{"id":5929,"date":"2001-06-06T00:00:00","date_gmt":"2006-11-06T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/?p=5929"},"modified":"2006-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2006-11-06T00:00:00","slug":"Felix_Bornstein5929","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/Felix_Bornstein5929\/","title":{"rendered":"Felix Bornstein"},"content":{"rendered":"<p>Pregunta.- Enfermera \/ ATS: Me pagan 70000 pts\/anuales a razon de 7 pts\/km por disponer de mi veh\u00edculo para el desplazamiento a consultar en Centros Sanitarios Rurales. Las 70000 pts no est\u00e1n sujetas a gravamen, pero \u00bfpuedo restar otras 170000 pts en funci\u00f3n que recorro 10000 km y a\u00fan me faltan por recuperar 17 pts\/km hasta el l\u00edmite legal de 24 pts\/km?<\/p>\n<p>Respuesta.- Cuando se utilizan medios de transporte privados las dietas exentas de gravamen ascienden a 24 pts\/km recorrido, peajes y gasto de aparcamiento aparte. Pero, las cantaidades deben ser satisfechas por la empresa pagadora para compensar al trabajador de estos gastos. Por consiguiente, en mi opini\u00f3n, no puede &#8220;recuperar&#8221; el diferencial que menciona.<\/p>\n<p>P.- \u00bfA qui\u00e9n considera que beneficiar\u00e1 m\u00e1s la reforma fiscal que propone el PSOE a las clases altas o las medias?<\/p>\n<p>R.- La propuesta s\u00f3lo contempla la reducci\u00f3n a uno o dos tipos la escala de gravamen y a un m\u00ednimo exento pendiente de cuantificar. Por lo tanto, no existen elementos para decantarse por una consideraci\u00f3n u otra. Actualmente, el IRPF no grava von el car\u00e1cter de generalidad las distintas fuentes de renta, en detrimento de las rentas de trabajo, ya que las rentas de capital y las empresariales tributan de forma muy baja respecto a su participaci\u00f3n en la econom\u00eda nacional. La propuesta que menciona deber\u00e1 aclarar lo que va a hacer en este punto.<\/p>\n<p>P.- \u00bfComo tengo que reflejar en la declaraci\u00f3n de la renta la venta de participaciones de un fondo de inversi\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 tipo de declaraci\u00f3n debo presentar?<\/p>\n<p>R.- Deber\u00e1 incluirlo en el cap\u00edtulo de ganancias y p\u00e9rdidas de patrimonio. Como las ganancias por reembolso de fondos est\u00e1n sujetas a retenci\u00f3n a cuenta, podr\u00e1 utilizar el m\u00f3delo de declaraci\u00f3n simplificado.<\/p>\n<p>P.- Se me liquidaron 5 millones en sentencia de separaci\u00f3n de mutua acuerdo, procedian de la liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales que inclu\u00eda una vivienda habitual por la que ya me desgrav\u00e9 en su momento al adquirirla, con ellos he aquirido otra vivienda habitual, \u00bfpuedo desgravarme por ellos hasta el limite de 1,5 millones?<\/p>\n<p>R.- S\u00f3lo podr\u00e1 deducir cuando la inversi\u00f3n en su nueva vivienda habitual supere la inversi\u00f3n relaizada en la antigua, en la medida en que esta \u00faltima hubiera sido objeto de deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda en las declaraciones del IRPF de a\u00f1os anteriores.<\/p>\n<p>P.- Que hay que hacer con un ingreso con retenci\u00f3n de 1997 y otro negativo de 1999 ?<\/p>\n<p>R.- Si fueran rendimientos de trabajo percibidos de forma atrasada, sin responsabilidad por su parte, deber\u00e1 presentar declaraciones complementarias por los citados ejercicios antes de que finalice el periodo de declaraciones del a\u00f1o 2000.<\/p>\n<p>P.- Los gastos de IVA y gastos legales originados por la compra de una vivienda desgravan el 15%? Se pueden ingresar en una cuenta ahorro vivienda?<\/p>\n<p>R.- S\u00ed se pueden deducir. Estos pagos pueden proceder de aportaciones previas a una cuenta vivienda, cumpliendo los requisitos reglamentarios.<\/p>\n<p>P.- El a\u00f1o pasado tuve ingresos como asalariado e ingresos profesionales. \u00bfC\u00f3mo debo declarar? \u00bfNo puedo hacer la simplificada?<\/p>\n<p>R.- No puede hacer la declaraci\u00f3n simplificada. En la modalidad ordinaria deber\u00e1 cumplimentar, por separado, las dos fuentes de renta.<\/p>\n<p>P.- Querria saber hasta que dia podemos presentar la declaracion de l renta de este anio. Gracias.<\/p>\n<p>R.- Hasta el 20 de junio, si la cuota es a ingresar. Hasta el 2 de junio en el caso de solicitud de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>P.- Durante el 2000 trabaje y residi durante 7 meses en el Reino Unido y en Espania el resto. Mi unica fuente de ingresos ha sido esa en todo el anio 2000. Esos ingresos fueron de 3.600.000pts brutas en todo el anio. Ahora resido en el Reino Unido. Querria saber: tengo obligacion de declarar? En que pais? Hay algun metodo para arreglarlo desde este pais, porque no tengo disponibilidad de ir a Espania en breve&#8230;??? Muchas gracias.<\/p>\n<p>R.- En el a\u00f1o 2000, no ha sido residente en Espa\u00f1a al haber permanecido fuera de territorio espa\u00f1ol m\u00e1s de la mitad del a\u00f1o. En Espa\u00f1a estar\u00e1 sujeto, en su caso, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y al Impuesto sobre el Patrimonio, en este \u00faltimo caso por obligaci\u00f3n real de contribuir. No obstante, laaplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en ambos casos deber\u00e1 confrontarse con el convenio subscrito entre Espa\u00f1a y el Reino Unido para evitar la doble imposici\u00f3n.<\/p>\n<p>P.- en qu\u00e9 apartado y con qu\u00e9 importes se mete el rendimiento en especie y el ingreso a cuenta percibidos por una libreta de ahorro<\/p>\n<p>R.- Se trata de un rendimiento del capital mobiliario.<\/p>\n<p>P.- en cancelaci\u00f3n de imposici\u00f3n a plazo fijo aparece una penalizaci\u00f3n como &#8220;p\u00e9rdida patrimonial compensable&#8221;. En qu\u00e9 apartado se computa dicha p\u00e9rdida?<\/p>\n<p>R.- En el apartado de ganancias y p\u00e9rdidas de patrimonio, para lo que deber\u00e1 utilizar la modalidad ordinaria de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>P.- en regimen de bienen gananciales, \u00bf la cantidad destinada al pago de la primera vivienda (hipoteca) se puede distribuir en porcentajes distintos para el declarante y para el conyuge?<\/p>\n<p>R.- No, s\u00f3lo en funci\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n en el inmueble de cada c\u00f3nyuge, al 50%.<\/p>\n<p>P.- Mi mujer y yo somos contribuyentes en Extremadura compramos hace 3 a\u00f1os un apartamento en Madrid donde habitan mis 2 hijos que son universitarios. \u00bfPodr\u00eda desgravarme los intereses y capital como vivienda habitual?<\/p>\n<p>R.- Si son contribuyentes en Extremadura es porque su residencia efectiva se encuentra en dicha comunidad, por lo que no pueden practicar la deducci\u00f3n por vivenda habitual si el inmueble est\u00e1 en otra comunidad y no constituye su residencia permanente.<\/p>\n<p>P.- \u00bfA qu\u00e9 se refiere el art. 65.c.-1\u00ba cu\u00e1ndo habla de vinculaci\u00f3n directa o indirecta?<\/p>\n<p>R.- En mi opini\u00f3n, se refiere a las participaciones del socio en la sociedad transparente, que algunos casos se realiza a trav\u00e9s de sociedades intermedias.<\/p>\n<p>P.- He trabajado en dos trabajos durante el a\u00f1o 2000 y no s\u00e9 si he d hacer la declaraci\u00f3n. En ninguno de los dos llegu\u00e9 al l\u00edmite establecido en cuanto a remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>R.- Si la suma de sus rentas brutas por trabajo no superaran la cifra de 1.300.000 pts anuales no tendr\u00e1 que presentar declaraci\u00f3n. Si la segunda renta del trabajo no excedira de 100.000 pts brutas, el l\u00edmite que marca la obligaci\u00f3n de declarar es de 3.500.000 pts brutas anuales.<\/p>\n<p>P.- Se han de presentar los seguros sociales en la declaraci\u00f3n?<\/p>\n<p>R.- En la declaraci\u00f3n no debe incluirse ning\u00fan documento, salvo en los casos de imputaci\u00f3n de rendimientos en r\u00e9gimen de trnasparencia fiscal, en que habr\u00e1 que acreditar certificado de la sociedad transparente.<\/p>\n<p>P.- Puedo desgravar el alquiler del piso<\/p>\n<p>R.- Si se trata de la vivienda habitual, y el contrato es de alquiler es anterior al 24 de abril de 1998 existe una compesaci\u00f3n del 10% de las cantidades satisfechas en el a\u00f1o 2000 con el l\u00edmite de 100.000 pts, para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n es necesario que la base imponible, antes de computar el m\u00ednimo personal y familiar, no exceda de 3.500.000 pts en caso de declaraci\u00f3n individual o de 5.000.000 pts en declaraci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas. Seg\u00fan mis n\u00f3minas (sueldo base + complementos + dietas) obtengo una cifra distinta de ingresos del resumen para el IRPF que me han enviado. \u00bfA qu\u00e9 puede deberse? \u00bfHay conceptos de la n\u00f3mina que no tributan?<\/p>\n<p>R.- Puede deberse a una equivocaci\u00f3n de su empresa a la hora de confeccionar el resumen anual de retenciones (modelo 190). Si elllo fuera as\u00ed, debe declarar la realidad de sus retribuciones y, en caso de requerimiento administrativo posterior, justificar los datos declarados de acuerdo con sus n\u00f3minas.<\/p>\n<p>P.- \u00bfPuedo desgravar por tratamiento psiquistrico desde septiembre 2000?<\/p>\n<p>R.- Desde 1 de enero de 1999 no son deducibles los gastos de enfermedad.<\/p>\n<p>P.- \u00bfCu\u00e1ndo prescribe la necesidad de devolver a hacienda cantidades incorrectamente deducidas?<\/p>\n<p>R.- Desde el 1 de enero de 1999, en que entr\u00f3 en vigor en esta materia el Estatuto del Contribuyente (Ley 1\/1998) el plazo de prescripci\u00f3n es de 4 a\u00f1os, que deber\u00e1n contarse desde el t\u00e9rmino del plazo reglamentario de declaraci\u00f3n. En su caso, debe tener en cuenta el art\u00edculo 57 del reglamento del IRPF, que obliga al reintegro de deducciones indebidas en el ejericio en que se hubieran incumplido los requisitos que condicionan la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>P.- \u00bfSe puede deducir los gastos de administracci\u00f3n de una cuenta corriente?<\/p>\n<p>R.- Desde 1 de enero de 1999, s\u00f3lo son deducibles los gastos de administraci\u00f3n y dep\u00f3sito de valores negociables, no siendo deducibles los gastos de administraci\u00f3n de cuentas bancarias.<\/p>\n<p>P.- \u00bftengo que declarar en patrimonio una acci\u00f3n que me ha cedido mi padre de una sociedad limitada por valor de 100.000pts.<\/p>\n<p>R.- La obligaci\u00f3n de declarar por el impuesto sobre el patrimnonio se produce cuando la base imponible o patrimonio neto del contribuyente excede de 18.000.000 pts. Si en su caso de diera esta circunstancia tendr\u00e1 que declarar las participaciones seg\u00fan el mayor de los siguientes importes: 1- valor nominal; 2- valor te\u00f3rico-contable; 3- capitalizaci\u00f3n al 20% del promedio de los beneficios sociales de los tres \u00faltimos ejercicios (en caso de que la sociedad no resulte legalmente obligada a una auditoria de cuentas).<\/p>\n<p>P.- En el a\u00f1o 99 declare la compra de una vivienda en 2000 fue vendida aunque el dinero declarado el a\u00f1o anterior en concepto de vivienda fue invertida en otra casa. \u00bfque tipo de declaraci\u00f3n debo hacer?<\/p>\n<p>R.- En mi opini\u00f3n, no cabe la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n en vivienda habitual ya que no ha ocupado la primera vivienda durante un plazo m\u00ednimo de tres a\u00f1os, salvo que concurrieran circuntanscias excepcionales que obligaran al cambio de vivienda. Por ello, la modaidad de declaraci\u00f3n deber\u00e1 ser la ordinaria o general.<\/p>\n<p>P.- Certificado Gestora, ganancias + 1 a\u00f1o: 343.776 pts. Ret. 120.324 pts. Como es posible?<\/p>\n<p>R.- Se trata, aparentemente de un error, ya que en caso de reembolso de participaciones en fondos de inversi\u00f3n (que imagino es lo que se desprende de la consulta) los tipos de retenci\u00f3n a cuenta sobre el beneficio neto fueron, en el a\u00f1o 2000, del 18% \u00f3 20%, seg\u00fan la fecha del reembolso.<\/p>\n<p>P.- adquiri mi 1\u00ba vivienda en Noviembre 2000,pero la gestoria me envia factura d tramites en enero 2001.\u00bfpuedo agregarlos a mi declaracion actual?<\/p>\n<p>R.- El art\u00edculo 55 de la Ley del IRPF habla de las cantidades satisfechas en el periodo, por lo que, en su caso, postergar\u00eda la deducci\u00f3n que menciona a la declaraci\u00f3n del a\u00f1o 2001.<\/p>\n<p>P.- Mi hijo comenzo a trabajar en junio del 2000. \u00bfpuedo deducirme algo por el?<\/p>\n<p>R.- El m\u00ednimo familiar se aplica por descendientes solteros menores de 25 a\u00f1os que convivan con el contribuyente y que no hubieran obtenido en el ejercicio 2000 rentas superiores a un 1.000.000 pts anuales, incluidas las exentas del impuesto. en todo caso, este m\u00ednimo familiar requiere que el desciente no hubiera presentado delcaraci\u00f3n independiente por el IRPF ni hubiera utilizado el tr\u00e1mite de &#8220;devoluci\u00f3n r\u00e1pida&#8221; (modelo 104)<\/p>\n<p>P.- tengo una cta.vivienda desde el 11\/92 a\u00f1os no he desgravado por no tener ingresos. puedo desgravarme este a\u00f1o<\/p>\n<p>R.- Al ser una cuenta vivienda constituida con anterioridad a 1 de enero de 1999, la deducci\u00f3n est\u00e1 condicionada a que en el plazo de 5 a\u00f1os desde la apertura de la cuenta, se adquiera la vivienda habitual. En su caso, deber\u00e1 haber adquirido la vivienda antes de noviembre de 2000 para deducir por las aportaciones realizadas en el propio ejercicio 2000.<\/p>\n<p>P.- Actualmente trabajo en Alemania. Tengo previsto volver a Espana dentro de un par de anyos. Puedo recuperar parte de los impuestos que pago aqui? Que son bastantes (50% mas o menos)?<\/p>\n<p>R.- En principio, no. No obstante, convendr\u00eda analizar el convenio subscrito entre los dos pa\u00edses para evitar la doble imposici\u00f3n (aunque de su consulta no parece que exista la mencionada doble imposici\u00f3n).<\/p>\n<p>P.- Es factible la compra de bienes consumibles a trv\u00e9s de correo electronico dejando de esa manera de pagar IVA? Mito o realidad?<\/p>\n<p>R.- El IVA grava las entregas de bienes o prestaciones de servicios, con independencia de los medios de contrataci\u00f3n utilizados. Actualmente, est\u00e1 en estudio un tratamiento legislativo espec\u00edfico sobre la tributaci\u00f3n comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>P.- Este verano recib\u00ed una beca de la AECI (cooperacion internacional) en concepto de bolsa de viaje para ir a un pais latinoamericano a dar unas clases. Sobre la cantidad de la beca se aplic\u00f3 la retenci\u00f3n correspondiente del IRPF. Mi duda es, \u00bfc\u00f3mo se declar<\/p>\n<p>R.- Supongo que el tipo de retenci\u00f3n habr\u00e1 sido del 18%. Deber\u00e1 declararlo como rendimiento del trabajo, salvo que usted contara con alg\u00fan tipo de organizaci\u00f3n profesional para impartir las clases, en cuyo caso se tratar\u00eda de un rendimineto derivado de una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Elmundodinero os agradece vuestra participaci\u00f3n en los encuentros digitales con el experto fiscal F\u00e9lix Bornstein. Hasta la pr\u00f3xima.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-5929","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5929","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5929"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5929\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5929"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5929"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5929"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}