{"id":12059,"date":"2014-06-25T00:00:00","date_gmt":"2006-11-06T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/?p=12059"},"modified":"2006-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2006-11-06T00:00:00","slug":"Pau_A-_Monserrat12059","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/Pau_A-_Monserrat12059\/","title":{"rendered":"Pau A. Monserrat"},"content":{"rendered":"<p>Pregunta.- Se\u00f1or Monserrat, buenos d\u00edas. No cree que esta reforma fiscal presentada a poco menos de un a\u00f1o de las pr\u00f3ximas elecciones municipales y auton\u00f3micas de 2015 tiene m\u00e1s que ver con la b\u00fasqueda de votos por parte del PP tras la debacle de las europeas que a una verdadera reforma fiscal que incentive la inversi\u00f3n y el consumo? Un saludo<\/p>\n<p>Respuesta.- Desde luego la mayor\u00eda de expertos en fiscalidad consultados consideran que es una reforma fiscal que no afronta en profundidad ninguno de los problemas que tiene nuestro sistema impositivo y, analizando los cambios, s\u00ed que parece m\u00e1s una forma de intentar atraer el voto de determinados colectivos que un intento de mejorar de verdad nuestro desequilibrado sistema fiscal. Pondr\u00e9 algunos ejemplos: La indemnizaci\u00f3n por despido deja de estar exenta, en una parte. Nos dice la reforma, que modifica la actual Ley 35\/2006, en su art\u00edculo 7: \u201cEstar\u00e1n exentas las siguientes rentas: \u2026 e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuant\u00eda establecida con car\u00e1cter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecuci\u00f3n de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del art\u00edculo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o por fuerza mayor, quedar\u00e1 exenta la parte de indemnizaci\u00f3n percibida que no supere los l\u00edmites establecidos con car\u00e1cter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnizaci\u00f3n exenta a que se refiere esta letra tendr\u00e1 como l\u00edmite la cantidad de 2.000 euros por cada a\u00f1o de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuant\u00eda de la indemnizaci\u00f3n obligatoria a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.\u201d Y establece un marco temporal, para que no afecte a los contratos firmados antes del 20\/06\/2014 (cuando podr\u00eda perfectamente haber esperado a los firmados a partir de 2015, como hace con otras medidas): \u201cEl l\u00edmite previsto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra e) del art\u00edculo 7 de esta Ley no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014. Tampoco resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.\u201d En este caso, los argumentos que ha dado el Gobierno para poner una factura fiscal a los trabajadores que pierden su trabajo es que quiere evitar desequilibrios con otras indemnizaciones. La realidad es que si eso es lo que quiere, podr\u00eda haberlo hecho mejor\u00e1ndolas, no empeorando la de despido. Parece que el PP no cuenta con los votos de los parados y decide que \u00e9stos paguen parte de las rebajas que hace a otros colectivos. En cambio, mejora, reduciendo de 7 a 5 tramos y en base a los menores porcentajes de determinados tramos, las rentas bajas y medias, que trabajan. El colectivo objetivo que parece que s\u00ed podr\u00eda votar en funci\u00f3n de la mejora de su tributaci\u00f3n. Hay puntos positivos en la reforma, pero desde luego no es el tipo de reforma que necesita Espa\u00f1a para incentivar la inversi\u00f3n, el consumo y el empleo, en mi opini\u00f3n. La reforma del marco fiscal, como la de sanidad o educaci\u00f3n, es una cuesti\u00f3n de Estado y deber\u00eda estar pactada con los dem\u00e1s partidos con cierta entidad, para evitar cambios en estas materias cada vez que cambia el partido en el poder.<\/p>\n<p>P.- Hola Pau, me gusta invertir en bolsa, y debido a lo penalizadas que eran las ganancias generadas en menos de 1 a\u00f1o ya no invierto tanto o lo hago v\u00eda fondos de inversi\u00f3n. \u00bfHan cambiado en algo esta operativa? \u00bfY los fondos, se pueden seguir moviendo sin declarar nada?<\/p>\n<p>R.- Respecto a la, en mi opini\u00f3n, poco coherente distinci\u00f3n entre ganancias generadas en menos de 1 a\u00f1o y el resto (vender antes de un a\u00f1o o al a\u00f1o y medio no significa que uno sea un especulador y el otro un inversor, aparte de que se\u00f1alar al especulador como algo malo es m\u00e1s que discutible, al aportar liquidez a los mercados), confirmarte que a partir de 2015 queda anulada, pasando a tributar todas las ganancias patrimoniales (venta de acciones, de fondos de inversi\u00f3n, de inmuebles&#8230;) al tipo del ahorro, recuerda que para 2015 para a ser entre el 20 y el 25% y para 2016 entre el 19 y el 24%. No te olvides que esta reforma entrar\u00e1 en vigor a partir del 1 de enero, as\u00ed que todas las ganancias que generes hasta entonces en menos de un a\u00f1o todav\u00eda tendr\u00e1s que declararlas en la Base Imponible. Respecto a los fondos de inversi\u00f3n, mantienen esta ventaja fiscal que comentas: posibilidad de traspasar de un fondo a otro (independientemente de la pol\u00edtica de inversi\u00f3n, gestora&#8230;) sin necesidad de declarar ganancias o p\u00e9rdidas; por lo tanto, a pesar de la rebaja que veremos a partir de 2015 siguen siendo un veh\u00edculo de inversi\u00f3n fiscalmente \u00f3ptimo. Como nos comenta nuestro experto independiente en mercados, Luis Garc\u00eda Langa, &#8220;es una gran noticia, y justa, para los inversores activos y\/o profesionales que realizan operaciones diarias hasta ahora exageradamente gravadas, pero no por eso perjudica a los ahorradores a medio\/largo plazo que tambi\u00e9n se ven beneficiados por la rebaja de tipos y por el mantenimiento de ventajas para los fondos de inversi\u00f3n&#8221;<\/p>\n<p>P.- Buenos dias, mi pregunta es la siguiente. Cobro 30.660 euros brutos anuales, estoy jubilado y no tengo personas a mi cargo. Como me afecta la reforma? Segun los nuevos tramos parece que voy a salir perjudicado<\/p>\n<p>R.- El efecto ser\u00e1 neutral, ya que tienes una leve subida fiscal en el 2015 (por la variaci\u00f3n de 7 a 5 tramos de forma escalonada en el 2015 y 2016) y el tipo que se te aplicar\u00e1 en el 2016 se mantiene. Pero al subir ligeramente el m\u00ednimo exento (a partir del a\u00f1o 2015 pasa de 5.151 a 5.550 euros), no notar\u00e1s la subida de impuestos en el 2015 y s\u00ed que tendr\u00e1s una peque\u00f1a bajada en el 2016. En tu caso los tipos aplicables seg\u00fan tramos de Base imponible son: En el a\u00f1o 2014: Hasta 17.700 euros un tipo del 24,75% De 17.700 hasta 33.000 euros un tipo del 30% En el a\u00f1o 2015: Hasta 12.450 euros un 20% De 12.450 euros a 20.200 euros un 25% De 20.200 a 34.000 euros un 31% En el a\u00f1o 2016: Hasta 12.450 euros un 19% De 12.450 a 20.200 euros un 24% De 20.200 a 35.200 euros un 30% Lo l\u00f3gico ser\u00eda que no variasen la retenci\u00f3n en los siguientes a\u00f1os y la ganancia fiscal la compruebes a la hora de liquidar el impuesto.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas. Los planes de pensiones c\u00f3mo quedan despu\u00e9s de la reforma? mejora su tributaci\u00f3n? porque con lo importante que nos dicen que es ahorrar&#8230; ya que cobraremos menos cuando nos jubilemos quiz\u00e1 sea interesante saber si con la reforma los planes de pensiones se tributan de manera ventajosa. Un saludo y gracias.<\/p>\n<p>R.- En los planes de pensiones se ha variado la cantidad m\u00e1xima que nos podemos desgravar de nuestra base imponible, hasta el 31 de diciembre de 2014 ser\u00e1 de 10.000 euros (12.500 a partir de 50 a\u00f1os), y desde entonces, sin distinci\u00f3n de edades, ser\u00e1 de 8.000 euros. Seg\u00fan el ministerio no afectar\u00e1 ya que las aportaciones reales raramente superan esta cifra. Indirectamente afecta ya que al bajar los tipos de IRPF la desgravaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 menor en t\u00e9rminos absolutos. En este sentido los m\u00e1s beneficiados son los que hayan hecho aportaciones en periodos de grav\u00e1menes altos, y a la hora de rescatarlos \u00e9stos sean m\u00e1s bajos. A\u00fan as\u00ed, es recomendable analizar otras formas de ahorro a largo plazo (incluso para la jubilaci\u00f3n) como los fondos de inversi\u00f3n que aunque no tienes ventajas en la aportaci\u00f3n tienen otras (liquidez, no tributaci\u00f3n de los traspasos, escasa tributaci\u00f3n de los rescates parciales&#8230;)<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas. Hasta ahora a consecuencia de un ere cobraba cada mes un dinero de la empresa del cual a efectos fiscales el 40% estaba exento por ser rendimientos irregulares. Dicha exenci\u00f3n quedara rebajada al 30%?. Gracias <\/p>\n<p>R.- Efectivamente la exenci\u00f3n queda rebajada al 30%, por lo que sube tu fiscalidad sobre los ingresos. En la p\u00e1gina 6 del anteproyecto se\u00f1ala textualmente \u201cAdicionalmente, en consonancia con la indicada rebaja de tipos marginales, se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducci\u00f3n aplicable a los rendimientos con per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo\u201d En concreto se modifica la Ley 35\/2006, en el apartado 2 del art\u00edculo 18: \u201cEl 30 por ciento de reducci\u00f3n, en el caso de rendimientos \u00edntegros distintos de los previstos en el art\u00edculo 17.2 a) de esta Ley que tengan un per\u00edodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os, as\u00ed como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un \u00fanico per\u00edodo impositivo.\u201d<\/p>\n<p>P.- Sr. Montserrat, \u00bfcon esta reforma es m\u00e1s o menos conveniente que antes hacerse un plan de pensiones?<\/p>\n<p>R.- Poco var\u00eda, a no ser que tu idea fuera de aportar entre 8.000 y 10.000euros\/anuales: si haces un plan de pensiones \u00fanicamente por desgravarte impuestos, en t\u00e9rminos absolutos el beneficio es menor porque habr\u00e1 menos porcentaje a pagar y recuerda que cuando rescates todo lo que obtengas (aportaciones+beneficios) lo tendr\u00e1s que tributar al tipo marginal de ese momento. Una opci\u00f3n es reinvertir este beneficio fiscal en otro producto de inversi\u00f3n a largo plazo (fondos de inversi\u00f3n, PIA&#8230;) de tal manera que te capitalice y obtengas un doble recurso para tu jubilaci\u00f3n que adem\u00e1s te servir\u00e1 para pagar el recargo impositivo de los rescates. Si lo haces solo para ahorrar cara la jubilaci\u00f3n, algo que cada vez m\u00e1s se hace indispensable, puedes hacer la estrategia comentada o directamente hacerlo v\u00eda otros productos de ahorro. Una de las carencias de la reforma es ofrecer mejoras fiscales a los productos de ahorro a largo plazo para la jubilaci\u00f3n, adem\u00e1s de dotarlos de una liquidez m\u00e1s flexible (en relaci\u00f3n a los planes de pensiones). El Plan de Ahorro a Largo Plazo no es una soluci\u00f3n, al limitarse a seguros de vida o dep\u00f3sitos (o cuentas remuneradas especiales, entiendo), con un l\u00edmite de aportaciones anual de 5.000 euros, sin poder disponer del dinero en cualquier momento anterior a los 5 a\u00f1os de plazo m\u00ednimo. Realmente es un apa\u00f1o financiero que parece querer m\u00e1s bien ayudar a la comercializaci\u00f3n de estos productos a los bancos y aseguradoras, que ayudar al ahorrador.<\/p>\n<p>P.- Los rendimientos de seguros tributan actualmente al tipo marginal. \u00bfVan a seguir teniendo el mismo tratamiento o computaran como ganancias patrimoniales?<\/p>\n<p>R.- Tributan de la misma forma, a no ser que se modifique en el borrador de anteproyecto no figura ning\u00fan cambio. Pero como nos indica el experto en estos temas de iAhorro.com, Antonio Gallardo: &#8220;S\u00ed hay un matiz importante: Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendr\u00e1 determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. No obstante lo anterior, si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podr\u00e1 detraerse tambi\u00e9n la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cuatro por ciento de la provisi\u00f3n matem\u00e1tica. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisi\u00f3n matem\u00e1tica.&#8221;<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas Pau \u00bfQu\u00e9 opina de la desgravaci\u00f3n por los nuevos productos de ahorro de m\u00e1s de 5 a\u00f1os? \u00bfConsidera que es una vuelta a atr\u00e1s a las desgravaciones por productos de ahorro a m\u00e1s de dos a\u00f1os que elimin\u00f3 Solbes?<\/p>\n<p>R.- El resumen de este nuevo tipo de producto, que puede tener forma de seguro de vida o de dep\u00f3sito (o cuenta remunerada sin posibilidad de disposici\u00f3n, no queda muy claro en la norma) lo puedes leer aqu\u00ed: http:\/\/www.iahorro.com\/ahorro\/gestiona_tus_finanzas\/los-nuevos-planes-de-ahorro-a-largo-plazo.html Me parece que la idea de proporcionar herramientas sencillas de ahorro a largo plazo a los clientes de bancos y aseguradoras que no tienen conocimientos financieros suficientes para elegir otras v\u00edas, como los fondos de inversi\u00f3n, es buena. El problema es que no me gusta como se ha instrumentado. Un dep\u00f3sito actualmente ofrece muy poca rentabilidad, con lo que ahorrar a 5 a\u00f1os con este producto (CIALP), por muy buenas condiciones fiscales que ponga a los intereses (con un l\u00edmite de dinero depositado al a\u00f1o de 5.000 euros) no va a resultar muy interesante (salvo que de una vez por todas las entidades financieras compitan por captar ahorro, cosa que no parece muy probable). En cuanto a los seguros de vida (SIALP), la complejidad de estas p\u00f3lizas es alta, por mucho que se intenten vender seguros como un producto sencillo. El cliente normal no puede saber si realmente contratar un buen producto a 5 a\u00f1os y, adem\u00e1s, la norma abre la puerta a que sean m\u00e1s o menos arriesgados y se puede perder capital, al poner que: &#8220;d) La disposici\u00f3n por el contribuyente del capital resultante \u00fanicamente podr\u00e1 producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad deber\u00e1 garantizar al contribuyente la percepci\u00f3n de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas&#8221;<\/p>\n<p>P.- Si tengo plusval\u00edas de acciones compradas este a\u00f1o, tras la reforma \u00bfMe conviene venderlas o esperar al pr\u00f3ximo ejercicio?<\/p>\n<p>R.- Aqu\u00ed entran en juego dos variables: por fiscalidad, evidentemente te conviene esperar ya que pasar\u00e1s de tributar a tipo marginal (hasta un 52-56% dependiendo de d\u00f3nde residas) al tipo del ahorro (para 2015 un m\u00e1ximo del 25%), sin embargo si solo tenemos en cuenta esta variable te conviene esperar a 2016 que el m\u00e1ximo es el 24%. As\u00ed que tenemos que mirar la influencia financiero-fiscal, en este caso si son acciones que han perdido un soporte o tienen ratios fundamentales que anticipan que est\u00e1n sobrevaloradas o simplemente te lo marca tu estrategia puedes perder m\u00e1s v\u00eda cotizaci\u00f3n que lo que te beneficies fiscalmente. Como nos sugiere Luis Garc\u00eda Langa: &#8220;Una opci\u00f3n que tienes es hacer una cobertura para estos 6 meses, es decir por medio de alg\u00fan producto derivado que te permita ponerte bajista compensar la bajada de la cotizaci\u00f3n (lo que ganes de uno, lo pierdes en otro), si adem\u00e1s lo haces v\u00eda opciones y sigue subiendo la ganancia de las acciones puede ser mayor a la p\u00e9rdida de la opci\u00f3n. De todas formas si no est\u00e1s formado no te recomiendo hacerlo por tu cuenta, y simplemente vender\u00eda si tu estrategia de inversi\u00f3n te lo marca.&#8221;<\/p>\n<p>P.- He oido que van a dar ventajas fiscales a los dep\u00f3sitos, es asi?<\/p>\n<p>R.- No exactamente. Es cierto que se reduce la tributaci\u00f3n del ahorro (los intereses en caso de los dep\u00f3sitos a plazo); para los que cobran menos de 6.000 euros en intereses (la suma del ahorro), se pasa de pagar un 21% (2014) a un 20% (2015) y 19% (2016). Lo que tiene ventajas fiscales son los nuevos dep\u00f3sitos llamados por la reforma &#8220;Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo o CIALP&#8221;, cuyos rendimientos est\u00e1n exentos de tributaci\u00f3n si la inversi\u00f3n se mantiene al menos 5 a\u00f1os (pero el l\u00edmite de dinero invertido en estos CIALP al a\u00f1o es de solo 5.000 euros).<\/p>\n<p>P.- Se\u00f1or monserrat,desde que cantidad se puede invertir en una sicav<\/p>\n<p>R.- Depende de la Sicav, las hay que lo que cueste una participaci\u00f3n pero ten en cuenta la comisi\u00f3n de entrada si hay un m\u00ednimo (algunas cotizan en MAB por lo tanto tienes que pagar a un broker, c\u00e1nones de bolsa&#8230;), y otras te pueden pedir m\u00ednimos altos. Piensa que para un peque\u00f1o inversor la Sicav no se diferencia en nada respecto a un Fondo de Inversor, de hecho puede ser peor si no cumple los m\u00ednimos exigibles (500 part\u00edcipes) para poder realizar traspasos sin tributar. Medi\u00e1ticamente se habla mucho de Sicavs porque tributan al 1%, pero esta tributaci\u00f3n afecta a los activos de la Sicav en el Impuesto de Sociedades (tributaci\u00f3n exacta a la de los fondos de inversi\u00f3n). T\u00fa (y todos los part\u00edcipes incluidos los mayoritarios) por las ganancias de la venta que hagas para rescatar tendr\u00e1s que tributar como rentas del ahorro (hasta 2015 si lo tienes menos de un a\u00f1o como base general). Un ejemplo claro puede ser la &#8220;Koala Sicav&#8221;, gestionada por Marc Garrigasait, que tiene liquidez ya que cotiza en MAB (por lo tanto lo puedes comprar desde tu broker habitual) por las ganancias que genera y que hace obtener la rentabilidad que tiene paga un 1% en Sociedades, pero cada vez que un part\u00edcipe vende tiene que tributar en IRPF (o Sociedades si es una empresa) al tipo correspondiente sin bonificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>P.- En un primer vistazo, parece que la reforma perjudica a las rentas m\u00e1s bajas, sobre todo a las muy bajas (al bajar el tipo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n), y tambi\u00e9n a las medias, y que s\u00f3lo se benefician las altas (al reducirse tambi\u00e9n el tipo m\u00e1ximo) \u00bfCorrobora esta opini\u00f3n?<\/p>\n<p>R.- M\u00e1s que perjudicar es bastante neutra, tenemos peque\u00f1as subidas en las rentas de entre 20.000 y 30.000 euros entre 0,25% y un 1% en el tipo marginal del 2015 que luego se compensan en parte por la subida del m\u00ednimo personal de 5.151 euros hasta 5.500 euros. En 2016 se vuelven a reducir para tener en peor de los casos un efecto neutral y una m\u00ednima subida del 0,75%. Lo que es m\u00e1s cuestionable es que se distinga la bajada impositiva a los que tienen o no familia por el importante aumento de la deducci\u00f3n por descendientes, o que tengan una situaci\u00f3n especial como minusval\u00eda por encima del 33%. En primer lugar con la creaci\u00f3n de \u201c3 impuestos negativos\u201d, es decir, aportaciones de 1.200 euros anuales (o 100 euros mensuales) que se aplicar\u00e1n a familias con hijos dependientes con discapacidad, las que tengan ascendientes discapacitados y las familias numerosas (las que tienen m\u00e1s de tres hijos). Estos beneficios se pueden acumular con el de la misma cuant\u00eda que perciben ya las madres trabajadoras con hijos menores de 3 a\u00f1os. Pero el caso m\u00e1s paradigm\u00e1tico est\u00e1 en los hijos. El aumento de los m\u00ednimos familiares es m\u00e1s notable en el caso de los dos primeros descendientes menores de 18 a\u00f1os. As\u00ed, el m\u00ednimo familiar exento por el primer hijo pasa de 1.836 euros a 2.400 euros, mientras que si hay un segundo descendiente, la exenci\u00f3n sube de 2.040 euros a 2.700 euros, un 33% m\u00e1s. El aumento del m\u00ednimo familiar es m\u00e1s limitado por el tercer hijo (de 3.672 a 4.000 euros) y la exenci\u00f3n llega a 4.500 euros (frente a los 4.182 actuales) si se tienen cuatro hijos o m\u00e1s. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se aumenta la exenci\u00f3n si los hijos son menores de tres a\u00f1os (de 2.244 a 2.800 euros). Con todo ello se puede decir que la clase media tiene un efecto neutral si no tienes descendiente o ascendientes a cargo y te beneficia si tienes cargas familiares.<\/p>\n<p>P.- Voy a hacer una aportaci\u00f3n importante a un dep\u00f3sito, me dan a elegir entre cobrar los intereses (es a 2 a\u00f1os) cada 3 meses, 6 meses, o al vencimiento \u00bfCual fiscalmente me conviene m\u00e1s?<\/p>\n<p>R.- Lo primero me vas a permitir que te invite a analizar comparativamemente los mejores dep\u00f3sitos bancarios del momento en el comparador de El Pa\u00eds-iAhorro: http:\/\/elpais.iahorro.com\/depositos\/ La fiscalidad del ahorro (intereses) baja de forma progresiva en 2015 y 2016 (el tramo m\u00e1ximo de m\u00e1s de 24.000 euros de intereses en 2014 tributa al 27%, pasando a un tramo de m\u00e1s de 50.000 euros que tributa al 24 y 23% en 2015 y 2016). Luc\u00eda Veiga, experta en ahorro del departamento editorial de iAhorro.com nos comenta: &#8220;La mejora de tributaci\u00f3n del ahorro en los dos pr\u00f3ximos a\u00f1os hace que sea mejor cobrar los intereses de los dep\u00f3sitos lo m\u00e1s tarde posible, en 2015 o 2016 seg\u00fan el plazo del dep\u00f3sito. Por tanto, si puedes elegir cobrarlos a vencimiento, sales ganando a efectos fiscales&#8221;.<\/p>\n<p>P.- Hola, \u00bfComo puede afectar la tributaci\u00f3n por IRPF de las indemnizaciones por despido a su evoluci\u00f3n futura? \u00bfServir\u00eda de algo establecer acuerdos de aplazamientos de pago en inter\u00e9s de ambas partes, a muy largo plazo, para reducir lo que se pueda llevar el Gobierno? Muchas gracias.<\/p>\n<p>R.- Ser\u00e1 m\u00e1s neutral a lo largo del tiempo \u00bfPor qu\u00e9? La reducci\u00f3n es sobre un importe fijo, 2.000 euros, no un porcentaje. Si tenemos en cuenta que la cuant\u00eda por despidos si es una cantidad variable y que fueron cambiadas con la reforma laboral, cuanto m\u00e1s avance el tiempo, recibir\u00e1s m\u00e1s por los a\u00f1os tras la reforma que los de antes. Por ejemplo un trabajador despedido este a\u00f1o de forma improcedente y que fue contratado hace 8 a\u00f1os, percibir\u00e1 45 d\u00edas por los aproximadamente 6 a\u00f1os antes de la reforma y 33 por los posteriores. Con los mismos a\u00f1os de trabajo pero despedido dentro de 2, ya ser\u00e1 4 a\u00f1os al 45 d\u00edas y 4 a 33, es decir con el mismo salario recibe menos y la reducci\u00f3n es m\u00e1s efectiva. Diferir el pago es interesante si la antig\u00fcedad es elevada y el salario tambi\u00e9n es alto<\/p>\n<p>P.- hola me gustar\u00eda me asesorara en mi caso a\u00f1o 2013&#8230;. 30000%u20AC tengo un 19 de IRPF me gustar\u00eda saber como se me quedar\u00eda el IRPF con esta bajada y de cuantos euros hablamos gracias.<\/p>\n<p>R.- Depende esencialmente de tus circunstancias personales. Si no tienes hijos, tu efecto ser\u00e1 pr\u00e1cticamente neutral y mantendr\u00e1s la retenci\u00f3n. Con uno o dos hijos, la reducci\u00f3n ser\u00e1 del 1% al 2%, y con familia numerosa (y si tienes especialmente hijos menores de 3 a\u00f1os) puedes reducir tu retenci\u00f3n hasta el 3%. Cada 1% son unos 24 euros m\u00e1s al mes netos que recibir\u00e1s en tu n\u00f3mina.<\/p>\n<p>P.- Hola Pau, \u00bfcrees que esta reforma va a venir acompa\u00f1ada de otra subida de otros impuestos para poder cumplir con la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit que desde Europa nos indican? La recaudaci\u00f3n va a ser menor y si es menor&#8230; acabar\u00e1n por intentar recaudar por otro lado \u00bfno?<\/p>\n<p>R.- Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que Europa nos exige cumplir con un d\u00e9ficit del 5,8% en 2014. Este porcentaje se calcula (Importe de d\u00e9ficit 2014\/PIB 2014). Por tanto, que es el argumento que explico el Ministro Montoro, si aumenta el PIB, por mucho que no baje tanto el d\u00e9ficit, se puede cumplir con esta obligaci\u00f3n. Lo que hay que ver es realmente cu\u00e1nto se supone que aumentar\u00e1 el PIB en 2014, 2015 y 2016. La &#8220;genialidad&#8221; de introducir en el c\u00f3mputo la prostituci\u00f3n y las drogas puede ayudar, pero claramente no es una soluci\u00f3n. Europa sigue exigiendo una subida del IVA, que no creo ejecuten hasta las elecciones locales, pero probablemente habr\u00e1 un aumento de tasas e impuestos especiales, que el votante nota menos (o mejor dicho, se da menos cuenta).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El experto en productos financieros responde las dudas sobre la reforma fiscal y su efecto en el bolsillo del ciudadano<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-12059","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12059","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12059"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12059\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12059"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12059"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12059"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}