{"id":7789,"date":"2009-06-25T00:00:00","date_gmt":"2006-11-06T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/?p=7789"},"modified":"2006-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2006-11-06T00:00:00","slug":"Diana_Ferrer7789","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/Diana_Ferrer7789\/","title":{"rendered":"Diana Ferrer"},"content":{"rendered":"<p>Pregunta.- En el borrador IRPF 2007 not\u00e9 que me dejaron de declarar un pagador, pero a\u00fan as\u00ed opt\u00e9 por confirmarla. Mi pregunta es, si considera necesario hacer una complementaria y los cauces, v\u00edas por la que elaborarla, ya que nunca hab\u00eda tenido tal incidencia. Gracias.<\/p>\n<p>Respuesta.- Apreciada Ana. Efectivamente, a pesar de haber confirmado el borrador, si nos damos cuenta que en el mismo hay errores, debemos presentar una declaraci\u00f3n complementaria. Deber\u00eda volver a presentar la declaraci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2007 indicando en la p\u00e1gina 2 de la misma que se trata de una declaraci\u00f3n complementaria. Es importante se\u00f1alar que en el momento que presentamos una declaraci\u00f3n complementaria empieza de nuevo a contar el plazo de prescripci\u00f3n (4 a\u00f1os). Saludos, <\/p>\n<p>P.- Hola Diana, \u00bfA partir de que salario bruto anual es necesario hacer la declaraci\u00f3n de la Renta? Gracias.<\/p>\n<p>R.- Apreciado Pablo, El l\u00edmite para hacer la declaraci\u00f3n es a partir de 22.000 euros brutos de anuales. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Tengo trabajo fi\u00a1jo- empleado p\u00fablico- por el que normalmente cotizo y hago mi declaraci\u00f3n de la renta pero este a\u00f1o realic\u00e9 un trabajo puntual de asesor\u00eda externa de una compa\u00f1\u00eda por el que emit\u00ed dos facturas. No me he dado de alta como aut\u00f3nomo porque ya cotizo por mi trabajo habitual y era una colaboraci\u00f3n puntual. En esas dos facturas me retuvieron un 20%. \u00bfC\u00f3mo he declarar estos ingresos? \u00bfEs suficiente esa retenci\u00f3n que me han practicado o deber\u00eda haber sido superior? Gracias, <\/p>\n<p>R.- En primer lugar indicarle que deber\u00eda haberse dado de alta como aut\u00f3nomo puesto que est\u00e1 realizando actividades econ\u00f3micas, aunque s\u00f3lo sea espor\u00e1dicamente. De hecho, cuando usted ya no realice ninguna actividad siempre puede darse de baja. Por otra parte, le indico que aunque le hayan practicado retenci\u00f3n en las facturas que usted ha emitido, debe integrar los importes cobrados en la declaraci\u00f3n de IRPF del 2008 como rendimientos de actividades econ\u00f3micas y luego restarse las retenciones que ya le han sido practicadas. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Estimada Diana: He contratado a una consultora que me factura como formaci\u00f3n cada hora de trabajo y me dice que estas facturas estan exentas de IVA. \u00bfc\u00f3mo puedo beneficiarme de deducciones el a\u00f1o que viene en la declaracion? Gracias.<\/p>\n<p>R.- Apreciada Mari Carmen, Dependiendo del tipo de prestaci\u00f3n de servicio puede ser que las facturas deben emitirse sin IVA (en casos de formaci\u00f3n, dependiendo del tipo de formaci\u00f3n puede estar exento de IVA). No obstante, ello no impide que si usted est\u00e1 efectuando una actividad ecom\u00f3mica y ha soportado estos gastos relacionados con la actividad pueda practicar la deducci\u00f3n de los mismos en su declaraci\u00f3n de IRPF (s\u00f3lo debe restar la base imponible de las facturas). Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Si a mi hijo en la declaraci\u00f3n del 2006 no le puso su madre minusval\u00edas en acciones y ahora tiene plusval\u00edas, \u00bfse pueden incluir en la declaraci\u00f3n este a\u00f1o?<\/p>\n<p>R.- Apreciado Jos\u00e9, Cada rendimiento debe declararse en el ejercicio que se ha generado. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Tengo dudas si con estos datos se est\u00e1 obligado a declarar: Rendimiento del trabajo 14.000 euros brutos. Ganancia patrimonial por venta fondo de inversion 700 euros. P\u00e9rdida patrimonial por venta fondo de inversion 200 euros Gracias. Un saludo.<\/p>\n<p>R.- Apreciado Alberto, Con estos datos no se est\u00e1 obligado a declarar. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Pueden mis hijos menores hacer la declaracion y yo desgravar por ellos? Cobran menos de 1.800euros, s\u00f3lo los dividendos de unas acciones.<\/p>\n<p>R.- Apreciado Jose, Efectivamente los hijos pueden efectuar la declaraci\u00f3n de la IRPF y los padres aplicar el m\u00ednimo por descendientes, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos exigidos por la ley (convivencia, etc.). Es importante tener en cuenta que los primeros 1.500 euros de dividendos est\u00e1n exentos de tributaci\u00f3n. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- \u00bfC\u00f3mo y d\u00f3nde han de consignarse el total de ingresos irregulares?<\/p>\n<p>R.- Existen diferentes tipos de ingresos irregulares que pueden beneficiarse de reducciones previstas en la ley. Deber\u00eda tener m\u00e1s datos para poder contestar a la pregunta. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Para computar la ganancia patrimonial obtenida por la venta de las acciones de la empresa en la que trabajo (no cotizan en mercado) que adquir\u00ed en Nov-95, \u00bfc\u00f3mo debo actualizar el valor de compra?<\/p>\n<p>R.- Apreciado Antonio, Siento comunicarle que en su caso (acciones no cotizadas) no pueden actualizarse los valores de compra. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Mi mujer y yo vivimos en ciudades diferentes, en cada ciudad tenemos una casa con su correspondiente hipoteca. \u00bfPodemos deducir cada uno el 50% de la vivienda habitual de cada uno?<\/p>\n<p>R.- Apreciado Julio, La deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de la vivienda habitual va en funci\u00f3n de la titularidad del inmueble as\u00ed como de la efectiva consideraci\u00f3n de vivienda habitual. Deber\u00eda tener m\u00e1s datos (saber a qui\u00e9n corresponde la titularidad de la vivienda, quin asume el cr\u00e9dito hipotecario) pero en principio y con los datos ofrecidos debo contestarse que cada uno s\u00f3lo podr\u00e1 deducirse aquella parte de la hipoteca correspondiente al inmueble del que es titular y en el que vive habitualmente. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Hola Diana, mi pregunta es sobre la deducci\u00f3n por vivienda, mis 2 hermanas y yo heredamos(a partes iguales) en 2007 un piso que mi padre compr\u00f3 en 2005, a que deducci\u00f3n tendr\u00edamos derecho? Mis hermanas estudian y no trabajan, \u00bfme podr\u00eda aplicar su deducci\u00f3n al estar pag\u00e1ndolo yo?Gracias<\/p>\n<p>R.- Apreciado Juan Carlos, La deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual va ligada a la titularidad del inmueble as\u00ed como al hecho de vivir efectivamente en la vivienda. Entiendo que la titularidad del inmueble est\u00e1 a nombre de los tres as\u00ed como tambi\u00e9n la hipoteca. A primera vista usted s\u00f3lo podr\u00eda deducirse un tercio de la hipoteca salvo que pueda probar que existe un pr\u00e9stamo entre usted y sus hermanas y la efectiva devoluci\u00f3n del mismo. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Me han enviado los datos fiscales con una Venta de Activos Financieros y otros valores mobiliarios de 035 Euros por venta de derecho de asistencia. \u00bfEn que apartado hay que declararlo y en que forma?. Gracias.<\/p>\n<p>R.- Apreciado Vicente, Deber\u00eda incluir estos importes como rendimientos del capital mobiliario. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- \u00bfPuede decirme c\u00f3mo tributa el rendimiento de un seguro de vida con una sola aportaci\u00f3n realizada hace 10 a\u00f1os? \u00bfEn qu\u00e9 casillas de la declaraci\u00f3n debe reflejarse? Muchas gracias<\/p>\n<p>R.- Apreciado Joni, Deber\u00eda reflejarlo como un rendimiento del capital mobilario (casilla 27). Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- En el a\u00f1o 2008 he realizado la donaci\u00f3n del usufructo de unas fincas r\u00fasticas. Quisiera saber si este acto tiene alguna repercusi\u00f3n en mi declaraci\u00f3n de la renta.Muchas gracias <\/p>\n<p>R.- Las transmisiones lucrativas (donativos) inter vivos tributan en sede del donatario (por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) y en sede del donante en IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia entre valor de transmisi\u00f3n y el valor de adquisici\u00f3n. Deber\u00e1n aplicarse las normas espec\u00edficas previstas en la normativa para calcular el valor del usufructo. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- \u00bfEn qu\u00e9 apartado de la declaraci\u00f3n debo incluir la disminuci\u00f3n de patrimonio derivada de la venta de un dep\u00f3sito estructurado con p\u00e9rdidas? Muchas gracias<\/p>\n<p>R.- Apreciado Joni, Deber\u00eda tener m\u00e1s datos financieros relativos al producto para cerciorarme que se trata de una p\u00e9rdida patrimonial y no de un rendimiento negativo del capital mobiliario. Mi recomendaci\u00f3n es que pregunte a su entidad financiera cu\u00e1l es la naturaleza del producto. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n<p>P.- Estimada Diana, El pasado 29 de diciembre de 2008 adquir\u00ed una casa. La cuesti\u00f3n es que no es derecho de propiedad, sino concesi\u00f3n demanial. La propiedad pertenece a la Universidad p\u00fablica en la que trabajo como funcionario, y yo tengo una concesi\u00f3n por 75 a\u00f1os para vivir en ella. Esa concesi\u00f3n tambi\u00e9n la puedo vender,etc. pero no es derecho de propiedad, aunque tengo constituida una hip\u00f3teca. S\u00e9 que no tengo derecho a desgravarme, la pregunta es si ese piso imputa renta. Saludos, Jorge Aranda<\/p>\n<p>R.- Apreciado Jorge, Se excluye como imputaci\u00f3n de renta la vivienda habitual. No obstante, deber\u00edamos estudiar la naturaleza jur\u00eddica de la renta que est\u00e1 pagando para poder analizar si podr\u00eda aplicarse la deducci\u00f3n por alquiler. Saludos, Diana Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La campa\u00f1a de la Renta 2008 llegar\u00e1 a su fin el pr\u00f3ximo 30 de junio. Diana Ferrer, profesora de Derecho Tributario de la facultad de Derecho de ESADE-URL, ha respondido a las \u00faltimas dudas de los contribuyentes.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-7789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}