Pregunta.- ¿Qué es lo que contempla el Estatuto del Trabajador Autónomo?
Respuesta.- La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo representa ante todo un marco jurídico para las personas físicas que ejercen una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, sin para ello constituir sociedad. Establece derechos y deberes de carácter individual y colectivo para todos los autónomos, de forma particualar para los que consideramos autónomos ecomicamente dependientes. Así mismo el Estatuto contiene medidas que mejoran la protección social del colectivo, asegura la prevención de los riesgos laborales y medidas de fomento y promoción del autoempleo individual.
P.- ¿Por qué ha tardado tanto en llegar una norma como esta?
R.- Desde hace más de veintiséis años, cuando se promulgó el Estatuto de los Trabajadores, estaba pendiente el establecimiento de una norma básica reguladora del trabajo por cuenta propia. El retraso viene dado especialmente por la falta de capacidad organizativa de este colectivo hasta fechas recientes. Con la creación de UPTA y otras organizaciones, la opinión pública toma conciencia de esta necesidad que posteriormente es recogida como compromiso electoral del actual Partido del Gobierno y se ha convertido finalmente en realidad con la aprobación unánime de todo el arco parlamentario.
P.- Buenos días: ¿Puede un autónomo ir al paro?, ¿a partir de cuándo? Un saludo.
R.- Evidentemente, y para su desgracia, cualquier autónomo podría “ir al paro”. De lo que se trata es de saber si estos trabajadores tendrían derecho a cobertura y prestación en esta situación, a semejanza de lo establecido para los trabajadores asalariados. La Disposición Adicional Cuarta del nuevo Estatuto contempla el mandato al Gobierno para que, si se dan determinadas condiciones, proponga a las Cortes Generales una nueva Ley que establezca un sistema específico de prtección para los autónomos que se vieran abocados al cese de su actividad. Por lo tanto estamos todavía algo lejos de contar con esta norma protectora, pero esperamos también pronto tenerla. Realmente establecer este sistema tiene sus dificultades, es imprescindible conocer la posición del colectivo que resultará beneficiado, y sobre todo las condiciones y el coste que tendrá el acceso a a la nueva cobertura. Las organizaciones de autónomos participaremos activamente en este estudio y proceso de negociación.
P.- Hola Sebastián. Hasta que me he jubilado he sido de UPTA y defensor acérrimo de los Autónomos. Mis preguntas son: ¿Cuántos afiliados tiene ahora UPTA? ¿Hasta dónde se hubiera podido llegar si los que están a la espera y que me lo hagan todo se hubieran afiliado? Un abrazo y ánimo y adelante por la dignidad y derechos de los autónomos.
R.- UPTA es una organizacón relativamente reciente que intenta concienciar al colectivo de la necesidad organizativa para defender mejor nuestros derechos, cómo ya ha quedado demostrado en la tramitación del Estatuto. Contamos ahora con 22.000 afiliados directos y representamos a otros 160.000 aproximadamente através de acuerdos de integración con organizaciones sectoriales de cada actividad. Sufrimos un gran retraso en la representación intersectorial porque el autónomo siempre ha considerado prioritario organizarse en términos locales o profesionales, abandonando la urgencia de la asociación en lo que resulta común a todos los autónomos, con independencia de la actividad que desarrollan, y con carácter nacional
P.- ¿Puedo contratar a sobrinos? ¿O solo famila de primer grado?
R.- Un empresario individual puede contratar a un sobrino en régimen de asalariado sin limitación. Los limites existentes se refieren a la contratación de familiares hasta segundo grado inclusive, cuando conviven con el titular de la actividad, además del cóyuge. El nuevo Estatuto flexibiliza esta situación en la Disposición Adicional Décima, ya que permite la contratación de los hijos menores de treinta años, aunque convivan con el autónomo. Con ello también se posibilita el acceso a las subvenciones previstas en concepto de fomento del empleo para estos contratos.
P.- ¿Sirve este Estatuto para igualarnos totalmente a los autónomos con los trabajadores por cuenta ajena? ¿Para cuándo una Ley o Decreto que indique con claridad qué gastos son desgravables y cuáles no? ¿Y que nos equipare a las empresas?
R.- El trabajo por cuenta propia siempre tendrá especificidades con relación al trabajo por cuenta ajena. Con el Estatuto se homologan derechos básicos y sobre todo el ámbito de las coberturas por protección social. No se establen nuevas normas fiscales ni contables. Desde UPTA esperamos que en la próxima legislatura se pueda avanzar en un nuevo Régimen Fiscal de las Personas Físicas por rendimientos de actividades económicas, a través del cual se clarifique la situación fiscal de este colectivo y se armonicen determinadas normas con relación a la declaración de sociedades.
P.- Soy trabajador de Panrico, ¿en qué me beneficia el estatuto y que tenemos que hacer? Saludos.
R.- El Estatuto regula de forma particular el régimen profesional del trabajador autónomo economicamente dependiente en su Capítulo Tercero. Gran parte del sector de distribución y transporte está formado por autónomos dependiebntes. Estos trabajadores tendrán necesariamente contrato escrito y registrado,así cómo derechos especiales en sus condiciones de trabajo con respecto a la jornada, vacaciones, suspensión del contrato etc.. El autónomo dependiente podrá hacer de acuerdos colectivos de interés profesional y en sus litigios con la empresa podrá acudir a la Jurisdicción de lo Social, previa conciliación obligatoria. Sin duda se trata del aspecto más resaltable del Estatuto en materia de derechos individuales. Los autónomos que tengan carácter de dependientes ante todo deben organizarse a través de las asociaciones intersectoriales para poder ejercer estos derechos.
P.- Soy asalariado de una promotora y quieren que pase a autónomo, con un aumento de sueldo. Se que son pocos los datos pero, ¿me interesaría?
R.- De manera general no se puede optar, por parte del empresario. Las condiciones del trabajo asalariado deben responder claramente a los supuestos de ajeneidad. Quiero decir que sigue siendo claramente fraudulenta la contratación de autónomos para realizar las labores que son propias de los asalariados. El trabajo autónomo que se realiza para una empresa tiene que contar con su propios medios, remuneración variable, independencia organizativa etc.. En consecuencia no se pueden confundir ambos sistemas de trabajo.
P.- Soy autonómo dependiente y mi pregunta es: los compañeros como yo no tenemos información y las empresas nos dicen que montemos cooperativas, ¿su organización hará algo sobre el tema? Muchas gracias.
R.- Hemos denunciado ya esta situación y los “consejos” como los que usted indica al Ministerio deTrabajo y seguiremos en la misma línea, ya que debemos evitar que por parte de algunas empresas poco responsables se intente eludir las nuevas obligaciones. En todo caso los trabajadores deben unficar criterios para dar respuestas a estas situaciones y aprovechar la nueva normativa. También los empresarios tienen que entender que la nueva regulación les proporciona mayor seguridad jurídica a la hora de optar por la forma de contratación más adecuada, siempre que esta sea de acuerdo con la Ley
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