{"id":7940,"date":"2010-12-22T00:00:00","date_gmt":"2006-11-06T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/?p=7940"},"modified":"2006-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2006-11-06T00:00:00","slug":"Alejandro_Tourino7940","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/Alejandro_Tourino7940\/","title":{"rendered":"Alejandro Touri\u00f1o"},"content":{"rendered":"<p>Pregunta.- \u00bfEs legal descargarse una pel\u00edcula de una p\u00e1gina que la ofrece sin tener licencia del productor de la pel\u00edcula?<\/p>\n<p>Respuesta.- Buenas tardes Juan. La Ley de Propiedad Intelectual confiere al titular de una obra el derecho a explotar esa obra en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico en exclusiva. Por tal motivo quien ponga a diposici\u00f3n de los usuarios una obra sin el consentimiento del titular de los derechos est\u00e1 infringiendo dichos derechos. Desde el punto de vista del usuario, el acceso a la obra no es l\u00edcito porque est\u00e1 disfrutando de un bien puesto a su disposici\u00f3n sin los derechos que son preceptivos. Adem\u00e1s, en ning\u00fan caso podr\u00eda ampararse en la excepci\u00f3n de copia privada porque no concurre en el supuesto el acceso legal a la obra, tal y como exige la norma.<\/p>\n<p>P.- Buenas \u00bfSe puede poner noticias en webs de empresas que sean copias de una noticia de alg\u00fan periodico o alguna parte de la noticia citando la fuente?<\/p>\n<p>R.- Hola Manuel. El mal llamado derecho de cita en realidad es un l\u00edmite a los derechos de autor y, por tanto, ha de interpretase de forma restrictiva. Dicho l\u00edmite ampara la utilizaci\u00f3n de obras de terceras personas sin necesidad de contar con su consentimiento cuando concurren una serie de requisitos, principalmente que exista fin de investigaci\u00f3n o docente, lo cual no parece el supuesto que planteas. Nada impedir\u00eda en todo caso, hacer una referencia a la noticia e incluir un enlace a ella, puesto que nuestra Jurisprudencia se ha pronunciado de manera reiterada en el sentido de que los enlaces no constituyen una infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual. En todo caso, si se contase con la autorizaci\u00f3n del titular de los derechos, la inclusi\u00f3n de la obra en su totalidad estar\u00eda permitida.<\/p>\n<p>P.- Me gustar\u00eda regalarle a mi hijo un libro electr\u00f3nico por Reyes pero desconozco si es legal bajarse libros por internet \u00bfY los precios?<\/p>\n<p>R.- Hola Melchor. Los dispositivos electr\u00f3nicos de lectura son un estudendo regalo de navidad, en mi opini\u00f3n. Descargarse libros de Internet es una opci\u00f3n tan v\u00e1lida como cualquier otra siempre que la p\u00e1gina desde donde los descargues est\u00e9 debidamente autorizada para ello, es decir, que cuente con los derechos de sus titulares leg\u00edtimos. En lo que se refiere a los precios, lo cierto es que la oferta en castellano es bastante limitada por el momento en cuanto a libros de actualidad. Una buen opci\u00f3n son los libros cuyos derechos ha pasado a dominio p\u00fablico o aqu\u00e9llos licenciados en Creatice Commons, por ejemplo.<\/p>\n<p>P.- \u00bfEs ilegal ense\u00f1ar a un tercero un correo recibido de otra persona?<\/p>\n<p>R.- Hola Sito. Nuestro Tribunal Constitucional se pronunci\u00f3 resolviendo esta duda a mediados de los a\u00f1os 80, aunque no pensando en el mail, obviamente. La diferenciaci\u00f3n que realiz\u00f3 fue la siguiente. Siempre que t\u00fa seas parte de la conversaci\u00f3n, podr\u00edas en principio revelar la conversaci\u00f3n a un tercero. Lo que no podr\u00edas hacer, salvo que se produzca bajo mandato judicial, es intervenir una comunicaci\u00f3n de la que no hayas sido parte, porque esa actuaci\u00f3n constituir\u00eda un delito.<\/p>\n<p>P.- \u00bfEs legal el uso de un dominio punto COM con el nombre de una localidad, por ejemplo MADRID.COM?<\/p>\n<p>R.- Buenas tardes. La regulaci\u00f3n de los dominios funciona en base al principio prioridad temporal. El registrador no examina que t\u00fa tengas derechos para registrar un dominio, sino \u00fanicamente si \u00e9ste est\u00e1 libre. En principio, podr\u00edas registrar cualquier dominio libre, aunque es cierto que si concurren una serie de requisitos exigidos por la ICANN, alguien con derechos de marca previos podr\u00eda reclamar su titularidad. En todo caso, ten presente que en el caso de las localidades es muy dif\u00edcil que esa reclamaci\u00f3n prospere.<\/p>\n<p>P.- \u00bfNo cree Vd. que en el caso de haberse aprobado la Ley Sinde, deber\u00eda tambi\u00e9n de abolirse los c\u00e1nones digitales?<\/p>\n<p>R.- Buenas tardes Manolo. Lo de la Ley Sinde es una historia de ida y vuelta. Ojal\u00e1 me equivoque pero dudo mucho que esto quede as\u00ed. En caulquier caso, tanto en el tema de la regulaci\u00f3n de las p\u00e1ginas de enlaces como en lo que se refiere al canon digital, nuestra Ley de Propiedad Intelectual requiere de una reforma profunda, que se acent\u00faa cada d\u00eda m\u00e1s con el ritmo tecnol\u00f3gico que llevamos.<\/p>\n<p>P.- \u00bfTienen derechos de autor las recetas de cocina? Mi prima Pepi me ha pedido una y estoy con la inquietud. Gracias.<\/p>\n<p>R.- Hola. El de las recetas de cocina es un tema recurrente. La Ley de Propiedad Intelectual establece que una obra est\u00e1 protegida por el derecho de autor siempre que sea original y est\u00e9 expresada en un soporte tangible o intangible. A resultas de lo anterior, no cabe duda que la receta puede ser expresada, por ejemplo, en un papel, por lo que cubrir\u00eda el primer aspecto. M\u00e1s duda tendr\u00eda que la expresi\u00f3n de la receta sea original. En cualquier caso, lo que nunca ser\u00e1 protegible es la idea de la receta en s\u00ed, puesto que en nuestro ordenamiento jur\u00eddico las ideas no son objeto de protecci\u00f3n. <\/p>\n<p>P.- Buenas tardes, \u00bfpor qu\u00e9 cree que no ha salido adelante la ley Sinde?<\/p>\n<p>R.- Hola Marcos. Lamentablemente me temo que quien ha votado en contra de la Ley Sinde no lo ha hecho (al menos en su mayor\u00eda) con el conocimiento que se debiera exigir por su cargo. En mi opini\u00f3n la ca\u00edda temporal del proyecto de ley responde m\u00e1s a otro tipo de intereses que a los propios de defender la propiedad intelectual por los cauces adecuados. <\/p>\n<p>P.- \u00bfEs legal que una persona comparta a traves de internet con otros conocidos o no, alg\u00fan bien o servicio adquirdo previo pago o de forma gratuita, como puede ser un partido de futbol, un libro, un juego&#8230;.? <\/p>\n<p>R.- Hola Antonio Jos\u00e9. Dif\u00edcilmente tal supuesto es legal. El l\u00edmite de copia privada exige, adem\u00e1s de lo ya respondido, que la obra no sea objeto de utilizaci\u00f3n colectiva, por lo que el supuesto que planteas quedar\u00eda fuera de los l\u00edmites de la ley.<\/p>\n<p>P.- \u00bfHabr\u00e1 en alg\u00fan momento alg\u00fan tipo de norma &#8220;general&#8221; que regule internet? \u00bfser\u00eda posible? \u00bfse atrever\u00eda alg\u00fan gobierno? Gracias.<\/p>\n<p>R.- Hola Osete. \u00c9se es el camino a recorrer y al que todos los que nos dedicamos a esto aspiramos. Los nombres de dominio son un fant\u00e1stico punto de partida, en el que una \u00fanica entidad privada (ICANN) regula su funcionamiento y tiene delegados en \u00f3rganos de primer nivel internacional la soluci\u00f3n de controversias, sin necesidad de acudir a jurisdicciones nacionales. <\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas y Felices Fiestas, mi duda es la siguiente: \u00bfEs posible captar im\u00e1genes con una webcam, durante la celebraci\u00f3n de un evento o acontecimiento p\u00fablico a que acude p\u00fablico mayor y menor de edad, para su retransmisi\u00f3n en streaming desde la web institucional organizadora del evento? En caso afirmativo, \u00bfdichas im\u00e1genes pueden archivarse o utilizarse como fotos en la web o han de destruirse? Muchas gracias<\/p>\n<p>R.- Buenas tardes Marta. Felices fiestas a ti tambi\u00e9n. La captaci\u00f3n de la imagen de una persona requiere, como principio general, su consentimiento. Por tal motivo, y como digo salvo supuestos como los justificados por el fin informativo, no puede hacerse uso de la imagen de un tercero sin su autorizaci\u00f3n. A sensu contrario, si obtienes su consentimiento expreso (as\u00ed lo exige la Ley 1\/82), podr\u00e1s hacer uso de ellas dentro de los l\u00edmites para los que haya sido obtenida.<\/p>\n<p>P.- \u00bfQu\u00e9 es exactamente Creative Commons? \u00bfC\u00f3mo s\u00e9 que im\u00e1genes puedo coger libremente, por ejemplo para ilustrar mi blog, y cu\u00e1les no?<\/p>\n<p>R.- Hola Jota. Creative Commons es tanto el nombre de una instituci\u00f3n norteamericana sin \u00e1nimo de lucro como el de las licencias creadas por ellos. Este tipo de licencias constiruyen un contrato aut\u00e9ntico entre licenciante y licenciatario y permiten al titular de una obra difundir la misma en los t\u00e9rminos que escoge en la licencia y que est\u00e1n a su disposici\u00f3n en la propia web de CC. Quiz\u00e1s te interesen una serie de videos que en su d\u00eda grabamos con los compa\u00f1eros de Practicopedia donde se explica el funcionamiento de este tipo de licencias: http:\/\/expertos.practicopedia.com\/ecija-derecho-y-tecnologia<\/p>\n<p>P.- \u00bfEs cierto que Facebook tiene derechos sobre las im\u00e1genes que se cuelgan en la red social aunque sean m\u00edas? En caso afirmativo, \u00bfes legal?<\/p>\n<p>R.- Hola Pedro. Cuando subes un contenido a Facebook concedes a Facebook una licencia no exclusiva para que pueda utilizar dicho contenido. Esto es legal porque t\u00fa aceptas sus t\u00e9rminos de uso, en los que se regula este extremo de manera espec\u00edfica. <\/p>\n<p>P.- Buenas tardes Alejandro, \u00bfes legal que en casi todas las webs te pidan tus datos y luego los utilicen con fines comerciales? \u00bfNo est\u00e1n obligados a pedir tu autorizaci\u00f3n en un aparte para ver si deseas recibir promociones comerciales? Te lo pregunto porque ya me he encontrado con varias webs que no lo hacen. Gracias!<\/p>\n<p>R.- Hola Edurne. Efectivamente, para que tus datos de car\u00e1cter personal sean utilizados con finalidad comercial debes aceptar dicha opci\u00f3n. En todo caso, hayas o no dado tu autorizaci\u00f3n para el tratamiento de tus datos con fines comerciales, tienes el derecho a opornete a su tratamiento, as\u00ed como a su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>P.- \u00bfEs legal poner en una web un v\u00eddeo de YouTube que no es tuyo con &#8220;embeded&#8221;? \u00bfY poner una foto protegida sin descargarla, con un link que la visualiza desde la web original en la tuya? Lo hago en un blog que pronto ser\u00e1 una web y siempre tengo la duda de la legalidad. Gracias<\/p>\n<p>R.- Hola Jordi. A trav\u00e9s de la funcionalidad de &#8220;embebed&#8221;, Youtube te permite la carga del video en tu propia web de manera legal. En lo que se refiere a la fotograf\u00eda, en t\u00e9rminos generales, no podr\u00edas utilizarla en la web, salvo que contases con la autorizaci\u00f3n de su titular. Lo que s\u00ed podr\u00e1is hacer sin problema es enlazar a una web, indicando que all\u00ed est\u00e1 una fotograf\u00eda destacada.<\/p>\n<p>P.- Cu\u00e1l ser\u00eda en tu opini\u00f3n el mejor sistema para compaginar el derecho de acceso a la cultura de los usuarios y la remuneraci\u00f3n de los creadores. En mi opini\u00f3n el modelo de negocio evoluciona en el sentido de prescindir de los intermediarios quienes se lucran realmente y constituyen el principal lobby que subyace en proyectos como el de la Ministra Sinde.<\/p>\n<p>R.- Hola Joe. Buscar un sistema ideal que contente a todas las partes es algo muy complejo en una materia tan compleja como \u00e9sta. Lo cierto es que la tecnolog\u00eda ha avanzado mucho y no podemos permitir que ciertas industrias pongan freno a la revoluci\u00f3n cultural que t\u00fa apuntabas.<\/p>\n<p>P.- Hola soy modelo fotogr\u00e1fico y me gustar\u00eda saber cu\u00e1les son es el contenido fundamental que debe contener un contrato de cesi\u00f3n de mis derechos de imagen en las sesiones que realizo. Es que me siento realmente desamparado. Gracias.<\/p>\n<p>R.- El contenido fundamental del contrato al que aludes es la regulaci\u00f3n del derecho patrimonial de la propia imagen, contemplado en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y desarrollado en la Ley 1\/82 de protecci\u00f3n del honor, intimidad y propia imagen.<\/p>\n<p>P.- Si la compra de cualquier medio audiovisual conlleva el cobro de un &#8220;c\u00e1non&#8221; por el &#8220;posible&#8221; perjuicio a la industria, me surge una duda: \u00bfel hecho de pagarlo, convierte en &#8220;legal&#8221; cualquier grabaci\u00f3n que se haga en \u00e9l? Poruqe de lo contrario, se estar\u00eda vulnerando la Presunci\u00f3n de Inocencia de nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>R.- Hola. La cuesti\u00f3n es un poco m\u00e1s compleja que todo eso. El canon digital tiene como finalidad principal compensar el perjuicio sufrido por los autores (no por la industria) como consecuencia de la realizaci\u00f3n de copias privadas. La presunci\u00f3n de inocencia se rompe cuando se presume que el que compra un dispositivo gravado con canon va a realizar copias privadas de obras protegidas, cuando en muchas ocasiones no es as\u00ed.<\/p>\n<p>P.- Buenas tardes Alejandro. Soy webmaster de un sitio web que publica ofertas de empleo en internet. Mi pregunta es la siguiente \u00bfEs necesario contar con la aprobaci\u00f3n de la empresa que ha publicado la oferta de empleo en su sitio web para colocar esa informaci\u00f3n en mi sitio web? \u00bfPodr\u00eda plantearme problemas colocar un link que redirija a mis usuarios al sitio web de la empresa que publica el proceso de selecci\u00f3n?. Muchas gracias por tu contestacic\u00f3n de antemano.<\/p>\n<p>R.- Hola Alfredo. Para responder a esto con precisi\u00f3n necesitar\u00eda ver qu\u00e9 parte de la otra web reproduces. Si simplemten informas de una oferta no deber\u00eda plantear a priori ning\u00fan problema. Lo que s\u00ed es claro es que la ubicaci\u00f3n de enlaces en tu web es acorde a Derecho, en todo caso.<\/p>\n<p>P.- Cuando compro un CD, compro por &#8220;el material contenido en \u00e9l&#8221;; es decir, si se me estropea el &#8220;pl\u00e1stico&#8221; que lo contiene -del que siempre se dijo que nunca se rayaba (otra gran mentira)-, \u00bftengo derecho a que me lo cambien por otro nuevo o con un descuento porque la m\u00fasica ya la he pagado?<\/p>\n<p>R.- Es cierto que hay una distinci\u00f3n legal entre obra y soporte f\u00edsico, pero cuando nosotros compramos un CD adquirimos la propiedad sobre el soporte y un derecho de reproducci\u00f3n sobre la obra. Sinceramente no veo viable , salvo que se trate de alguna cuesti\u00f3n que atente a derecho de consumidores, la devoluci\u00f3n o descuento alguno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Alejandro Touri\u00f1o, abogado del \u00e1rea de Tecnolog\u00eda de la Informaci\u00f3n del despacho Ecija, ha charlado con los lectores sobre qu\u00e9 es legal en Internet y qu\u00e9 no lo es.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-7940","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7940","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7940"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7940\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7940"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7940"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7940"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}