interes aplicados por los bancos?
Respuesta.- Las operaciones que realizan los bancos están exentas de IVA y por tanto no repercuten IVA en la mayoría de sus operaciones. No obstante, dado que los bancos no tienen derecho a deducir la totalidad del IVA que soportan (precisamente porque realizan operaciones exentas), la subida de tipos del IVA encarecerá los costes de las entidades financieras lo cual puede derivar en un incremento del precio de sus servicios (comisiones, intereses, etc).
P.- En las ejecuciones de Obra con Organismos Públicos que tienen presupuestos o encargos cerrados ¿como afectará el incremento de IVA para las certificaciones que aún no se hayan cobrado? Tengo mis dudas que la Administración pague el incremento de IVA. Un saludo.
R.- De acuerdo con la normativa del IVA, los precios concertados con la Administración deben entenderse “IVA incluido”. Dado que el tipo de IVA aplicable es aquél vigente en el momento en que preste el servicio, si el servicio se presta a partir del 1 de julio de 2010, del precio acordado con la Administración deberá detraerse el tipo correspondiente (18% en lugar del 16% que se calculó a la hora de hacer la oferta; de la misma manera el 8% frente al 7% si fuera aplicable el tipo reducido), siendo el contribuyente (empresario que contrata con la Administración) quien soporte la subida y no el Ente Público
P.- Solo una pequeña pregunta por lo que a mí me afecta directamente. En el caso que haber firmado un contrato privado de compra venta de un piso en el que ya se han realizado diversas aportaciones, pero la entrega del citado piso es en el 2011 por consiguiente con un IVA de 8%, habiendo pactado sobre ese contrato con un IVA fijado del 7%, ¿cómo afecta esto a los afectados y en este caso a mí? ¿Se considerará ese contrato privado con fecha de firma en el año 2009, antes de ni tan siquiera conocerse esta noticia, manteniendo el IVA del 7% o por el contrario afectará directamente al comprador ese margen del 1%? Un cordial saludo.
R.- Con independencia de la fecha de firma del contrato, se aplica el tipo del 7% para todos los pagos anticipados que se realicen hasta el 1 de julio de 2010. Todos los pagos posteriores a dicha fecha quedan sujetos al 8%. En principio no está prevista la regularización de tipos (esto es, las cantidades sujetas al 7% son definitivas, y no hay que repercutir el 1% adicional en el momento de la compraventa). Aunque depende de lo que se haya pactado con la empresa vendedora, lo normal es que el comprador tenga la obligación de soportar el IVA vigente en cada momento. En definitiva, el comprador asume la subida del tipo al 8% para todos los pagos posteriores al 01/07/2010.
P.- Si yo hago las ventas sin IVA, ¿cómo me va a afectar el tema?
R.- Entiendo que la razón por la que vendes sin IVA es porque realizas entregas exentas del impuesto. Siendo así, no tienes derecho a deducir el IVA que soportes de modo que una subida de tipos, incrementa tus costes (importe de cuotas de IVA soportado que no puedes deducir). Si la razón por la que vendes sin IVA es porque realizas exportaciones que sí dan derecho a deducir las cuotas de IVA que sorpotes, la subida de tipos no te debería afectar.
P.- ¿Va a subir también el IVA para las compra-venta de inmuebles en 2ª transmisión? ¿y en 1ª? ¿qué catidad para cada transmisión? Gracias.
R.- Las segundas transmisiones de inmuebles están exentas en el IVA. Si se renuncia a la exención del impuesto, se aplicará el 8% para viviendas y el 18% con carácter general. Si no se renuncia a la exención, la compraventa queda sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Por el momento el tipo del ITP no se ha modificado (7% con carácter general; 6% en algunas CCAA). Este mismo tratamiento (ITP; no IVA) se aplica a las ventas de inmuebles entre particulares (no empresarios o profesionales).
P.- Desde su punto de vista ¿cree que la subida del IVA tendrá el efecto buscado de incremento de los ingresos del Estado o por el contrario el más contraproducente de aumento de la proporción de economía sumergida? Gracias
R.- Una subida de tipos debería conllevar un incremento de la recaudación. No obstante en la medida en que la subida de tipos y el consiguiente encarecimiento de los precios suponga un descenso en el consumo, es posible que esta medida no incremente significativamente los ingresos del Estado. En cuanto a la economía sumergida, tampoco se puede descartar que la subida de tipos incremente la práctica de cobrar “sin factura”.
P.- Mi pregunta sería: Si se está pensando en comprar una casa después de que se aplique la efectivad de la subida del IVA, ¿se aplicará la subida?
R.- En la medida en que la compraventa quede sujeta a IVA (por ej., compra a promotora, etc), se aplicará el tipo del 8% si la compra se verifica a partir de 1 de julio de 2010. Cualquier pago anticipado (a cuenta de la compraventa) que se realice antes de la fecha indicada, queda sometido al tipo actual del 7%.
P.- ¿Cómo afectará a la cesta de la compra?
R.- El tipo aplicable a los productos básicos (leche, pan, quesos, huevos, frutas y verduras) no cambiará, siendo el llamado tipo “superreducido” del 4%. Los demás alimentos, con carácter general, quedarán sometidos al tipo del 8% (actualmente el 7%). El resto de productos (limpieza, bebidas, etc) quedarán sometidos al tipo del 18%. Por tanto, la cesta de la compra sí se va a ver afectada considerablemente por la subida de tipos.
P.- Ahora toca subir el IVA para sanear (algo) las “arcas públicas”. ¿Esta subida se prevee que sea temporal o nos acostumbraremos a esta nueva cifra del 18%? En otras palabras ¿en cuántos años volveremos a tener el IVA en el 16% según su opinión? Gracias.
R.- En mi opinión esta subida no es temporal por lo que, al menos con el actual Gobierno, no me parece probable que se reduzcan los tipos en el futuro (para volver a los actuales).
P.- ¿Cómo cree que afectará al pequeño comercio y a la pequeña empresa, asi como a los alquileres de locales?
R.- Los alquileres de locales quedarán sujetos al tipo general del 18%. En cuanto al impacto en el pequeño y mediano comercio, muy posiblemente se resentirán sus márgenes, bien porque descienden las ventas (ante una subida de los precios) bien porque asumen ellos la subida del IVA sin repecutirsela al cliente final (para no frenar ventas).
P.- Buenos días Ana ¿en qué medidas nos va a afectar la subida del IVA? gracias
R.- La subida del IVA va a afectar a todos los consumidores finales, que son quienes soportan la carga de este impuesto. Ahí donde hasta ahora se pagaba el 16% se tendrá que pagar el 18% a partir del 1 de julio. Las operaciones sujetas al tipo reducido del 7%, pasarán a tributar al 8%. Se mantiene sin cambios el tipo “superreducido” del 4%.
P.- ¿Cree que el aumento del IVA mejorará realmente los ingresos del estado a pesar del posible paro añadido que traerá consigo?
R.- La subida de tipos del IVA debería aumentar los ingresos del Estado salvo que como la consecuencia de ello sea una contracción del consumo. Ello sin perjucio de que, en paralelo, aumenten los gastos del Estado como consecuencia del incremento del paro.
P.- Teniendo en cuenta la deflacion que puede existir de un 2% de cara al verano, ¿subir el IVA un 2% puede ser buena política para evitar una deflación catastrófica?
R.- Siento no poder entrar en estas cuestiones de política económica. Lógicamente cada uno puede tener su opinión sobre esta medida si bien solo en el futuro se podrá comprobar la idoneidad o desacierto de la subida de tipos.
P.- Buenos días, en una situación de desaceleración económica como la actual ¿No resulta desaconsejable aumentar la carga impositiva sobre una variable tan fundamental para reactivar la economía, como es el consumo?. Estoy deacuerdo en que el déficit que soporta ahora el estado es alto, pero ¿No hay otra medida mas apropiada? Muchas Gracias !
R.- Posiblemente sí que existan alternativas, si bien siento no poder entrar en estas cuestiones de política económica.
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