{"id":7511,"date":"2010-10-04T00:00:00","date_gmt":"2006-11-06T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/?p=7511"},"modified":"2006-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2006-11-06T00:00:00","slug":"Jaume_Cornudella7511","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/Jaume_Cornudella7511\/","title":{"rendered":"Jaume Cornudella"},"content":{"rendered":"<p>Pregunta.- Buenos d\u00edas! Mi consulta es en relaci\u00f3n con la eliminaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual. En estos a\u00f1os he estado deduciendo por las aportaciones a una cuenta vivienda, y este a\u00f1o he firmado un contrato privado para la compra de una vivienda, aportando una entrada. Este a\u00f1o puedo deducirme esas cantidades, pero&#8230;\u00bfy el a\u00f1o que viene? Un saludo y muchas gracias<\/p>\n<p>Respuesta.- El anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado prev\u00e9 la desaparici\u00f3n de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de la vivienda habitual, salvo para contrbuyentes con una base imponible inferior a 24.107 euros. Se regula el derecho a mantener la deducci\u00f3n para los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual antes de 1 de enero de 2011. No hay r\u00e9gimen transitorio para quienes realizaban aportaciones a una cuenta-vivienda, por lo que si no adquieres la vivienda antes de la fecha que antes se\u00f1alaba perder\u00e1s el derecho a deducciones futuras. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que estamos hablando de un anteproyecto, y no podemos descartar que haya cambios durante la tramitaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p>P.- \u00bfSe mantiene la deducci\u00f3n para primeras viviendas compradas antes del 31 de diciembre? Si es as\u00ed, \u00bfhasta cu\u00e1ndo?<\/p>\n<p>R.- S\u00ed se mantiene la deducci\u00f3n, en los mismos t\u00e9rminos que hasta la fecha. Por lo que se refiere a hasta cu\u00e1ndo, esto no lo podemos saber nunca en materia fiscal. La norma (del anteproyecto) no establece l\u00edmite temporal, pero se puede cambiar por ley en cualquier momento.<\/p>\n<p>P.- \u00bfCambia la tributaci\u00f3n de los alquileres?<\/p>\n<p>R.- S\u00ed hay cambios, aunque no muy significativos. El porcentaje de reducci\u00f3n de estas rentas para su inclusi\u00f3n en la base imponible pasa del 50 por 100 al 60 por 100. La reducci\u00f3n del 100 por 100, prevista actualmente para aquellos supuestos en los que el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 a\u00f1os y unos rendimientos netos del trabajo o de las actividades econ\u00f3micas en el per\u00edodo impositivo superiores al Indicador p\u00fablico de renta a efectos m\u00faltiples se limita a aquellos arrendatarios con una edad comprendida entre 18 y 30 a\u00f1os y unas rentas superiores al IPREM si bien se establece un r\u00e9gimen transitorio que ampl\u00eda la reducci\u00f3n del 100 por 100 hasta la fecha en la que el arrendatario cumpla 35 a\u00f1os cuando el contrato de arrendamiento se hubiera celebrado con anterioridad a 1 de enero de 2011 con dicho arrendatario.<\/p>\n<p>P.- Tengo una cuenta vivienda hecha en el 2007, por lo que todav\u00eda me queda un a\u00f1o para desgravar por ella.Si no compro este a\u00f1o 2010 \u00bfpodr\u00e9 seguir desgravando el tope m\u00e1ximo todos los a\u00f1os independientemente de mi salario, o solo podr\u00e9 desgravar el 2011 por tener la cuenta vivienda? Un saludo<\/p>\n<p>R.- Como antes se\u00f1alaba, no parece que se regule un r\u00e9gimen transitorio, por lo que esta posiblidad desaparece. La \u00fanica forma de asegurar mantener la deducci\u00f3n es adquirir antes de 1 de enero de 2011. En otro caso, se pierde el derecho a la deducci\u00f3n, salvo para personas con bases imponibles inferiores a 24.107 euros.<\/p>\n<p>P.- La eliminaci\u00f3n de la desgravaci\u00f3n fiscal por compra de vivienda \u00bfafectar\u00e1 a aquellas adquiridas con anterioridad al 1 enero 2011?<\/p>\n<p>R.- No afecta. Hay un r\u00e9gimen transitorio que permite seguir aplicando esta deducci\u00f3n para quienes hayan adquirido antes de 1 de enero de 2011.<\/p>\n<p>P.- Pr\u00f3ximo a prejubilarme en una entidad bancaria, \u00bfqu\u00e9 me interesar\u00eda m\u00e1s generar el finiquito \u00faltimo, liquidaci\u00f3n m\u00e1s bonus en diciembre o en enero?<\/p>\n<p>R.- Hay que tener en cuenta que a partir de 1 de enero de 2011 se limita el importe sobre el que aplicar\u00e1 la reducci\u00f3n del 40% por rentas irregulares o de generaci\u00f3n superior a 2 a\u00f1os. El l\u00edmite es de 300.000 euros. Por tanto, deber\u00e1 analizar la posibilidad de que este l\u00edmite le afecte.<\/p>\n<p>P.- Conozco casos de empresarios que reducen sueldos en nuevos contratos, bajan la categor\u00eda del empleado u ofrecen despidos a quienes no acepten&#8230; \u00bfesto es legal? Seguir trabajando en la misma empresa con las misma responsabilidad pero con casi la mitad del sueldo. \u00bfQui\u00e9n fiscaliza esto?<\/p>\n<p>R.- Esta conducta no parece regular, aunque queda fuera del \u00e1mbito tributario. A quien corresponde conocer estos casos es a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, ante la que se puede presentar una denuncia.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas Sr. Cornudella. Mi pregunta es la siguiente: Respecto a la deducci\u00f3n por vivienda habitual, que a partir del a\u00f1o que viene se va reduciendo en el IRPF para rentas superiores, las personas que compran su vivienda habitual sobre plano en 2010, aunque la entrega y escrituras de la misma se realice en 2011, \u00bfmantendr\u00e1n la deducci\u00f3n en su renta a lo largo de toda la hipoteca, aunque sus ingresos sean superiores a 24.107,20 euros? Muchas gracias por su respuesta. Un saludo.<\/p>\n<p>R.- Con una &#8220;compra sobre plano&#8221; no se adquiere la vivienda. En condiciones generales, no ha habido una transmisi\u00f3n del poder de disposici\u00f3n de esta vivienda, por lo que no permitir\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n si finalmente se escritura la entrega en 2011.<\/p>\n<p>P.- Hola Jaume. He vendido un piso de VPO y tengo la dudade si escriturar en 2010 o 2011, por la implicaci\u00f3n fiscal. \u00bfCu\u00e1nto pagar\u00eda de impuestos en ambos casos por las plusvalias obtenidas? Gracias<\/p>\n<p>R.- La fiscalidad de las rentas del ahorro no se prev\u00e9 que cambie, aunque no tenemos la certeza de que as\u00ed sea. Enajenar en 2011 tiene la ventaja de que aumenta (en muy poco) el coeficiente de actualizaci\u00f3n, por lo que reduce la tributaci\u00f3n. El riesgo es que se replantee la forma de tributaci\u00f3n de las rentas del ahorro durane la tramitaci\u00f3n parlamentaria, lo que es absolutamente imprevisible.<\/p>\n<p>P.- \u00bfLe parece acertada la eliminaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por vivienda? Gracias!!<\/p>\n<p>R.- No s\u00e9 si es acertada, pero s\u00ed era esperable, teniendo en cuenta que hay que reducir el d\u00e9ficit p\u00fablico. Veremos si esta desaparici\u00f3n afectar\u00e1 a las adquisiciones que se realicen en 2011 y, en su caso, a los precios.<\/p>\n<p>P.- Si a partir de enero 2011 desaparece la deducci\u00f3n fiscal por vivienda habitual para los que no se deduci\u00e1n anteriormente, \u00bfc\u00f3mo afecta, en mi caso, que tengo un contrato de venta de mi vivienda habitual, pero no vamos a escriturar la venta hasta enero? \u00bfTendr\u00e9 derecho a la exenci\u00f3n fiscal por la ganancia patrimonial si en dos a\u00f1os vuelvo a reinvertir en mi pr\u00f3xima vivienda y posteriormente volver a deducirme el nuevo pr\u00e9stamo de la vivienda que compre en 2011? Un saludo y muchas gracias.<\/p>\n<p>R.- La exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda habitual se mantiene en los mismos t\u00e9rminos que ahora. A lo que no tendr\u00e1 derecho es a la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de la nueva vivienda, dado que la adquirir\u00e1 en 2011, salvo que su base imponible sea inferior a 24.107 euros.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas Sr. Cornuella. La subida del IRPF seg\u00fan la comunidad aut\u00f3noma, \u00bfse aplica a una persona seg\u00fan el lugar donde trabaja o el lugar en el que figura su residencia? Es decir, si se tiene un trabajo con una empresa en Madrid pero el lugar de residencia que tiene est\u00e1 en Castilla y Le\u00f3n (donde no ha habido modificaci\u00f3n del IRPF), \u00bfse aplicar\u00e1 el cambio o no? Muchas gracias<\/p>\n<p>R.- La norma de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 la correspondiente al lugar de residencia fiscal. Normalmente coincide con el del trabajo, pero no en cualquier caso. <\/p>\n<p>P.- \u00bfSi firmo escritura piso en diciembre 2010, se puede deducir todos los a\u00f1os que este vigente la hipoteca aunque uno de los conyuges supere los 24.107 euros?<\/p>\n<p>R.- Correcto. Si adquiere su vivienda habitual en 2010, mantendr\u00e1 el derecho a deducci\u00f3n (salvo que cambien la ley m\u00e1s adelante y eliminen el r\u00e9gmien transitorio).<\/p>\n<p>P.- Los nuevos impuestos, IRPF, etc., sobre los que m\u00e1s tienen, \u00bfpueden trasladarse de alguna manera a los que menos tienen?<\/p>\n<p>R.- De hecho, las modificaciones nos afectan a todos: desaparece la deducci\u00f3n por vivienda, desaparecen las deducciones por nacimiento y no se actualizan los m\u00ednimos personales y familiares. Lo que s\u00ed ocurre es que quienes tienen bases lquidables superiores a 120.000 euros ver\u00e1n incrementada su fiscalidad muy significativamente.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas. Respecto a lo que indica que la escrituraci\u00f3n de una vivienda si no se realizara antes del 31\/12 no desgravar\u00e1 en su totalidad&#8230; \u00bfC\u00f3mo entiende el siguiente p\u00e1rrafo? \u00bfa que situaci\u00f3n se referir\u00eda &#8220;como entregas a cuenta&#8221;? Gracias y un saludo.Seg\u00fan las disposiciones transitorias de la Ley de Econom\u00eda Sostenible van en ese sentido e indican textualmente que &#8220;los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcci\u00f3n de la misma, tendr\u00e1n como base m\u00e1xima de deducci\u00f3n respecto de dicha vivienda la establecida en el art\u00edculo 68.1.1\u00ba de esta ley en su redacci\u00f3n en vigor a 31 de diciembre de 2010, a\u00fan cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros .<\/p>\n<p>R.- La misma redacci\u00f3n aparece en el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. En consecuencia, si hemos satisfecho importes para esta adquisicion, que consten que son a cuenta del pago de la vivienda, se podr\u00e1 mantener el derecho a la deducci\u00f3n, aunque la entrega sea posterior a 1 de enero de 2011. Es importante documentar bien estos pagos, y que en ellos conste muy claramente que son a cuenta de la vivienda que se est\u00e1 construyendo.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas, a los que disponemos de algunos ahorros y queremos comprar una vivienda, \u00bfnos aconsejar\u00eda hacerlo antes del fin de las ayudas fiscales del 1 de enero o cree que los precios bajar\u00e1n a\u00fan m\u00e1s como consecuencia precisamente de esta medida y vale la pena esperar? Gracias<\/p>\n<p>R.- No soy un experto en el sector inmobiliario. Fi\u00e1ndonos de lo que dicen los expertos, el precio de la vivienda no bajar\u00e1 mucho. Las deducciones fiscales son interesantes, por lo que si su previsi\u00f3n es adquirir la vivienda en breve, es razonable intentar hacerlo en 2010.<\/p>\n<p>P.- En 2008 comenc\u00e9 la construcci\u00f3n de una vivienda, cuya finalizaci\u00f3n est\u00e1 prevista en 2.011. En esta fecha se realizar\u00e1 la declaraci\u00f3n de obra nueva. Hasta la fecha he estado desgravando por las cantidades invertidas. Al no realizar la obra nueva hasta el pr\u00f3ximo a\u00f1o, \u00bfse modifica el derecho a deducci\u00f3n en funci\u00f3n de mi base imponible? Gracias.<\/p>\n<p>R.- Dado que ha realizado pagos durante estos a\u00f1os para la construcci\u00f3n, mantendr\u00e1 el derecho a la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de la vivienda habitual, sin que la nueva normativa le afecte.<\/p>\n<p>P.- \u00bfC\u00f3mo ha afectado la crisis griega en la fiscalidad de los rendimientos del capital?. \u00bfEs previsible que la situaci\u00f3n de Irlanda y Portugal pueda afectar nuevamente a dichos rendimientos?<\/p>\n<p>R.- Las situaciones de Grecia, Irlanda y Portugal son distintas de las de Espa\u00f1a. Afortunadamente, nuestro d\u00e9ficit no es como el irland\u00e9s, ni tampoco el esfuerzo que debemos hacer ser\u00e1 tan significativo. Una revisi\u00f3n de la tributaci\u00f3n de las rentas del capital no est\u00e1 tan condicionada por lo que suceda en estos pa\u00edses como por la tributaci\u00f3n de los otros Estados a los que podr\u00eda desplazarse el capital. <\/p>\n<p>P.- \u00bfCree que en un futuro pr\u00f3ximo, el Gobierno volver\u00e1 a subir la fiscalidad del ahorro? En ese caso, \u00bfcree que har\u00eda que los inversores extranjeros tendr\u00eda otra excusa para irse de la Bolsa espa\u00f1ola? Gracias<\/p>\n<p>R.- Hasta el momento, este es un tema que est\u00e1 en boca de todos, pero no ha habido propuestas al respecto. A excepci\u00f3n de las modificaciones de tributaci\u00f3n de las reducc\u00edones de capital y devoluciones de prima de emisi\u00f3n en las SICAV, nada se ha dicho. No es descartable que aumente la tributaci\u00f3n, mediante una elevaci\u00f3n de los tipos de la escala de gravamen (19-21%) en uno o dos puntos. Ahora bien, esto no exige que haya un aumento correlativo de la fiscalidad de los no residentes por las mismas rentas. Nada impide que un no residente pueda tener una fiscalidad mejor que la de un residente. De esta forma se evitar\u00eda el riesgo que usted indica.<\/p>\n<p>P.- Con estos cambios anunciados la semana pasada, \u00bfnos equiparamos un poco m\u00e1s fiscalmente al resto de la UE?<\/p>\n<p>R.- No hay un esquema general de tributaci\u00f3n en la UE. Cada Estado tiene una estructura muy distinta, lo que es un problema cuando queremos hacer comparativos. S\u00ed es cierto que el aumento de los tipos marginales nos sit\u00faa cerca de los otros Estados de la UE como Austria, B\u00e9lgica u Holanda. De hecho, estos Estados siguen teniendo un tipo marginal m\u00e1ximo m\u00e1s elevado.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas, \u00bfconsidera que el Gobierno se plantea volver a subir el IVA? Gracias<\/p>\n<p>R.- Nada se ha se\u00f1alado en esta l\u00ednea. De lo que no hay duda es del potencial de recaudaci\u00f3n que tiene un aumento de los tipos de IVA si lo comparamos con el previsto con las modificaciones del IRPF. En el caso del IVA, se estimaba que el aumento de recaudaci\u00f3n pod\u00eda estar entre 5.000 y 7.000 millones de euros, mientras que el aumento de recaudaci\u00f3n del IRPF con el incremento de tipos es, seg\u00fan se estima, de 300 millones. Si las cifras estimadas del Gobierno para el a\u00f1o que viene se cumplen, no ser\u00e1 necesario plantear un aumento de tipos en el IVA.<\/p>\n<p>P.- Si la base imponible supera esos 24.000, entiendo que desaparece la posibilidad de desgravaci\u00f3n. \u00bfNo ser\u00eda m\u00e1s razonable otra soluci\u00f3n ya que si mi base es de 24.500, la penalizaci\u00f3n que sufro no es justa pensando en que me excedo en 500 euros del l\u00edmite?<\/p>\n<p>R.- De hecho, no se produce lo que se llama un &#8220;error de salto&#8221;, puesto que no es cierto que un contribuyente que tiene una base de 24.000 se puede aplicar la deducci\u00f3n plenamente, y uno que tiene una base de 24.500 euros la pierde. Lo que prev\u00e9 el anteproyecto de Ley es que a partir de una base de 17.707 euros, la base se va reduciendo parigresivamente, hasta llegar a cero cuando se supera el l\u00edmite de 24.107 euros.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El abogado Jaume Cornudella, experto en temas fiscales, ha charlado con los lectores sobre los nuevos cambios anunciados por el Gobierno<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-7511","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7511","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7511"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7511\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7511"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7511"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7511"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}