{"id":10745,"date":"2010-06-23T00:00:00","date_gmt":"2006-11-06T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/?p=10745"},"modified":"2006-11-06T00:00:00","modified_gmt":"2006-11-06T00:00:00","slug":"Manuel_Luque10745","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/Manuel_Luque10745\/","title":{"rendered":"Manuel Luque"},"content":{"rendered":"<p>Pregunta.- En un sector como es el de servicios, con un \u00edndice de rotaci\u00f3n grande, con subrogaciones en muchos de los contratos, que se adjudican a las empresas, \u00bfqu\u00e9 consecuencias puede traer la reforma, sobre todo a la hora de intentar rentabilizar el coste de mano de obra? <\/p>\n<p>Respuesta.- Con relaci\u00f3n a los contratos de obra y servicios, que son normalmente los que suelen aparecer cuando existe una contrata o subcontrata entre empresas, la reforma ha introducido una novedad importante, como es que su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder los tres a\u00f1os (ampliable en doce meses por convenio colectivo). Siendo as\u00ed, aquellas contratas entre empresas que superen este l\u00edmite temporal no podr\u00e1n seguir justificando un contrato de obra, pues \u00e9ste pasar\u00eda a ser indefinido. Igualmente se han endurecido las reglas relativas a la &#8220;encadenaci\u00f3n de contratos temporales&#8221;, en el sentido de que si un trabajador prueba que respecto de un mismo &#8220;o diferente&#8221; puesto de trabajo, para la misma empresa o grupo de empresas, ha estado contratado con dos o m\u00e1s contratos m\u00e1s de 24 meses en un per\u00edodo de 30, su relaci\u00f3n laboral se considerar\u00e1 indefinida. Una regla, sin duda, tambi\u00e9n a tener en cuenta en el supuesto que me comenta. Gracias<\/p>\n<p>P.- \u00bfSeguir\u00e1 siendo obligatorio por parte del empresario pasar un contrato discontinuo a fijo-discontinuo transcurridos dos a\u00f1os?<\/p>\n<p>R.- Si entiendo su pregunta, se est\u00e1 refiriendo a aquellas empresas que realizan contratos eventuales de manera discontinua. En este punto y como he comentado con anterioridad, la Reforma ha realizado una regulaci\u00f3n m\u00e1s estricta de las reglas de encadenaci\u00f3n de contratos temporales. A tal efecto, te remito a mi anterior respuesta y ver\u00e1s que con la reforma, y en relaci\u00f3n a los contratos eventuales y de obra que se realicen tras su entrada en vigor hace unos d\u00edas, ser\u00e1 m\u00e1s f\u00e1cil para el trabajador probar que ha alcanzado dichos &#8220;dos a\u00f1os&#8221; en un periodo de 30 meses. Gracias<\/p>\n<p>P.- Hola, tras 10 a\u00f1os con diversos contratos por obra, el \u00faltimo hace 2 a\u00f1os, en distintos y en el mismo puesto de trabajo \u00bfc\u00f3mo me afectar\u00eda la reforma laboral?<\/p>\n<p>R.- Las nuevas &#8220;reglas de juego&#8221; relativas al contrato de obra \u00fanicamente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n con relaci\u00f3n a los contratos de obra firmados tras la entrada en vigor del RDL (viernes 18 de junio). Respecto de los contratos de obra que se firmen a partir de dicha fecha, he comentado en la primera respuesta que su duraci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 de 3 a\u00f1os ampliable a 4 a\u00f1os por Convenio colectivo. Transcurrido dicho plazo el contrato se convertir\u00e1 en indefinido. No obstante, para el \u00e1mbito de la construcci\u00f3n, la reforma no afecta a la peculiar regulaci\u00f3n que actualmente se prev\u00e9 en el convenio de la construcci\u00f3n respecto del contrato fijo de obra. Es la \u00fanica excepci\u00f3n y considero que tendr\u00e1 una vigencia temporal. <\/p>\n<p>P.- Con la nueva Ley: Me van a hacer ahora uncontrato en pr\u00e1cticas por un a\u00f1o y con un mes de peri\u00f3do de prueba. Tras este contrato \u00bfes aplicable la modalidad del llamado &#8220;Contrato de Fomento de la Contrataci\u00f3n Indefinida&#8221; o no lo es para las personas que procedan de un contrato en pr\u00e1cticas?. Gracias anticipadas. J<\/p>\n<p>R.- El contrato en pr\u00e1cticas sigue teniendo una duraci\u00f3n m\u00e1xima de 2 a\u00f1os, por lo que cabr\u00eda la posibilidad que pudieran hacer una pr\u00f3rroga del mismo hasta dicho l\u00edmite. A la finalizaci\u00f3n del contrato firmado actualmente o a la finalizaci\u00f3n de los dos a\u00f1os, en caso de pr\u00f3rrogarse, podr\u00edan hacerte el contrato de fomento de la contrataci\u00f3n indefinida bien por, intuyo, por ser menor de treinta a\u00f1os, bien por &#8211; en caso de haberse prorrogado el contrato &#8211; por llevar los dos \u00faltimos a\u00f1os contratado temporalmente. <\/p>\n<p>P.- \u00bfCu\u00e1les ser\u00e1n los siguientes pasos que se seguir\u00e1n con el Real Decreto Ley? \u00bfYa est\u00e1 en vigor o todav\u00eda falta un desarrollo normativo del mismo? \u00bfQu\u00e9 tr\u00e1mites se seguir\u00e1n y cuando entrar\u00e1n en vigor todos los cambios?<\/p>\n<p>R.- Los cambios entraron en vigor el pasado viernes. Falta un desarrollo reglamentario de algunos temas, fundamentalmente de todo lo referido a las agencias privadas de colocaci\u00f3n. En cualquier caso, todo parece indicar que durante su tramitaci\u00f3n parlamentaria como proyecto de Ley la regulaci\u00f3n incorporada por el RDL ser\u00e1 modificada.<\/p>\n<p>P.- Buenas noches. He encadenado mi tercer contrato de duraci\u00f3n determinada que finaliza el pr\u00f3ximo 31 de Agosto. Pero durante est\u00e9 tercer contrato ya se han cumplido, el mes pasaso, los 24 meses en un peri\u00f3do de 30 meses que dar\u00edan paso a que se me hiciera fijo (fijo discontinuo en mi caso). Mi pregunta: \u00bftendr\u00edan que haberme hecho fijo en este mes pasado, justo al cumplirse los 24 meses o por el contrario solo procede que me hagan cuando finalice el contrato vigente, es decir, el 31 de Agosto? Un saludo y gracias. <\/p>\n<p>R.- La regulaci\u00f3n anterior a la reforma laboral (que es la que te ser\u00eda de aplicaci\u00f3n) establece que una vez cumplidos los 24 meses en un per\u00edodo de 30 (mismo puesto de trabajo + misma empresa + varios contratos temporales, excluyendo los formativos e interino) ya tienes la consideraci\u00f3n de trabajador fijo.<\/p>\n<p>P.- \u00bfLa reforma afecta a los contratos laborales vigentes o s\u00f3lo a los nuevos que se realicen a partir de la entreda en vigor de esta reforma?<\/p>\n<p>R.- La regla general es que la reforma se aplica a los contratos laborales concertados a partir de la fecha de su entrada en vigor (18 de junio). Si bien, con relaci\u00f3n a algunos contratos (para la formaci\u00f3n) algunas de las previsiones de la reforma (bonificaciones) pueden aplicarse a sus pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas Manuel \u00bfMe podr\u00eda explicar que se entiende por situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa, raz\u00f3n que justifica un despido objetivo por causas econ\u00f3micas? En cuanto al descuelgue salarial, \u00bfqu\u00e9 se entiende por situaci\u00f3n que da\u00f1e las perpectivas econ\u00f3micas de la empresa? Muchas gracias Manuel<\/p>\n<p>R.- Jos\u00e9 Carlos, es dif\u00edcil responder de manera breve a tu dos importantes preguntas. Con relaci\u00f3n a la primera te dir\u00e9 que nuestros tribunales han identificado normalmente la situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa con una situaci\u00f3n de &#8220;p\u00e9rdidas reales y actual&#8221; y no con una mera situaci\u00f3n (por importante que sea) de disminuci\u00f3n de beneficios. La reforma no ha modificado finalmente el entendimiento de esta causa, si bien para apreciar su concurrencia se nos dice que el empresario deber\u00e1 justificar que &#8220;m\u00ednimamente la razonabilidad de la decisi\u00f3n extintiva&#8221;. Y habr\u00e1 que estar a la interpretaci\u00f3n que los tribunales hagan de esta modificaci\u00f3n. Con relaci\u00f3n al descuelgue, la causa legal que lo justifica no ha variado en la reforma o, mejor dicho, si ha variado es para hacerla algo m\u00e1s estricta pues se a\u00f1ade que dicha situaci\u00f3n afecte a las posibilidades de mantenimiento de empleo en la misma. Considero que este es uno de los puntos que podr\u00edan haberse regulado mejor, una vista la importante restricci\u00f3n que muchos convenios colectivos sectoriales realizan de las posibilidades de descuelgue salarial (exigiendo uno o dos a\u00f1os de p\u00e9rdidas&#8230;). Ahora la empresa ya no deber\u00e1 estar a lo que diga el cco sectorial para descolgarse, pero sigue siendo indeterminada la causa que justifica el descuelgue que, en mi opini\u00f3n, deber\u00eda ser de una entidad que permita su propio uso (=eficacia) y no de una entidad tal, como hasta ahora ven\u00eda sucediendo, que la empresa cuando la cumple, el descuelgue ya no le sirve porque est\u00e1 en concurso.<\/p>\n<p>P.- \u00bfPorqu\u00e9 no se tienen en cuenta los a\u00f1os cotizados, respecto a la edad de jubilaci\u00f3n?<\/p>\n<p>R.- En materia del contrato para la formaci\u00f3n, se ha corregido el aspecto de protecci\u00f3n social que afectaba a este colectivo, como es el reconocimiento de la prestaci\u00f3n por desempleo. <\/p>\n<p>P.- \u00bfC\u00f3mo quedan a partir de la Reforma Laboral el sistema (entramado) de bonificaciones a la contrataci\u00f3n? \u00bfCu\u00e1les son los principales cambios al respecto?<\/p>\n<p>R.- La p\u00e1gina web del Ministerio de Trabajo ya ha actualizado las bonificaciones. Los cambios m\u00e1s relevantes son que se han reducido las bonificaciones con relaci\u00f3n a algunos colectivos (fundamentalmente la duraci\u00f3n de las mismas, a la vez que se ha apostado de manera muy importante por bonificar el contrato para la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas Manuel. \u00bfConsidera que la generalizaci\u00f3n del contrato de Fomento va a generar m\u00e1s puestos de trabajo? Muchas gracias<\/p>\n<p>R.- S\u00ed, creo que las condiciones que configuran dicho contrato, y a pesar de que su uso no se generaliza para cualquier colectivo, deber\u00eda generar que finalmente se marque un punto de inflexi\u00f3n sobre el uso que hasta ahora se ven\u00eda haciendo de este contrato.<\/p>\n<p>P.- Hola \u00bfNo cree que que el impacto inmediato de la reforma sobre el empleo ser\u00e1 negativo?<\/p>\n<p>R.- Sinceramente no lo se. Esperemos que no. Creo que las medidas adoptadas con relaci\u00f3n a las bonificaciones, contrato de fomento de la contrataci\u00f3n indefinida, despidos&#8230; deber\u00edan generar mayor confianza en el mercado para contratar. Es claro que si desde el d\u00eda en que se aprueba la reforma existe una percepci\u00f3n generalizada de que algunos aspectos importantes que se introducen se van a modificar en su tramitaci\u00f3n parlamentaria, la confianza anteriormente referida puede verse afectada.<\/p>\n<p>P.- \u00bfCu\u00e1l es la forma correcta de la carta de despido por causas objetivas? \u00bfQu\u00e9 documentaci\u00f3n debe aportar la empresa?<\/p>\n<p>R.- Quini, la forma correcta de la carta de despido es una comunicaci\u00f3n escrita en la que de manera completa informes al trabajador de las causas que justifican su despido en t\u00e9rminos empresariales. La reforma ha introducido un importante cambio con relaci\u00f3n al eventual incumplimiento (por inexistencia o insuficiencia) de la carta de despido, como es que dicho despido incorrecto se calificar\u00e1 como improcendente y no como nulo. Siempre, obviamente, que no se est\u00e9n afectando derechos fundamentales o derechos vinculados a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/p>\n<p>P.- El Real Decreto Ley menciona el fondo de capitalizaci\u00f3n \u00bfQu\u00e9 es esto exactamente y c\u00f3mo funcionar\u00e1? Muchas Gracias.<\/p>\n<p>R.- El fondo de capitalizaci\u00f3n es uno de los temas, junto a las agencias privadas de colocaci\u00f3n, que requieren un desarrollo reglamentario. Si bien, debe estar en funcionamento el 1 de enero de 2012. Es el &#8220;famoso&#8221; modelo austr\u00edaco&#8221; en base al cual sin incremento de las cotizaciones empresariales se ir\u00e1 creando un fondo para los trabajadores equivalente a un n\u00famero a determinar de d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio que podr\u00e1 hacerse efectivo en supuestos de despido, movilidad geogr\u00e1fica, actifidades de formaci\u00f3n o complemento de la jubilaci\u00f3n, adem\u00e1s de mninorar la eventual indemnizaci\u00f3n por despido a cargo del empresario. Est\u00e1 por ver su configuraci\u00f3n y, singularmente, su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas, \u00bfc\u00f3mo puede afectar el decreto a los contratos indefinidos en vigor, en una empresa sin p\u00e9rdidas pero con reducci\u00f3n notable de beneficios?<\/p>\n<p>R.- Con relaci\u00f3n a las causas econ\u00f3micas, como ya he respondido en alguna pregunta, el entendimiento de las mismas finalmente no ha variado (situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa muy probablemente se va a equiparar con p\u00e9rdidas reales y actuales). No obstante, lo que s\u00ed ha variado ha sido el entendimiento de las &#8220;causas defensivas&#8221; o preventivas de una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa, en el sentido de que ya no se prev\u00e9n en t\u00e9rminos de &#8220;viabilidad futura de la empresa&#8221;, sino en t\u00e9rminos de adecuada organizaci\u00f3ni de los recursos y favorecimiento de la posici\u00f3n competitiva de la empresa en el mercado.<\/p>\n<p>P.- He estado trabajando con un contrato de lanzamiento de nueva actividad durante 3 a\u00f1os, luego uno de obras y servicios, ahora con uno de interinidad. Llevo desde el 1-04-1992 sin estar parada. Si tuviera alg\u00fan problema o si me quedo en paro \u00bfc\u00f3mo me afectar\u00eda la reforma?. Gracias<\/p>\n<p>R.- El primer contrato no existe desde hace a\u00f1os. Como ya he indicado en otra respuesta, la reforma se aplica a los nuevos contratos. En cualquier caso, con relaci\u00f3n a los anteriores se aplicar\u00eda regla de concatenaci\u00f3n de contratos (24 meses en 30 meses) (no contar\u00eda el interino). Mira mi respuesta en este punto realizada anteriormente.<\/p>\n<p>P.- Los contratos indefinidos antes de esta reforma laboral, \u00bfmantienen la indemnizaci\u00f3n de los 45 d\u00edas por a\u00f1o o a partir de la fecha aprobaci\u00f3n de esta reforma la indemnizaci\u00f3n ser\u00eda de 33 d\u00edas? Es decir, \u00bfantes de la reforma 45 y despu\u00e9s 33? Gracias por la respuesta<\/p>\n<p>R.- No, s\u00f3lo es para los contratos de formento para la contrataci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>P.- Hola Manuel, llevo 40 a\u00f1os trabajando en la misma empresa \u00bfcu\u00e1nto me corresponder\u00eda de indemnizaci\u00f3n en caso de despido objetivo, con la nueva reforma laboral?<\/p>\n<p>R.- si existe causa, 20 d\u00edas con un m\u00e1ximo (que se te aplicar\u00eda) de 1 anualidad. La reforma no ha modificado \u00e9sto.<\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas, me gustar\u00eda saber que posibilidad existe de sustituir un ERE anterior al decreto por otro en el que se apliquen las reducciones de jornada entre el 10 y el 70% como marca la reforma laboral.<\/p>\n<p>R.- Si est\u00e1 en tramitaci\u00f3n, la disp. transitoria cuarta te permite aplicar el r\u00e9gimen prevista ahora siempre que lo soliciten conjuntamente empresario y representantes de los trabajadores. <\/p>\n<p>P.- Buenos d\u00edas, me gustar\u00eda que me diera su opini\u00f3n sobre lo injusto del sistema de pensiones, antiguo y nuevo, con respecto a los trabajadores que empezamos a cotizar a la Seguridad Social a los 14 \u00f1os. Tengo 57 a\u00f1os, 43 de cotizaci\u00f3n, y si ahora me jubilara perder\u00eda la mitad de mi jubilaci\u00f3n \u00bfQu\u00e9 diferencia hay con los que han empezado a cotizar a los 28 o 30 a\u00f1os? Gracias<\/p>\n<p>R.- Eduardo, el sistema de protecci\u00f3n social en Espa\u00f1a y en muchos otros pa\u00edses de nuestro entorno va a sufrir una progresiva reforma en la l\u00ednea de ir adecuando las prestaciones, como la jubilaci\u00f3n, a lo que haya sucedido durante la vida laboral, adem\u00e1s de fomentar la prolongaci\u00f3n de la vida laboral. En cualquier caso, normalmente (y hasta ahora ha sucedido) las normas transitorias que suelen establecerse intentan que las reformas que puedan ser importantes en esta materia se vayan implementando de manera muy progresiva y en un per\u00edodo relativamente prolongado con el objetivo de no afectar a personas que ya estuvieran cerca de acceder a una de las prestaciones modificadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tras la aprobaci\u00f3n de la reforma se abren nuemerosas cuestiones ante el futuro laboral de muchas personas. Manuel Luque, consejero de Cuatrecasas, Gon\u00e7alves Pereira y Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ha respondido a las dudas de los internautas sobre cuestiones laborales y c\u00f3mo afecta la reforma a sus empleos<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-10745","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10745\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/intervius.com\/index.html\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}