Pregunta.- ¿Es legal descargarse una película de una página que la ofrece sin tener licencia del productor de la película?
Respuesta.- Buenas tardes Juan. La Ley de Propiedad Intelectual confiere al titular de una obra el derecho a explotar esa obra en el tráfico económico en exclusiva. Por tal motivo quien ponga a diposición de los usuarios una obra sin el consentimiento del titular de los derechos está infringiendo dichos derechos. Desde el punto de vista del usuario, el acceso a la obra no es lícito porque está disfrutando de un bien puesto a su disposición sin los derechos que son preceptivos. Además, en ningún caso podría ampararse en la excepción de copia privada porque no concurre en el supuesto el acceso legal a la obra, tal y como exige la norma.
P.- Buenas ¿Se puede poner noticias en webs de empresas que sean copias de una noticia de algún periodico o alguna parte de la noticia citando la fuente?
R.- Hola Manuel. El mal llamado derecho de cita en realidad es un límite a los derechos de autor y, por tanto, ha de interpretase de forma restrictiva. Dicho límite ampara la utilización de obras de terceras personas sin necesidad de contar con su consentimiento cuando concurren una serie de requisitos, principalmente que exista fin de investigación o docente, lo cual no parece el supuesto que planteas. Nada impediría en todo caso, hacer una referencia a la noticia e incluir un enlace a ella, puesto que nuestra Jurisprudencia se ha pronunciado de manera reiterada en el sentido de que los enlaces no constituyen una infracción de derechos de propiedad intelectual. En todo caso, si se contase con la autorización del titular de los derechos, la inclusión de la obra en su totalidad estaría permitida.
P.- Me gustaría regalarle a mi hijo un libro electrónico por Reyes pero desconozco si es legal bajarse libros por internet ¿Y los precios?
R.- Hola Melchor. Los dispositivos electrónicos de lectura son un estudendo regalo de navidad, en mi opinión. Descargarse libros de Internet es una opción tan válida como cualquier otra siempre que la página desde donde los descargues esté debidamente autorizada para ello, es decir, que cuente con los derechos de sus titulares legítimos. En lo que se refiere a los precios, lo cierto es que la oferta en castellano es bastante limitada por el momento en cuanto a libros de actualidad. Una buen opción son los libros cuyos derechos ha pasado a dominio público o aquéllos licenciados en Creatice Commons, por ejemplo.
P.- ¿Es ilegal enseñar a un tercero un correo recibido de otra persona?
R.- Hola Sito. Nuestro Tribunal Constitucional se pronunció resolviendo esta duda a mediados de los años 80, aunque no pensando en el mail, obviamente. La diferenciación que realizó fue la siguiente. Siempre que tú seas parte de la conversación, podrías en principio revelar la conversación a un tercero. Lo que no podrías hacer, salvo que se produzca bajo mandato judicial, es intervenir una comunicación de la que no hayas sido parte, porque esa actuación constituiría un delito.
P.- ¿Es legal el uso de un dominio punto COM con el nombre de una localidad, por ejemplo MADRID.COM?
R.- Buenas tardes. La regulación de los dominios funciona en base al principio prioridad temporal. El registrador no examina que tú tengas derechos para registrar un dominio, sino únicamente si éste está libre. En principio, podrías registrar cualquier dominio libre, aunque es cierto que si concurren una serie de requisitos exigidos por la ICANN, alguien con derechos de marca previos podría reclamar su titularidad. En todo caso, ten presente que en el caso de las localidades es muy difícil que esa reclamación prospere.
P.- ¿No cree Vd. que en el caso de haberse aprobado la Ley Sinde, debería también de abolirse los cánones digitales?
R.- Buenas tardes Manolo. Lo de la Ley Sinde es una historia de ida y vuelta. Ojalá me equivoque pero dudo mucho que esto quede así. En caulquier caso, tanto en el tema de la regulación de las páginas de enlaces como en lo que se refiere al canon digital, nuestra Ley de Propiedad Intelectual requiere de una reforma profunda, que se acentúa cada día más con el ritmo tecnológico que llevamos.
P.- ¿Tienen derechos de autor las recetas de cocina? Mi prima Pepi me ha pedido una y estoy con la inquietud. Gracias.
R.- Hola. El de las recetas de cocina es un tema recurrente. La Ley de Propiedad Intelectual establece que una obra está protegida por el derecho de autor siempre que sea original y esté expresada en un soporte tangible o intangible. A resultas de lo anterior, no cabe duda que la receta puede ser expresada, por ejemplo, en un papel, por lo que cubriría el primer aspecto. Más duda tendría que la expresión de la receta sea original. En cualquier caso, lo que nunca será protegible es la idea de la receta en sí, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico las ideas no son objeto de protección.
P.- Buenas tardes, ¿por qué cree que no ha salido adelante la ley Sinde?
R.- Hola Marcos. Lamentablemente me temo que quien ha votado en contra de la Ley Sinde no lo ha hecho (al menos en su mayoría) con el conocimiento que se debiera exigir por su cargo. En mi opinión la caída temporal del proyecto de ley responde más a otro tipo de intereses que a los propios de defender la propiedad intelectual por los cauces adecuados.
P.- ¿Es legal que una persona comparta a traves de internet con otros conocidos o no, algún bien o servicio adquirdo previo pago o de forma gratuita, como puede ser un partido de futbol, un libro, un juego….?
R.- Hola Antonio José. Difícilmente tal supuesto es legal. El límite de copia privada exige, además de lo ya respondido, que la obra no sea objeto de utilización colectiva, por lo que el supuesto que planteas quedaría fuera de los límites de la ley.
P.- ¿Habrá en algún momento algún tipo de norma “general” que regule internet? ¿sería posible? ¿se atrevería algún gobierno? Gracias.
R.- Hola Osete. Ése es el camino a recorrer y al que todos los que nos dedicamos a esto aspiramos. Los nombres de dominio son un fantástico punto de partida, en el que una única entidad privada (ICANN) regula su funcionamiento y tiene delegados en órganos de primer nivel internacional la solución de controversias, sin necesidad de acudir a jurisdicciones nacionales.
P.- Buenos días y Felices Fiestas, mi duda es la siguiente: ¿Es posible captar imágenes con una webcam, durante la celebración de un evento o acontecimiento público a que acude público mayor y menor de edad, para su retransmisión en streaming desde la web institucional organizadora del evento? En caso afirmativo, ¿dichas imágenes pueden archivarse o utilizarse como fotos en la web o han de destruirse? Muchas gracias
R.- Buenas tardes Marta. Felices fiestas a ti también. La captación de la imagen de una persona requiere, como principio general, su consentimiento. Por tal motivo, y como digo salvo supuestos como los justificados por el fin informativo, no puede hacerse uso de la imagen de un tercero sin su autorización. A sensu contrario, si obtienes su consentimiento expreso (así lo exige la Ley 1/82), podrás hacer uso de ellas dentro de los límites para los que haya sido obtenida.
P.- ¿Qué es exactamente Creative Commons? ¿Cómo sé que imágenes puedo coger libremente, por ejemplo para ilustrar mi blog, y cuáles no?
R.- Hola Jota. Creative Commons es tanto el nombre de una institución norteamericana sin ánimo de lucro como el de las licencias creadas por ellos. Este tipo de licencias constiruyen un contrato auténtico entre licenciante y licenciatario y permiten al titular de una obra difundir la misma en los términos que escoge en la licencia y que están a su disposición en la propia web de CC. Quizás te interesen una serie de videos que en su día grabamos con los compañeros de Practicopedia donde se explica el funcionamiento de este tipo de licencias: http://expertos.practicopedia.com/ecija-derecho-y-tecnologia
P.- ¿Es cierto que Facebook tiene derechos sobre las imágenes que se cuelgan en la red social aunque sean mías? En caso afirmativo, ¿es legal?
R.- Hola Pedro. Cuando subes un contenido a Facebook concedes a Facebook una licencia no exclusiva para que pueda utilizar dicho contenido. Esto es legal porque tú aceptas sus términos de uso, en los que se regula este extremo de manera específica.
P.- Buenas tardes Alejandro, ¿es legal que en casi todas las webs te pidan tus datos y luego los utilicen con fines comerciales? ¿No están obligados a pedir tu autorización en un aparte para ver si deseas recibir promociones comerciales? Te lo pregunto porque ya me he encontrado con varias webs que no lo hacen. Gracias!
R.- Hola Edurne. Efectivamente, para que tus datos de carácter personal sean utilizados con finalidad comercial debes aceptar dicha opción. En todo caso, hayas o no dado tu autorización para el tratamiento de tus datos con fines comerciales, tienes el derecho a opornete a su tratamiento, así como a su cancelación.
P.- ¿Es legal poner en una web un vídeo de YouTube que no es tuyo con “embeded”? ¿Y poner una foto protegida sin descargarla, con un link que la visualiza desde la web original en la tuya? Lo hago en un blog que pronto será una web y siempre tengo la duda de la legalidad. Gracias
R.- Hola Jordi. A través de la funcionalidad de “embebed”, Youtube te permite la carga del video en tu propia web de manera legal. En lo que se refiere a la fotografía, en términos generales, no podrías utilizarla en la web, salvo que contases con la autorización de su titular. Lo que sí podráis hacer sin problema es enlazar a una web, indicando que allí está una fotografía destacada.
P.- Cuál sería en tu opinión el mejor sistema para compaginar el derecho de acceso a la cultura de los usuarios y la remuneración de los creadores. En mi opinión el modelo de negocio evoluciona en el sentido de prescindir de los intermediarios quienes se lucran realmente y constituyen el principal lobby que subyace en proyectos como el de la Ministra Sinde.
R.- Hola Joe. Buscar un sistema ideal que contente a todas las partes es algo muy complejo en una materia tan compleja como ésta. Lo cierto es que la tecnología ha avanzado mucho y no podemos permitir que ciertas industrias pongan freno a la revolución cultural que tú apuntabas.
P.- Hola soy modelo fotográfico y me gustaría saber cuáles son es el contenido fundamental que debe contener un contrato de cesión de mis derechos de imagen en las sesiones que realizo. Es que me siento realmente desamparado. Gracias.
R.- El contenido fundamental del contrato al que aludes es la regulación del derecho patrimonial de la propia imagen, contemplado en el artículo 18 de la Constitución española y desarrollado en la Ley 1/82 de protección del honor, intimidad y propia imagen.
P.- Si la compra de cualquier medio audiovisual conlleva el cobro de un “cánon” por el “posible” perjuicio a la industria, me surge una duda: ¿el hecho de pagarlo, convierte en “legal” cualquier grabación que se haga en él? Poruqe de lo contrario, se estaría vulnerando la Presunción de Inocencia de nuestra Constitución.
R.- Hola. La cuestión es un poco más compleja que todo eso. El canon digital tiene como finalidad principal compensar el perjuicio sufrido por los autores (no por la industria) como consecuencia de la realización de copias privadas. La presunción de inocencia se rompe cuando se presume que el que compra un dispositivo gravado con canon va a realizar copias privadas de obras protegidas, cuando en muchas ocasiones no es así.
P.- Buenas tardes Alejandro. Soy webmaster de un sitio web que publica ofertas de empleo en internet. Mi pregunta es la siguiente ¿Es necesario contar con la aprobación de la empresa que ha publicado la oferta de empleo en su sitio web para colocar esa información en mi sitio web? ¿Podría plantearme problemas colocar un link que redirija a mis usuarios al sitio web de la empresa que publica el proceso de selección?. Muchas gracias por tu contestacicón de antemano.
R.- Hola Alfredo. Para responder a esto con precisión necesitaría ver qué parte de la otra web reproduces. Si simplemten informas de una oferta no debería plantear a priori ningún problema. Lo que sí es claro es que la ubicación de enlaces en tu web es acorde a Derecho, en todo caso.
P.- Cuando compro un CD, compro por “el material contenido en él”; es decir, si se me estropea el “plástico” que lo contiene -del que siempre se dijo que nunca se rayaba (otra gran mentira)-, ¿tengo derecho a que me lo cambien por otro nuevo o con un descuento porque la música ya la he pagado?
R.- Es cierto que hay una distinción legal entre obra y soporte físico, pero cuando nosotros compramos un CD adquirimos la propiedad sobre el soporte y un derecho de reproducción sobre la obra. Sinceramente no veo viable , salvo que se trate de alguna cuestión que atente a derecho de consumidores, la devolución o descuento alguno.
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