{"id":3534,"date":"2010-06-23T00:00:00","date_gmt":"2006-11-06T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/?p=3534"},"modified":"2006-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2006-11-06T00:00:00","slug":"Juan_Ortin3534","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/Juan_Ortin3534\/","title":{"rendered":"Juan Ort\u00edn"},"content":{"rendered":"<p>Pregunta.- Si envio una mercancia con un albaran de fecha 29 de Junio del 2010 pero la factura es expedida 10 dias despues \u00bfque tipo impositivo aplicarias 16 \u00f3 18% suponiendo que el bien se entrega con el albaran??<\/p>\n<p>Respuesta.- Buenos d\u00edas. El tipo aplicable ser\u00eda el 16% porque la entrega, que es la que determina el devengo del Impuesto (es decir, el momento en que se entiende producido el hecho imponible), se ha efectuado antes del 1 de Julio.<\/p>\n<p>P.- Realizo una factura a una constructora con fecha 31-05-10 por trabajos realizados, pero el pago ser\u00e1 en septiembre, segun dicha constructora el IVA en factura ha de ser el 18%, porque, ellos la declarar\u00e1n en septiembre<\/p>\n<p>R.- Si se trata de servicios de &#8220;tracto sucesivo&#8221;, es decir, que se prestan de manera continuada, se aplica el tipo correspondiente al momento en que sea exigible el pago. En este caso, parece que ser\u00eda en septiembre, con lo que el tipo ser\u00eda el 18%. De hecho, la factura propiamente dicha deber\u00eda emitirse en septiembre. Si por el contrario se trata de un servicio puntual prestado antes de julio, el tipo aplicable ser\u00e1 el 16%.<\/p>\n<p>P.- Imagine que me estoy comprando una casa que est\u00e1 en construcci\u00f3n. He ido adelantando &#8220;letras&#8221; como pago mientras se construye. Con este incremento impositivo se incrementa el precio del inmueble (as\u00ed lo pone en el contrato de arras). Mi pregunta es: \u00bfes esta cl\u00e1usula ajustada a derecho? \u00bfPuede considerarse que la parte ya pagada (anticipada) debe tributar s\u00f3lo al 16% mientras que el resto ir\u00eda al 18%? (Si fuera as\u00ed interesar\u00eda anticipar el m\u00e1ximo importe posible). Un saludo.<\/p>\n<p>R.- Considero que la cl\u00e1usula es ajustada a derecho. Efectivamente, el tipo aplicable a los pagos anticipados realizados antes de julio ser\u00e1 distinto al tipo aplicable con posterioridad, con lo que puede ser interesante anticipar el m\u00e1ximo importe posible. El tipo aplicable a viviendas es el 7% (en julio el 8%). Un saludo.<\/p>\n<p>P.- Hola, Poseo un restaurante y como es l\u00f3gico habr\u00e1 gente cenado el d\u00eda 30 de Junio. Es probable que pidan la cuenta pasadas las 00:00 lo cual ya ser\u00eda 1 de Julio. \u00bf qu\u00e9 tipo de IVA deber\u00eda cobrarles el 7% o el 8%?<\/p>\n<p>R.- Interesante pregunta. Desde un punto de vista estrictamente t\u00e9cnico, yo dir\u00eda que si el servicio se ha prestado en su totalidad antes de las 00:00 el tipo aplicable es el 7%, aunque la factura se emita con posterioridad. Habr\u00e1 que darse prisa con los postres!<\/p>\n<p>P.- Las empresas que tenemos clientes, con los cuales tenemos un contrato de obra y servicio y por lo tanto les facturamos todos los meses ( tracto sucesivo) , con un compromiso de pago por su parte de 30 d\u00edas fecha factura. \u00bfDesde qu\u00e9 mes tenemos que aplicar el 18% de IVA)<\/p>\n<p>R.- Si el 1 de julio son exigibles pagos por servicios de tracto sucesivo (por los que se ha emitido un documento de cobro, por ejemplo, en este caso, el 1 de junio, a pagar a 30 d\u00edas) el tipo aplicable es el 18%, aunque las obras se hayan efectuado materialmente antes del 1 de julio.<\/p>\n<p>P.- Buenas tardes, Vamos a realizar la reforma total de nuestro piso. \u00bfSeria aplicable el IVA reducido a todos los trabajos a realizar? Los trabajos a realizar son alba\u00f1ileria, fontaneria gas y calefacci\u00f3n, electricidad, ventanas y carpinteria de madera. Muchas Gracias<\/p>\n<p>R.- Habr\u00eda que conocer m\u00e1s detalles sobre los trabajos a realizar. Las obras de &#8220;rehabilitaci\u00f3n&#8221; de viviendas entre promotor y contratista tributan al tipo reducido. Tambi\u00e9n las ejecuciones de obra de &#8220;reparaci\u00f3n&#8221; o &#8220;renovaci\u00f3n&#8221; para consumidores finales o comunidades de propietarios cuando los materiales aportados no superen el l\u00edmite del 33% de la base imponible (precio).<\/p>\n<p>P.- Hola, estoy cerca de comprarme un piso,y parece ser q entre el banco y notario,la firma de la hipoteca y la compra-venta de piso se hara en julio. Mi pregunta es, si hacemos un contrato privado de compraventa, estipulando que la venta se acuerda, pongamos el caso el 29-junio, \u00bfpodria librarme de la subida del iva?<\/p>\n<p>R.- Entiendo que s\u00ed, si el contrato privado determina para el comprador la adquisisici\u00f3n de las facultades inherentes al propietario (por aplicaci\u00f3n de la jurisprudencia comunitaria al respecto).<\/p>\n<p>P.- NUESTRA EMPRESA A PARTIR DEL 1 DE JULIO AUMENTARA EL IVA AL 18%, LA PREGUNTA ES SI ALGUIEN DEVUELVE UNA MERCANCIA COMPRADA EN JUNIO, CON QUE IVA SE HARA.<\/p>\n<p>R.- La factura rectificativa se har\u00e1 con el 16%.<\/p>\n<p>P.- Hola, buenas tardes. Tengo facturas pendientes de cobrar por parte de un Ayuntamiento. En mi negocio seguimos el criterio de caja, es decir, cuando las cobre, las declaro. \u00bfPierdo el 2% de subida de IVA el d\u00eda que me pague el Ayuntamiento? Lo que estoy seguro es que no me pagar\u00e1 a un tipo del 18% una factura de 200\u00bfQu\u00e9 hago entonces?<\/p>\n<p>R.- El IVA debe declararse en el periodo correspondiente a su devengo (es decir, cuando se realiz\u00f3 la operaci\u00f3n) con independencia de que se cobre en un momento posterior. Si la operaci\u00f3n se realiz\u00f3 en 2006 el tipo aplicable es el 16%, que se deber\u00eda haber declarado en ese momento. Cuesti\u00f3n distinta es que existe la posibilidad de recuperar el IVA repercutido a clientes morosos.<\/p>\n<p>P.- Como Ud. ha dicho en la 3\u00aa pregunta, el IVA aplicable a la vivienda nueva sube de un 7% a un 8% a partir del 01\/07\/Pero las viviendas de 2\u00aa mano estan sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que depende de las Comunidades Autonomas, \u00bfSubir\u00e1 este impuesto automaticamente a un 8% para igualar vivienda nueva y usada o depender\u00e1 de lo que cada Comunidad Autonoma decida hacer?<\/p>\n<p>R.- No sube de forma autom\u00e1tica. Depender\u00e1 de lo que decida cada Comunidad Aut\u00f3noma, que son las que tienen la competencia sobre este Impuesto, a diferencia del IVA.<\/p>\n<p>P.- hace seis a\u00f1os suscrib\u00ed un contrato de leasing sobre la oficina donde radica mi actividad profesional. dese entonces pago las correspondientes mensualidades m\u00e1s el 16% de IVA. me quedan otros cuatro a\u00f1os para finalizar el contrato \u00bftengo que pagar el 18% a partir de julio?<\/p>\n<p>R.- Efectivamente, as\u00ed es.<\/p>\n<p>P.- Hola, tengo contratado a una empresa los servicios de asistencia para un familiar, por la ley de dependencia, cambia el iva del 7% al 8% o como escuche hace unas semanas bajara al 4 %. gracias<\/p>\n<p>R.- Habr\u00eda que analizar las condiciones del servicio, pero recientemente (RDL 6\/2010) se ha reducido al 4% determinados servicios de ayuda a domicilio y atenci\u00f3n residencial.<\/p>\n<p>P.- Buenas tardes, Si facturamos a partir del 1 de julio servicios realizados en el mes de abril \u00bfque tipo debemos aplicar? Muchas gracias<\/p>\n<p>R.- Si fue un servicio puntual el tipo aplicable es el de abril. Si fuera un servicio de tracto sucesivo (es decir, que se presta de forma recurrente o continuada) el tipo aplicable ser\u00e1 el del momento en que el precio sea exigible (esto es, cuando el proveedor pueda reclamar el pago, normalmente, el momento en que se emite la factura).<\/p>\n<p>P.- Soy un aut\u00f3nomo que se dedica a hacer reparaciones de alba\u00f1iler\u00eda y calefacci\u00f3n en comunidades y viviendas. \u00bfCuando debo aplicar el IVA REDUCIDO y cuando EL IVA GENERAL?. Muchas gracias por su contestaci\u00f3n,<\/p>\n<p>R.- Como regla general, aplicar\u00e1 el tipo reducido a las obras de reparaci\u00f3n o renovaci\u00f3n cuando el coste de los materiales aportados no supere el 33% del precio total. Esta reducci\u00f3n del tipo (antes aplicable s\u00f3lo a obras de alba\u00f1iler\u00eda) constituye una novedad introducida recientemente para favorecer los trabajos intensivos en mano de obra.<\/p>\n<p>P.- Buenas tardes. Soy abogado y tengo una factura adeudada por una Cia aseguradora pendiente de Sentencia de la Audiencia Provincial, sentencia la cual recaer\u00e1 pasado julio. Dicha factura se reclam\u00f3 en el juicio a un tipo del 16 %. \u00bfDebo incrementar el IVA al 18% con posterioridad a la sentencia de la Audiencia Provincial? Muchas gracias.<\/p>\n<p>R.- No. Es aplicable el 16% aunque el pago se reciba despu\u00e9s de julio.<\/p>\n<p>P.- Hola, voy a comenzar a construirme mi propia casa (autopromotor) y he firmado ya le contrato, vamos a empezar esta misma semana, mi duda es, el iva en el contrato a dia de hoy es del 7 %, y seg\u00fan contrato voy a pagarle por certificaciones cada mes&#8230;entonces, el iva de cada pago ser\u00e1 al mes que se paga o al mes de la firma del contrato? Y si es lo segundo, \u00bfpodriamos hacer facturas con caracter retroactivo? Gracias!<\/p>\n<p>R.- El tipo aplicable ser\u00e1 el vigente en el momento de cada pago, hasta el momento en que se produzca la entrega de la casa.<\/p>\n<p>P.- Si se ha realizado una obra de rehabilitaci\u00f3n del tejado por deterioro, en una casa utilizada como segunda vivienda, en el mes actual de junio. \u00bfQue IVA se debe aplicar?.<\/p>\n<p>R.- Las obras de rehabilitaci\u00f3n de viviendas entre promotor y contratista tributan al tipo reducido. En este caso es discutible la aplicaci\u00f3n del tipo reducido por este concepto porque el tejado no es una parte aut\u00f3noma de la edificaci\u00f3n. Habr\u00eda que analizar si es aplicable el tipo reducido como renovaci\u00f3n o reparaci\u00f3n, seg\u00fan lo comentado anteriormente.<\/p>\n<p>P.- Buenas tardes Juan. Qu\u00e9 ocurre con el IVA y los contratos de tracto sucesivo a Admin. P\u00fablicas? Mi empresa est\u00e1 aplicando un contrato de concesi\u00f3n de servicios anterior a la actual LCAP. Muchas gracias. P.D.: Nunca le han dicho que se parece a Pau Gasol? Besos. Purificaci\u00f3n<\/p>\n<p>R.- Debe tenerse en cuenta que el IVA se entiende incluido en las ofertas a Administraciones P\u00fablicas. No obstante, para ofertas realizadas antes de 1 de julio, el incremento del tipo se asumir\u00e1, como coste, por parte de la Administraci\u00f3n. Me han dicho muchas veces que me parezco a Gasol, incluso los que no me han visto jugar al baloncesto. Besos.<\/p>\n<p>P.- \u00bfqu\u00e9 IVA me deben de aplicar las compa\u00f1\u00edas de suministro el\u00e9ctrico por consumos anteriores al 1 de julio de 2010, pero que me facturan en Julio de 2010? Entiendo que los servicios prestados antes del 1 de julio deber\u00edan de estar facturados al 16% y los que se presten despu\u00e9s del 1 de julio al 18%.<\/p>\n<p>R.- Puesto que se trata de un servicio de tracto sucesivo o continuado, cuyo precio es exigible despu\u00e9s de 1 de julio, se facturar\u00e1n al 18%, aunque el consumo se haya producido antes, seg\u00fan lo explicado anteriormente en otra pregunta.<\/p>\n<p>P.- buenos d\u00edas, soy promotor de espect\u00e1culos y tengo espect\u00e1culos ya a la venta, con el 7%, pero que se realizar\u00e1n ya en el periodo en el cual el nuevo IVA ya estar\u00e1 en vigor. A la hora de realizar la liquidaci\u00f3n del espect\u00e1culo, qu\u00e9 iva tengo que tener en cuenta? el 7% original de cuando empec\u00e9 las ventas (y que las entradas tienen impreso) o tengo que dividir las entradas vendidas antes y despu\u00e9s? he de subir el precio de la entrada cuando entre el nuevo iva, o lo tengo que asumir yo? Muchas gracias.<\/p>\n<p>R.- Para las entradas ya vendidas y cobradas se ha aplicado correctamente el tipo del 7%, y debe ser consignado en la declaraci\u00f3n correspondiente al momento del cobro (con independencia del momento en que tenga lugar el espect\u00e1culo). Las entradas que se vendan despu\u00e9s de 1 de julio estar\u00e1n sujetas al nuevo tipo. No cobrar el IVA adicional y asumir el coste del incremento de tipo (que necesariamente debe declararse e ingresarse en Hacienda) es una decisi\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>P.- Hola, Tengo una empresa que se dedica desde hace varios a\u00f1os al arrendamiento de viviendas, arrendamiento en el que no se concede opci\u00f3n de compra a los inquilinos. He venido considerando esta operativa exenta de IVA. Me planteo ahora dedicar varias de las viviendas que ya ten\u00eda al arrendamiento con opci\u00f3n de compra y me han dicho en Hacienda que esta operativa s\u00ed lleva IVA. el problema es que no me deduje el IVA soportado en la promoci\u00f3n y ahora me plante\u00f3 si acaso si podr\u00eda haberlo hecho. \u00bfPuedo pedir una devoluci\u00f3n de lo que no me deduje? Muchas gracias<\/p>\n<p>R.- Por aplicaci\u00f3n del principio de neutralidad del impuesto la respuesta deber\u00eda ser afirmativa (al menos parcialmente), pero esta es una cuesti\u00f3n que merecer\u00eda un an\u00e1lisis t\u00e9cnico m\u00e1s detallado.<\/p>\n<p>P.- Buenas tardes: Tengo abonado ya un 4o% de un circuito por China para septiembre con una agencia de viajes. Mi pregunta, y me urge la respuesta por favor, es si ya cierro toda la operaci\u00f3n por si me suben el IVA o , por el contrario deben mantenerme el precio tal cual est\u00e1 aunque cerrase el pago total durante el mes de julio. Gracias por su respuesta<\/p>\n<p>R.- Es probable que el adelanto (antes de 1 de julio) le suponga un ahorro. Debe contrastar el efecto con la propia agencia, ya que \u00e9stas disfrutan de un r\u00e9gimen especial de tributaci\u00f3n por el margen y es posible que el servicio est\u00e9 parcialmente exento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pr\u00f3ximo 1 de julio, sube un punto el IVA reducido, hasta el 8%, y dos puntos el general, hasta el 18%. Algunas empresas han decidido no trasladar este incremento a los consumidores y asumir ellas el coste. Si tiene una compa\u00f1\u00eda y no sabe qu\u00e9 tiene que hacer para aplicar o no este aumento, pregunte al experto en Tributaci\u00f3n Indirecta de Ernst&#038;Young Abogados, Juan Ort\u00edn.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-3534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}