Pregunta.- Señor Monserrat, buenos días. No cree que esta reforma fiscal presentada a poco menos de un año de las próximas elecciones municipales y autonómicas de 2015 tiene más que ver con la búsqueda de votos por parte del PP tras la debacle de las europeas que a una verdadera reforma fiscal que incentive la inversión y el consumo? Un saludo
Respuesta.- Desde luego la mayoría de expertos en fiscalidad consultados consideran que es una reforma fiscal que no afronta en profundidad ninguno de los problemas que tiene nuestro sistema impositivo y, analizando los cambios, sí que parece más una forma de intentar atraer el voto de determinados colectivos que un intento de mejorar de verdad nuestro desequilibrado sistema fiscal. Pondré algunos ejemplos: La indemnización por despido deja de estar exenta, en una parte. Nos dice la reforma, que modifica la actual Ley 35/2006, en su artículo 7: “Estarán exentas las siguientes rentas: … e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 2.000 euros por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria a que se refieren los párrafos anteriores.” Y establece un marco temporal, para que no afecte a los contratos firmados antes del 20/06/2014 (cuando podría perfectamente haber esperado a los firmados a partir de 2015, como hace con otras medidas): “El límite previsto en el último párrafo de la letra e) del artículo 7 de esta Ley no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 20 de junio de 2014. Tampoco resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.” En este caso, los argumentos que ha dado el Gobierno para poner una factura fiscal a los trabajadores que pierden su trabajo es que quiere evitar desequilibrios con otras indemnizaciones. La realidad es que si eso es lo que quiere, podría haberlo hecho mejorándolas, no empeorando la de despido. Parece que el PP no cuenta con los votos de los parados y decide que éstos paguen parte de las rebajas que hace a otros colectivos. En cambio, mejora, reduciendo de 7 a 5 tramos y en base a los menores porcentajes de determinados tramos, las rentas bajas y medias, que trabajan. El colectivo objetivo que parece que sí podría votar en función de la mejora de su tributación. Hay puntos positivos en la reforma, pero desde luego no es el tipo de reforma que necesita España para incentivar la inversión, el consumo y el empleo, en mi opinión. La reforma del marco fiscal, como la de sanidad o educación, es una cuestión de Estado y debería estar pactada con los demás partidos con cierta entidad, para evitar cambios en estas materias cada vez que cambia el partido en el poder.
P.- Hola Pau, me gusta invertir en bolsa, y debido a lo penalizadas que eran las ganancias generadas en menos de 1 año ya no invierto tanto o lo hago vía fondos de inversión. ¿Han cambiado en algo esta operativa? ¿Y los fondos, se pueden seguir moviendo sin declarar nada?
R.- Respecto a la, en mi opinión, poco coherente distinción entre ganancias generadas en menos de 1 año y el resto (vender antes de un año o al año y medio no significa que uno sea un especulador y el otro un inversor, aparte de que señalar al especulador como algo malo es más que discutible, al aportar liquidez a los mercados), confirmarte que a partir de 2015 queda anulada, pasando a tributar todas las ganancias patrimoniales (venta de acciones, de fondos de inversión, de inmuebles…) al tipo del ahorro, recuerda que para 2015 para a ser entre el 20 y el 25% y para 2016 entre el 19 y el 24%. No te olvides que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de enero, así que todas las ganancias que generes hasta entonces en menos de un año todavía tendrás que declararlas en la Base Imponible. Respecto a los fondos de inversión, mantienen esta ventaja fiscal que comentas: posibilidad de traspasar de un fondo a otro (independientemente de la política de inversión, gestora…) sin necesidad de declarar ganancias o pérdidas; por lo tanto, a pesar de la rebaja que veremos a partir de 2015 siguen siendo un vehículo de inversión fiscalmente óptimo. Como nos comenta nuestro experto independiente en mercados, Luis García Langa, “es una gran noticia, y justa, para los inversores activos y/o profesionales que realizan operaciones diarias hasta ahora exageradamente gravadas, pero no por eso perjudica a los ahorradores a medio/largo plazo que también se ven beneficiados por la rebaja de tipos y por el mantenimiento de ventajas para los fondos de inversión”
P.- Buenos dias, mi pregunta es la siguiente. Cobro 30.660 euros brutos anuales, estoy jubilado y no tengo personas a mi cargo. Como me afecta la reforma? Segun los nuevos tramos parece que voy a salir perjudicado
R.- El efecto será neutral, ya que tienes una leve subida fiscal en el 2015 (por la variación de 7 a 5 tramos de forma escalonada en el 2015 y 2016) y el tipo que se te aplicará en el 2016 se mantiene. Pero al subir ligeramente el mínimo exento (a partir del año 2015 pasa de 5.151 a 5.550 euros), no notarás la subida de impuestos en el 2015 y sí que tendrás una pequeña bajada en el 2016. En tu caso los tipos aplicables según tramos de Base imponible son: En el año 2014: Hasta 17.700 euros un tipo del 24,75% De 17.700 hasta 33.000 euros un tipo del 30% En el año 2015: Hasta 12.450 euros un 20% De 12.450 euros a 20.200 euros un 25% De 20.200 a 34.000 euros un 31% En el año 2016: Hasta 12.450 euros un 19% De 12.450 a 20.200 euros un 24% De 20.200 a 35.200 euros un 30% Lo lógico sería que no variasen la retención en los siguientes años y la ganancia fiscal la compruebes a la hora de liquidar el impuesto.
P.- Buenos días. Los planes de pensiones cómo quedan después de la reforma? mejora su tributación? porque con lo importante que nos dicen que es ahorrar… ya que cobraremos menos cuando nos jubilemos quizá sea interesante saber si con la reforma los planes de pensiones se tributan de manera ventajosa. Un saludo y gracias.
R.- En los planes de pensiones se ha variado la cantidad máxima que nos podemos desgravar de nuestra base imponible, hasta el 31 de diciembre de 2014 será de 10.000 euros (12.500 a partir de 50 años), y desde entonces, sin distinción de edades, será de 8.000 euros. Según el ministerio no afectará ya que las aportaciones reales raramente superan esta cifra. Indirectamente afecta ya que al bajar los tipos de IRPF la desgravación también será menor en términos absolutos. En este sentido los más beneficiados son los que hayan hecho aportaciones en periodos de gravámenes altos, y a la hora de rescatarlos éstos sean más bajos. Aún así, es recomendable analizar otras formas de ahorro a largo plazo (incluso para la jubilación) como los fondos de inversión que aunque no tienes ventajas en la aportación tienen otras (liquidez, no tributación de los traspasos, escasa tributación de los rescates parciales…)
P.- Buenos días. Hasta ahora a consecuencia de un ere cobraba cada mes un dinero de la empresa del cual a efectos fiscales el 40% estaba exento por ser rendimientos irregulares. Dicha exención quedara rebajada al 30%?. Gracias
R.- Efectivamente la exención queda rebajada al 30%, por lo que sube tu fiscalidad sobre los ingresos. En la página 6 del anteproyecto señala textualmente “Adicionalmente, en consonancia con la indicada rebaja de tipos marginales, se minora del 40 al 30 por ciento el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo” En concreto se modifica la Ley 35/2006, en el apartado 2 del artículo 18: “El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.”
P.- Sr. Montserrat, ¿con esta reforma es más o menos conveniente que antes hacerse un plan de pensiones?
R.- Poco varía, a no ser que tu idea fuera de aportar entre 8.000 y 10.000euros/anuales: si haces un plan de pensiones únicamente por desgravarte impuestos, en términos absolutos el beneficio es menor porque habrá menos porcentaje a pagar y recuerda que cuando rescates todo lo que obtengas (aportaciones+beneficios) lo tendrás que tributar al tipo marginal de ese momento. Una opción es reinvertir este beneficio fiscal en otro producto de inversión a largo plazo (fondos de inversión, PIA…) de tal manera que te capitalice y obtengas un doble recurso para tu jubilación que además te servirá para pagar el recargo impositivo de los rescates. Si lo haces solo para ahorrar cara la jubilación, algo que cada vez más se hace indispensable, puedes hacer la estrategia comentada o directamente hacerlo vía otros productos de ahorro. Una de las carencias de la reforma es ofrecer mejoras fiscales a los productos de ahorro a largo plazo para la jubilación, además de dotarlos de una liquidez más flexible (en relación a los planes de pensiones). El Plan de Ahorro a Largo Plazo no es una solución, al limitarse a seguros de vida o depósitos (o cuentas remuneradas especiales, entiendo), con un límite de aportaciones anual de 5.000 euros, sin poder disponer del dinero en cualquier momento anterior a los 5 años de plazo mínimo. Realmente es un apaño financiero que parece querer más bien ayudar a la comercialización de estos productos a los bancos y aseguradoras, que ayudar al ahorrador.
P.- Los rendimientos de seguros tributan actualmente al tipo marginal. ¿Van a seguir teniendo el mismo tratamiento o computaran como ganancias patrimoniales?
R.- Tributan de la misma forma, a no ser que se modifique en el borrador de anteproyecto no figura ningún cambio. Pero como nos indica el experto en estos temas de iAhorro.com, Antonio Gallardo: “Sí hay un matiz importante: Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. No obstante lo anterior, si el contrato de seguro combina la contingencia de supervivencia con las de fallecimiento o incapacidad y el capital percibido corresponde a la contingencia de supervivencia, podrá detraerse también la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad que se haya consumido hasta el momento, siempre que durante toda la vigencia del contrato, el capital en riesgo sea igual o inferior al cuatro por ciento de la provisión matemática. A estos efectos se considera capital en riesgo la diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática.”
P.- Buenos días Pau ¿Qué opina de la desgravación por los nuevos productos de ahorro de más de 5 años? ¿Considera que es una vuelta a atrás a las desgravaciones por productos de ahorro a más de dos años que eliminó Solbes?
R.- El resumen de este nuevo tipo de producto, que puede tener forma de seguro de vida o de depósito (o cuenta remunerada sin posibilidad de disposición, no queda muy claro en la norma) lo puedes leer aquí: http://www.iahorro.com/ahorro/gestiona_tus_finanzas/los-nuevos-planes-de-ahorro-a-largo-plazo.html Me parece que la idea de proporcionar herramientas sencillas de ahorro a largo plazo a los clientes de bancos y aseguradoras que no tienen conocimientos financieros suficientes para elegir otras vías, como los fondos de inversión, es buena. El problema es que no me gusta como se ha instrumentado. Un depósito actualmente ofrece muy poca rentabilidad, con lo que ahorrar a 5 años con este producto (CIALP), por muy buenas condiciones fiscales que ponga a los intereses (con un límite de dinero depositado al año de 5.000 euros) no va a resultar muy interesante (salvo que de una vez por todas las entidades financieras compitan por captar ahorro, cosa que no parece muy probable). En cuanto a los seguros de vida (SIALP), la complejidad de estas pólizas es alta, por mucho que se intenten vender seguros como un producto sencillo. El cliente normal no puede saber si realmente contratar un buen producto a 5 años y, además, la norma abre la puerta a que sean más o menos arriesgados y se puede perder capital, al poner que: “d) La disposición por el contribuyente del capital resultante únicamente podrá producirse en forma de capital, por el importe total del mismo, no siendo posible que el contribuyente realice disposiciones parciales. A tal efecto, la entidad deberá garantizar al contribuyente la percepción de, al menos, un capital equivalente al 85 por ciento de la suma de las primas satisfechas o cantidades depositadas”
P.- Si tengo plusvalías de acciones compradas este año, tras la reforma ¿Me conviene venderlas o esperar al próximo ejercicio?
R.- Aquí entran en juego dos variables: por fiscalidad, evidentemente te conviene esperar ya que pasarás de tributar a tipo marginal (hasta un 52-56% dependiendo de dónde residas) al tipo del ahorro (para 2015 un máximo del 25%), sin embargo si solo tenemos en cuenta esta variable te conviene esperar a 2016 que el máximo es el 24%. Así que tenemos que mirar la influencia financiero-fiscal, en este caso si son acciones que han perdido un soporte o tienen ratios fundamentales que anticipan que están sobrevaloradas o simplemente te lo marca tu estrategia puedes perder más vía cotización que lo que te beneficies fiscalmente. Como nos sugiere Luis García Langa: “Una opción que tienes es hacer una cobertura para estos 6 meses, es decir por medio de algún producto derivado que te permita ponerte bajista compensar la bajada de la cotización (lo que ganes de uno, lo pierdes en otro), si además lo haces vía opciones y sigue subiendo la ganancia de las acciones puede ser mayor a la pérdida de la opción. De todas formas si no estás formado no te recomiendo hacerlo por tu cuenta, y simplemente vendería si tu estrategia de inversión te lo marca.”
P.- He oido que van a dar ventajas fiscales a los depósitos, es asi?
R.- No exactamente. Es cierto que se reduce la tributación del ahorro (los intereses en caso de los depósitos a plazo); para los que cobran menos de 6.000 euros en intereses (la suma del ahorro), se pasa de pagar un 21% (2014) a un 20% (2015) y 19% (2016). Lo que tiene ventajas fiscales son los nuevos depósitos llamados por la reforma “Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo o CIALP”, cuyos rendimientos están exentos de tributación si la inversión se mantiene al menos 5 años (pero el límite de dinero invertido en estos CIALP al año es de solo 5.000 euros).
P.- Señor monserrat,desde que cantidad se puede invertir en una sicav
R.- Depende de la Sicav, las hay que lo que cueste una participación pero ten en cuenta la comisión de entrada si hay un mínimo (algunas cotizan en MAB por lo tanto tienes que pagar a un broker, cánones de bolsa…), y otras te pueden pedir mínimos altos. Piensa que para un pequeño inversor la Sicav no se diferencia en nada respecto a un Fondo de Inversor, de hecho puede ser peor si no cumple los mínimos exigibles (500 partícipes) para poder realizar traspasos sin tributar. Mediáticamente se habla mucho de Sicavs porque tributan al 1%, pero esta tributación afecta a los activos de la Sicav en el Impuesto de Sociedades (tributación exacta a la de los fondos de inversión). Tú (y todos los partícipes incluidos los mayoritarios) por las ganancias de la venta que hagas para rescatar tendrás que tributar como rentas del ahorro (hasta 2015 si lo tienes menos de un año como base general). Un ejemplo claro puede ser la “Koala Sicav”, gestionada por Marc Garrigasait, que tiene liquidez ya que cotiza en MAB (por lo tanto lo puedes comprar desde tu broker habitual) por las ganancias que genera y que hace obtener la rentabilidad que tiene paga un 1% en Sociedades, pero cada vez que un partícipe vende tiene que tributar en IRPF (o Sociedades si es una empresa) al tipo correspondiente sin bonificación alguna.
P.- En un primer vistazo, parece que la reforma perjudica a las rentas más bajas, sobre todo a las muy bajas (al bajar el tipo mínimo de cotización), y también a las medias, y que sólo se benefician las altas (al reducirse también el tipo máximo) ¿Corrobora esta opinión?
R.- Más que perjudicar es bastante neutra, tenemos pequeñas subidas en las rentas de entre 20.000 y 30.000 euros entre 0,25% y un 1% en el tipo marginal del 2015 que luego se compensan en parte por la subida del mínimo personal de 5.151 euros hasta 5.500 euros. En 2016 se vuelven a reducir para tener en peor de los casos un efecto neutral y una mínima subida del 0,75%. Lo que es más cuestionable es que se distinga la bajada impositiva a los que tienen o no familia por el importante aumento de la deducción por descendientes, o que tengan una situación especial como minusvalía por encima del 33%. En primer lugar con la creación de “3 impuestos negativos”, es decir, aportaciones de 1.200 euros anuales (o 100 euros mensuales) que se aplicarán a familias con hijos dependientes con discapacidad, las que tengan ascendientes discapacitados y las familias numerosas (las que tienen más de tres hijos). Estos beneficios se pueden acumular con el de la misma cuantía que perciben ya las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años. Pero el caso más paradigmático está en los hijos. El aumento de los mínimos familiares es más notable en el caso de los dos primeros descendientes menores de 18 años. Así, el mínimo familiar exento por el primer hijo pasa de 1.836 euros a 2.400 euros, mientras que si hay un segundo descendiente, la exención sube de 2.040 euros a 2.700 euros, un 33% más. El aumento del mínimo familiar es más limitado por el tercer hijo (de 3.672 a 4.000 euros) y la exención llega a 4.500 euros (frente a los 4.182 actuales) si se tienen cuatro hijos o más. Además, también se aumenta la exención si los hijos son menores de tres años (de 2.244 a 2.800 euros). Con todo ello se puede decir que la clase media tiene un efecto neutral si no tienes descendiente o ascendientes a cargo y te beneficia si tienes cargas familiares.
P.- Voy a hacer una aportación importante a un depósito, me dan a elegir entre cobrar los intereses (es a 2 años) cada 3 meses, 6 meses, o al vencimiento ¿Cual fiscalmente me conviene más?
R.- Lo primero me vas a permitir que te invite a analizar comparativamemente los mejores depósitos bancarios del momento en el comparador de El País-iAhorro: http://elpais.iahorro.com/depositos/ La fiscalidad del ahorro (intereses) baja de forma progresiva en 2015 y 2016 (el tramo máximo de más de 24.000 euros de intereses en 2014 tributa al 27%, pasando a un tramo de más de 50.000 euros que tributa al 24 y 23% en 2015 y 2016). Lucía Veiga, experta en ahorro del departamento editorial de iAhorro.com nos comenta: “La mejora de tributación del ahorro en los dos próximos años hace que sea mejor cobrar los intereses de los depósitos lo más tarde posible, en 2015 o 2016 según el plazo del depósito. Por tanto, si puedes elegir cobrarlos a vencimiento, sales ganando a efectos fiscales”.
P.- Hola, ¿Como puede afectar la tributación por IRPF de las indemnizaciones por despido a su evolución futura? ¿Serviría de algo establecer acuerdos de aplazamientos de pago en interés de ambas partes, a muy largo plazo, para reducir lo que se pueda llevar el Gobierno? Muchas gracias.
R.- Será más neutral a lo largo del tiempo ¿Por qué? La reducción es sobre un importe fijo, 2.000 euros, no un porcentaje. Si tenemos en cuenta que la cuantía por despidos si es una cantidad variable y que fueron cambiadas con la reforma laboral, cuanto más avance el tiempo, recibirás más por los años tras la reforma que los de antes. Por ejemplo un trabajador despedido este año de forma improcedente y que fue contratado hace 8 años, percibirá 45 días por los aproximadamente 6 años antes de la reforma y 33 por los posteriores. Con los mismos años de trabajo pero despedido dentro de 2, ya será 4 años al 45 días y 4 a 33, es decir con el mismo salario recibe menos y la reducción es más efectiva. Diferir el pago es interesante si la antigüedad es elevada y el salario también es alto
P.- hola me gustaría me asesorara en mi caso año 2013…. 30000%u20AC tengo un 19 de IRPF me gustaría saber como se me quedaría el IRPF con esta bajada y de cuantos euros hablamos gracias.
R.- Depende esencialmente de tus circunstancias personales. Si no tienes hijos, tu efecto será prácticamente neutral y mantendrás la retención. Con uno o dos hijos, la reducción será del 1% al 2%, y con familia numerosa (y si tienes especialmente hijos menores de 3 años) puedes reducir tu retención hasta el 3%. Cada 1% son unos 24 euros más al mes netos que recibirás en tu nómina.
P.- Hola Pau, ¿crees que esta reforma va a venir acompañada de otra subida de otros impuestos para poder cumplir con la reducción del déficit que desde Europa nos indican? La recaudación va a ser menor y si es menor… acabarán por intentar recaudar por otro lado ¿no?
R.- Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que Europa nos exige cumplir con un déficit del 5,8% en 2014. Este porcentaje se calcula (Importe de déficit 2014/PIB 2014). Por tanto, que es el argumento que explico el Ministro Montoro, si aumenta el PIB, por mucho que no baje tanto el déficit, se puede cumplir con esta obligación. Lo que hay que ver es realmente cuánto se supone que aumentará el PIB en 2014, 2015 y 2016. La “genialidad” de introducir en el cómputo la prostitución y las drogas puede ayudar, pero claramente no es una solución. Europa sigue exigiendo una subida del IVA, que no creo ejecuten hasta las elecciones locales, pero probablemente habrá un aumento de tasas e impuestos especiales, que el votante nota menos (o mejor dicho, se da menos cuenta).
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