{"id":1566,"date":"2007-12-19T00:00:00","date_gmt":"2006-11-06T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/?p=1566"},"modified":"2006-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2006-11-06T00:00:00","slug":"Salome_Adroher1566","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/Salome_Adroher1566\/","title":{"rendered":"Salom\u00e9 Adroher"},"content":{"rendered":"<p>Pregunta.- mi novia y yo estamos interesados en adoptar a una ni\u00f1a china, pero los interminables papeleos y tr\u00e1mites a cumplir la echan para atr\u00e1s. qu\u00e9 puedo hacer para convencera? hay alguna manera de agilizar los tr\u00e1mites?<\/p>\n<p>Respuesta.- Ser padres es una tarea compleja pero apasionante, y en el caso de la adopci\u00f3n, existe una complejidad a\u00f1adida de tipo administrativo. Yo te dir\u00eda dos cosas: 1) No se trata de que convenzcas a tu novia, sino de que madureis la decisi\u00f3n ambos y la tomeis desde la responsabilidad. 2) Los tr\u00e1mites tienen su sentido, y est es el de proteger mejor al ni\u00f1o que se entrega a la familia y respetar sus derechos. En vez de pensar en agilizar tr\u00e1mites, si tomais la decisi\u00f3n pensad en dar un contenido positivo al tiempo de espera. De todas maneras, debeis informaros antes del contenido de la Ley China y sus limitaciones. Por lo que yo se s\u00f3lo pueden adoptar all\u00ed personas casadas y con determinadas caracter\u00edsticas<\/p>\n<p>P.- \u00bfC\u00f3mo evitar casos tan oscuros como los de Etiop\u00eda, o los de El Chad?<\/p>\n<p>R.- Estableciendo procedimientos de colaboraci\u00f3n entre las autoridades del pa\u00eds de origen del ni\u00f1o y las del pa\u00eds de los adoptantes (el mejor procedimiento es a trav\u00e9s del Convenio de la Haya), y en el caso de que no exista este marco de cooperaci\u00f3n bi o multilateral, estableciendo cautelas en nuestro Derecho para que esas adopciones irregulares nunca sean reconocidas en Espa\u00f1a<\/p>\n<p>P.- Estoy tramitando la conversi\u00f3n de la kafala de mi hijo (en Marruecos no existe la figura legal de la adopci\u00f3n) en adopci\u00f3n plena. \u00bfEs posible que me la denieguen si se aprueba la ley? En ese caso, \u00bfen qu\u00e9 situaci\u00f3n jur\u00eddica quedar\u00e1 el ni\u00f1o?<\/p>\n<p>R.- Inicialmente en el texto publicado en el BOCG el 29 de junio de 2007 se imped\u00eda la posibildiad de que un ni\u00f1o kafalado en Marruecos fuera posteriormente adoptado en Espa\u00f1a en virtud de lo previsto en el art. 19.4 de aquel texto. Este p\u00e1rrafo ha desaparecido del texto aprobado por el senado y publicado el 14 de diciembre. Sin embargo, puede suceder, si este texto se aprueba tal y como est\u00e1 ,que si pretendes constituir ahora en Espa\u00f1a una adopci\u00f3n de tu hijo, la autoridad judicial te lo deniegue bas\u00e1ndose en el art. 20 que habilita al juez espa\u00f1ol ante el que se constituye una adopci\u00f3n que exija los consentimientos, audiencias y autorizaciones requeridas por la ley nacional del ni\u00f1o &#8220;si la toma en consideraci\u00f3n de las leyes extranjeras facilita, seg\u00fan criterio judicial la validez de la adopci\u00f3n en otros pa\u00edses conectados con el supuesto (Sic. Marruecos).&#8221;. Creo improbable que la autoridad judicial espa\u00f1ola active esta posibilidad en estos casos, pero puede ocurrir. Si esto fuera as\u00ed (y por tanto no pudierais constituir una adopci\u00f3n) en Espa\u00f1a la kafala quehabeis constitu\u00eddo tendr\u00eda los efectos previstos en el art. 34 de la Ley.<\/p>\n<p>P.- Salome, no crees que en Espa\u00f1a deber\u00edan limitarse m\u00e1s el n\u00famero de solicitudes de adopci\u00f3n internacional, y que para mejorar los procesos, deber\u00edan ponerse &#8220;cupos&#8221; num\u00e9ricos en la Administraci\u00f3n. <\/p>\n<p>R.- No creo que el problema de fondo se solucione de esta manera, sino m\u00e1s bien haciendo una profunda reforma de nuestro sistema de protecci\u00f3n de menores. no tiene sentido que existan 27.000 ni\u00f1os en acogimiento residencial en Espa\u00f1a y losespa\u00f1oles estemos adoptando en el extranjero<\/p>\n<p>P.- Quiero adoptar en Africa, pero cuando uno lee lo del Chad, lo del Congo y ahora lo de Etiop\u00eda, da mucho miedo. \u00bfEn qu\u00e9 pa\u00eds africano el sistema legal ofrece m\u00e1s garant\u00edas? <\/p>\n<p>R.- No puedo contestar con propiedad a tu pregunta, ya que no conozco en profundidad los sistemas de protecci\u00f3n de menores de estos pa\u00edses y porque adem\u00e1s los sistemas son muy cambiantes. Yo te sugerir\u00eda que te dirigieras a la Entidad P\u00fablica de tu comunidad aut\u00f3noma y te informaras all\u00ed<\/p>\n<p>P.- Dicen que la nueva ley es para que los procesos tengan m\u00e1s garant\u00edas. \u00bfCree que contiene los elementos necesarios para garantizar que los proyectos de adopci\u00f3n internacional tengan todas las garant\u00edas?<\/p>\n<p>R.- Desde el punto de vista de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola creo que esta ley es un avaance en las garant\u00edas, pero ten en cuenta que en la adopci\u00f3n internacional, \u00e9stas provienen de dos sistemas jur\u00eddicos, el nuestro y el del pa\u00eds del ni\u00f1o. Si \u00e9ste \u00faltimo es parte del Convenio de la Haya tenemos cierta seguridad de que el procedimiento es garantista pero en caso contrario no. Es verdad que para paliar esta situaci\u00f3n el art\u00edculo 4 se\u00f1ala que no se tramitar\u00e1n solicitudes de adopci\u00f3n con pa\u00edses no seguros, pero esta previsi\u00f3n no consigue del todo la seguridad en todos los casos<\/p>\n<p>P.- No he entendido eso de que el Registro Civil ser\u00e1 responsable de comprobar que la adopci\u00f3n se realiz\u00f3 con acuerdo a la ley del pa\u00eds de origen. \u00a1Por mi trabajo s\u00e9 que los funcionarios del registro no tienen ni idea de la legislaci\u00f3n extranjera!\u00bfEs realmente eso lo que dice la nueva ley? \u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el proceso par ahacerlo? Gracias<\/p>\n<p>R.- Muy buena pregunta por dos razones. 1.- Uno de los &#8220;problemas&#8221; que yo le veo a la ley es que no establece con claridad cual es el procedimiento de reconocimiento en Espa\u00f1a de una adopci\u00f3n constitu\u00edda en el extranjero y esto ha sido as\u00ed porque estamos a la espera de que se apruebe el proyecto de ley de jurisdicci\u00f3n voluntaria en el cual se establece el sistema de reconocimiento en Espa\u00f1a de resoluciones extranjeras de jurisdicci\u00f3n voluntaria, entre otras de adopci\u00f3n. hasta ahora el &#8220;reconocimiento&#8221; ha sido un reconocimiento incidnetal registral en virtud del cual el encargado del Registro civil al que le solicitaban la inscripci\u00f3n del nacimiento y la adopci\u00f3n del ni\u00f1o, comprobaba previamente si se daban los presupuestos del reconocimiento previstos en el art. 9.5 del CC. Esto es lo que insin\u00faa ahora el art. 27 del texto del senado de 14 de diciembre, lo cual, por cierto, deja sin respuesta cual es el proceso de reconocimiento en Espa\u00f1a de adopciones interancionales de padres no espa\u00f1oles en cuyo caso no puede inscribirse en el RC espa\u00f1ol el nacimiento de sus hijos. 2.- Dicho lo anterior, efectivamente la nueva ley establece dos condiciones o presupuestos de reconocimiento que debe verificar el encargado del RC que complican mucho el proceso, sobre los que por cierto no ha habido enmiendas y que adem\u00e1s, desde un punto de vista t\u00e9cnico no tienen sentido a mi juicio: la autoridad extranjera que constituy\u00f3 la adopci\u00f3n debe tener competencia judicial interancional seg\u00fan sus normas de DIPr y debe haber aplicado el Derecho previsto en sus normas de Derecho aplciable. Estas previsiones no tienen sentido en nuestro sistema ya que ni siquiera en el exequatur (reconocimiento en Espa\u00f1a de sentencias extranjeras) se controlan estas cuestiones as\u00ed, y adem\u00e1s obliga a aplicar y conocer el Derecho extranejro del pa\u00eds del ni\u00f1o y no queda claro si es el encargado del Registro o los padres quienes van a tener que aportarlo. Sinceramente no estoy en absoluto de acuerdo con estas previsiones ajenas a nuestro sistema de reconocimiento, que complican las cosas y sobre todo que no redundan en una mayor garant\u00eda del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o<\/p>\n<p>P.- Tengo una amiga que teme que su hijo adoptado en Etiopia no fuera realmente abandonado, tal como la dijeron, y quiere buscar a su madre biol\u00f3gica. Desde un punto de vista jur\u00eddico, \u00bfqu\u00e9 consecuencias podr\u00eda tener eso?<\/p>\n<p>R.- Depende del nivel en el que se mueva tu amiga: 1.- Si esta b\u00fasqueda la realiza de modo personal para facilitar en el futuro a su hijo el conocimiento sobre sus or\u00edgenes, las consecuencias jur\u00eddicas no existen. Puede suceder adem\u00e1s que exista una madre biol\u00f3gica que haya renunciado al ni\u00f1o. 2.-Si quiere llevar a sus \u00faltimas consecuencias esta b\u00fasqueda la adopci\u00f3n podr\u00eda ser nula si los consentimientos de la madre biol\u00f3gica no se han prestado <\/p>\n<p>P.- Cuando alguien presenta una denuncia contra una ECAI, por grave que sea esa denuncia, \u00e9sta \u00bfno se queda limitada al \u00e1mbito local? \u00bfNo deber\u00eda existir alg\u00fan tipo de registro central para poder detectar posibles problemas con celeridad?<\/p>\n<p>R.- Claramente deber\u00eda haber una mayor coordinaci\u00f3n en Espa\u00f1a en esta materia y este ha sido uno de los principales caballos de batalla pol\u00edtica en la tramitaci\u00f3n del proyecto. No obstante te animo a que leas el art. 7.5 del tecxto salido del senado el 14 de diciembre en el cual se establece una obligaci\u00f3n de comunciaci\u00f3n interauton\u00f3mica en casos de suspensi\u00f3n y retirada de la acreditaci\u00f3n de uan Entidad colaboradora de AI<\/p>\n<p>P.- Al ir a inscribir a mi segundo hijo en el registro, la funcionaria me dijo que hab\u00eda habido un cambio en la ley y que pod\u00eda inscribirla como nacida en Madrid. Esta sorprendente negaci\u00f3n de sus or\u00edgenes, \u00bfno es incompatible con lo que sobre el respeto a los or\u00edgenes dice la nueva ley?<\/p>\n<p>R.- Absolutamente de acuerdo contigo. En este tema de acceso a los or\u00edgenes la posici\u00f3n del legislador espa\u00f1ol ha sido &#8220;bipolar&#8221; e &#8220;esquizofr\u00e9nica&#8221;. En las sucesivas reformas de la legislaci\u00f3n registral se ha contribu\u00eddo a dar opacidad registral al hecho adoptivo, y paralelamente en la nueva ley se proclama el derecho a conocer los origienes biol\u00f2gicos que consten en las Entidades p\u00fablicas: o sea el R Civil se cierra y los registros auton\u00f3micos se abren??? Adem\u00e1s no se si se ha valorado correctamente desde el punto de vista psicol\u00f3gico en los casos de cambio del lugar de nacimiento, qu\u00e9 mensaje le estamos dando a nuestro hijo nacido en Rusia cuando su DNI dice que ha nacido en Cuenca!!.<\/p>\n<p>P.- \u00bfVa a cambiar algo la nueva ley para los que iniciamos ahora un proceso de adopci\u00f3n?<\/p>\n<p>R.- Si va a cambiar en algunas cosas, pero es muy largo de explicar en un foro como este<\/p>\n<p>P.- Hola Salom\u00e9. \u00bfHasta qu\u00e9 punto puede afectar esta nueva ley a mi solicitud de adopci\u00f3n si est\u00e1 ya entr\u00e1mite desde hace un a\u00f1o?. Gracias.<\/p>\n<p>R.- En el texto de la ley del 14 de diciembre no aparecen disposiciones transitorias que son las que establecen en toda ley qu\u00e9 pasa con los casos que nacieron bajo en amparo de una ley y finalizan cuando ha entrado en vigor la siguiente. Debemos esperar a estas disposiciones pero puedo adelantarte: 1.- Que las leyes no tienen en general eficacia retroactiva. 2.- Que a la espera de lo que se establezca en este sentido en el texto definitivo, en lo que quiz\u00e1 pudiera afectarte es en las normas sobre reconocimiento de la adopci\u00f3n en Espa\u00f1a si es que en tu caso, va a adoptar en el extranjero de acuerdo con sus leyes y ante sus autoridades<\/p>\n<p>P.- \u00bfQu\u00e9 mecanismos pondr\u00e1 en marcha la nueva ley para garantizar la transparencia de los procesos?<\/p>\n<p>R.- La trasparencia del proceso depende tanto de nuestra legislaci\u00f3n como de la del pa\u00eds extranjero. En relaci\u00f3n a nuestra legislaci\u00f3n, esta ley avanza claramente en relaci\u00f3n al punto de partida pero no tanto como algunos hubi\u00e9ramos deseado. Te pongo dos ejemplos de carencias. Trasparencia, por ejemplo, es conocer cuales son los criterios de idoneidad, y aunque la ley mejora la definici\u00f3n estatal de idoneidad, las normas (cuando las hay) de las Comundiades autonomas no son en todos los casos lo precisas y adecuadas que ser\u00eda deseable. Trasparencia ser\u00eda tambi\u00e9n que existiera un modelo de contrato \u00fanico con las ECAIS y no se ha llegado a ello. En relaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses de origen de los ni\u00f1os, como contestaba a otra pregunta, el art\u00edculo 4 se\u00f1ala que no se tramitar\u00e1n adopciones con pa\u00edses &#8220;no seguros&#8221;, pero es evidente que no siempre tenemos aqui la informaci\u00f3n completa y absolutamente fiable de lo que pasa en los pa\u00edses de origen que permita &#8220;cerrar&#8221; las adopciones con ellos<\/p>\n<p>P.- \u00bfQu\u00e9 opinas de lo ocurrido en Etiop\u00eda?<\/p>\n<p>R.- Pues que es un ejemplo de c\u00f3mo la colaboraci\u00f3n interancional consagrada convencionalmente es la &#8220;\u00fanica&#8221; o al menos la mejor manera verdaderamente eficaz de salvaguardar losderechos del ni\u00f1o, y de c\u00f3mo a pesar de todas las cautelas que podamos establecer en nuestros textos legales, siempre existen resquicios imprevistos<\/p>\n<p>P.- \u00bfEn qu\u00e9 connsideras que esta nueva ley beneficia al menor adoptado?. Gracias<\/p>\n<p>R.- Si me preguntas por el menor ya adoptado, esta ley presta atenci\u00f3n a la postadopci\u00f3n si no en todo lo que algunos hemos reclamado, si en un sentido significativo en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n anterior: 1.- se establece la obligaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores de establecer recursos de apoyo postadoptivo (art. 5.h). 2.- Se consagra el derecho del adoptado a conocer sus origenes (art. 12), si bien como he contestado en una pregunta anterior, de una manera contradictoria con reformas muy recientes en la legislaci\u00f3n registral que blindan o hacen opaca esta informaci\u00f3n. Sin embargo, creo que la asignatura pendiente todav\u00eda es la de regular de una manera mas cabal y competa la conciliaci\u00f3n de la vida familiarr y laboral de las familias adoptantes, lo cual es imprescindible para que la consolidaci\u00f3n del v\u00ednculo se produzca<\/p>\n<p>P.- Hola. \u00bfMe afectar\u00e1 si tengo a mi hija (de 20 meses) en adopci\u00f3n (procedente de China) en casa desde hace 5 meses?, me preocupa un poco&#8230;<\/p>\n<p>R.- Hola Rosa, no te preocupes, esta ley reconoce el derecho de tu familia a apoyo postadoptivo si lo necesitais, garantiza el derecho de tu hija a conocer sus origenes, su historia, y eso s\u00ed, subraya tu obligaci\u00f3n de faciliar a la entidad p\u00fablica de tu Comunidad autonoma el seguimiento postadoptivo<\/p>\n<p>P.- \u00bfRestrasar\u00e1 esta nueva ley los tiempo de adopci\u00f3n desde su solicitud hasta la entrega del beb\u00e9?. Gracias<\/p>\n<p>R.- No en principio esta ley no afecta a los tiempos de espera, los cuales que est\u00e1n en funci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n en tu comunidad aut\u00f3noma (la duraci\u00f3n en la obtenci\u00f3n de la idoneidad var\u00eda mucho de unas comunidades a otras) , y de la legislaci\u00f3n del pa\u00eds de origen de tu futuro hijo<\/p>\n<p>P.- Se suele decir que, hecha la ley, hecha la trampa. \u00bfNo le preocupa que, a pesar de las mejoras que pueda introducir la nueva Ley de Adopci\u00f3n Internacional, pueda haber personas sin escr\u00fapulos que sigan cometiendo delitos? \u00bfC\u00f3mo podemos asegurarnos de que todo se hace de manera legal quienes estamos considerando la adopci\u00f3n internacional?<\/p>\n<p>R.- Esfectivamente, el &#8220;mercado&#8221; de la adopci\u00f3n internacional es demasiado goloso para algunos intermediarios, pero la tranquilidad para una familia que se est\u00e1 planteando ofrecerse para un ni\u00f1o que carece de ella debe descansar en que la tramitaci\u00f3n de la adopci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de las Entidades p\u00fablicas espa\u00f1olas y en su capacidad para verificar la legalidad de cada uno de los pasos del proceso<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Salom\u00e9 Adroher, experta en derecho internacional, ha charlado con nuestros lectores sobre la nueva Ley de Adopci\u00f3n Internacional. Consulta la entrevista.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-1566","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1566","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1566"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1566\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1566"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1566"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1566"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}