Pregunta.- Hola, ¿hay algo de cierto en las mutuas van a poder dar el alta aunque la baja te la de la seguridad social?
Respuesta.- En el Real Decreto Ley 10/2010 no hay nada referente a Mutuas. Esa es otra reforma anunciada para otoño.
P.- ¿Ayuda a desarrollar pactos y acuerdos de empresa?. ¿Ayuda a crear empleo o facilita el despido?.
R.- Las causas de la actual crisis economica y especialmente los problemas financieros de las empresas hacen muy díficil que un cambio legislativo pueda por si generar empleo. Hay alguna medida como la de contrato de formación que puede ayudar a contratar a jovenes sin formación, que además podran obtener una certificación de nivel de profesionalidad. Pero el aspecto más destacadao es que facilita y mucho el despido rapido, más barato, sin tutela judicial y subvencionado en 8 dias por FOGASA. Puede a corto plazo como ya ha sucedido en otros momentos incentivar y anticipar procesos de ajuste por la via de destrucción de más empleo.
P.- ¿A los indefinidos antiguos también se les puede aplicar la nueva ley?
R.- No, directamente no les afecta en materia de despido, si en lo que hace referencia a los procedimientos de inaplicación de los supuestos previstos en el art. 40 (mobilidad geografica), 41 (modificación substancial de condiciones de trabajo y en el caso de inaplicación – descuelgue salarial (art, 82 del ET)
P.- ¿Qué 5 mejorías introduciría usted al decreto de reforma laboral que se va a tramitar ahora en el Parlamento? ¿Puede ordenarlas por orden de importancia? Gracias
R.- El orden no es de eimportancia entre ellas, pero creo que son las prioritarias. Estableceria más garantias para evitar que la legalización de las Empresas privadas de colocación pueda suponer una discriminación en el acceso al empleo de las personas con más dificultades de inserción, o sea que no sea haga selección adversa de riesgos por las empresas privadas. Incorporaria supuestos de nulidad con readminisión obligatoria en los casos de freude de ley en el uso de los contratos temporales – unica posibilidad de desincentivar algunas practicas – Mejoraria las posibilidades de flexibilidad organizativa y los mecanismos de solución extrajudicial de conflicto para incentivar de verdad la flexibilidad interna como altewrnativa al ajuste en forma de empleo. Creo que hay que desandar el camino de la reforma del 2002 para los despidos disciplinarios y de la actual para los objetivos, porque la facilidad para el despido va a desincentivar el uso de la flexiobilidad interna. Y haria desparecer el perverso sistema por elq ue las empresas más eficientes y comprometidas con el empleo con sus cotizaciones van a sufragar una parte de la indemnización de las empresas que usen el despido, incluso cuando es improcedente.
P.- ¿Afectará de alguna forma , la nueva reforma laboral, a un trabajador en activo y con contrato fijo?
R.- No en cuanto a las cuestiones de despido, si en cuanto al resto. Y sobretodo porque las condiciones de unos trabajadores siempre acaban condicionando contaminando en positivo o negativo al resto.
P.- Estoy fijo en Telefonica desde el año 90. ¿En que situación quedo ahora? ¿Podrá la empresa despedirnos para subcontratar mi trabajo, porque alegue que en vez de ganar 7000 millones, está en perdidas porque solo ha ganado 6999 millones? ¿Y a que precio podrá despedirme para dar mi trabajo a una subcontrata y después salir en los medios de comunicación afines anunciándose como una que crea empleo?
R.- El texto anunciado el viernes pasado por el gobierno dificultaba este supuesto que usted comenta, pues exigia perdidas no coyunturales – sin concretar – y exigia minima razonabilidad de la propuesta y prueba documenta. Y sobre todo exigia que se produjera una reducción de las necesidades de empleo de la empresa, con lo que dificultaba despedir por una puerta y subcontratar por la otra. Las modificaciones introducidas para conseguir los votos de CIU en el proceso de convalidación de la próxima semana suponen que el texto aprobado por el Gobierno facilite mucho más los despidos colectivos y los objetivos por causas económicas, incluso más que con la ´legislación anterior. Habra que estar a la interpretación que vayan ahaciendo los Tribunales.
P.- Buenos días señor Coscubiela. Soy estudiante de ADE y me gustaría hacerle las siguientes preguntas: ¿Cree usted que la reducción de los costes de despido fomentará la contratación? ¿Sería viable una flexibilización de los salarios a la baja? ¿En su opinión, la reforma laboral es suficiente o serían necesarias más medidas?. En ese caso, ¿cuales cree usted que serían las más adecuadas?
R.- Creo que dificilmente va a propiciar la creación de empleo, dadas las características de la actual crisis. En todo caso el objetivo que des de mi opunto de vista debiera tener esta reforma que era abrir más la puertas a la flexibilidad organitzativa para hacer ajustes que permitieran acomodar las necesidades de las emperesas a los cambios y simultanemanete dificultar el uso abusivo de la conrtatación y el despido sin causa no se van a conseguir. Más bien al contrario, porque las limitaciones a la temporalidad en terminos indemnizatorios y durante un período transitorio hast el 2015 no desincetiva el uso de la temporalidad y porque se ha creado una nueva figura con el despido objetivo que me temo acabara conociendose como el “despido expres i low cost”, porque se arbitra un procedimiento rapido con un preaviso de 15 dias – hasta ahora un mes – se permite reconocer el despido como improcedente sin acudir a los tribunales, con lo que se desacausaliza el control judicial del despido y además sea procedente o improcedente el FOGASA pagará 8 dias de la indemnización. Sea cual sea la situación tamaño de la empresa o categoria y salario del trabajador. Para que se hagan una idea pongo el caso más extremo que se puede producir. UN alto cargo de una empresa con contrato laboral y elevado salario y mucha antiguedad, trabajando para una empresa multinacional con elevados beneficios, si es despedido a través de este proceimiento y aunque la empresa reconozca que el despido es improcedente , el FOGASA pagara el importe correspondiente a 8 dias de salario por año de antiguedad. Y eso se pagara con cotizaciones de todas las empresas.
P.- El aporte de ocho días por parte del Fogasa a la indemnización por despido. ¿Afecta también a los despidos objetivos (20 días)? Si es así y ante la ambigüedad de los motivos objetivos, ¿no es rebajar a 12 días la indemnización por despido a ojos de los empresarios?
R.- El aporte de 8 dias por año de antiguedad de FOGASA que ja he explicado en otra respuesta afecta a todos los despidos por causas objetivas, no solo las economicas, de cualquier trabajador con contrato laboral, aunque el despido sea improcedente. O sea si es procedente los 8 dias se descontaran de los 20 y quedaran, 12, si es improcedente se descontaran de los 33 si el contrato es indefinido de formento del empleo y quedaran 25.
P.- Despido por causas objetivas, ¿cómo se justifican las pérdias de las empresas durante 6 meses?. Si durante los años anteriores ha tenido beneficios ¿qué pasa? Gracias
R.- lo de los seis meses fue una noticia peridistica provocada por las declaraciones del Ministro Sr Corbacho que no tienen ningún soporte legal.
P.- ¿El despido procedente por causas económicas de 20 días por año trabajado tiene como máximo 1 año de salario de indemnización? Gracias
R.- Las condiciones en que se pagara por parte del FOGASA estan establecidas en la disposición adicional tercera que limita este abono a los despidos de trabajadores contratados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, o sea el 18 de Junio 2010. Y sin perjuicio de un estudio más detallado tienen el limite de las doce mensualidades de la indemnización del despido objetivo procedente y de 24 en el caso del improcedente. En todo caso insisto en la necesidad de hacer una lectura integrada entre la lesgilación actual y los cambios introducidos, cosa que evidentemente no es facil hacer en solo 24 horas.
P.- ¿Cree usted que habrá una sola razón para que en los nuevos contratos de fomento del empleo indefinido el empresario alegue para la extinción un motivo disciplinario? Bajo la técnica de decir que se refiere sólo al despido por circunstancias objetivas en realidad se ha establecido una indemnización por (todo) despido de sólo 33 días ¿no le parece?.Gracias.
R.- Si entiendo bien su pregunta lo que puede suceder es que la modalidad de despido objetivo regulada en este Real decreto Ley, el despido expres-low cost va a provocar la practica desparición del despido expres disciplinario que apareció con la reforma del 2002.
P.- ¿Por qué ha sido imposible que Gobierno, sindicatos y patronal se pusieran de acuerdo y no hayan alcanzado un acuerdo? Gracias
R.- Mi opinión muy personal es que en una negociación siempre hay responsabiliaddes compartidas, pero en este caso y una vez se alargan mucho las negociaciones creo que las organizaciones empresariales perciben que con un acuerdo pueden ver limitadas sus aspiraciones y que sin acuerdo el gobierno, especialmente después de los incidentes con la deuda pública se veria presionado a un Real Decreo Ley más favorable a sus intereses. Y estoy en condiciones de afirmar que incluso estaba previsto el desarroolo de algunos acontecimientos, como que la propuesta del gobierno fuera modificada por presiones de CIU en una dirección que las organizaciones empresariales consideran que les son más favorales. Cuando una de las partes considera que el resultado del proceso le puede resultar más favorable sin acuerdo que con acuerdo, los incentivos para llegar a un acuerdo desparecen.
P.- Buenos días Profesor. Después de leer por encima la reforma laboral, no veo que ésta pueda generar más empleo. Lo único que veo es abaratamiento del despido y que el Estado correrá con una parte de los gastos. ¿Ud. cree que hay alguna medida concreta que sí va a generar empleo?. Muchas gracias
R.- Creo que generar empleo requiere de otras medidas que no estan en el campo de actuación de la reforma laboral. En el terreno del real Decreto ley las modificaciones para el contrato de formación pueden contribuir a la contratación de personas sin formación.
P.- Hola, ¿afectará en caso de despido a los trabajadores fijos laborales de la administración publica el tema de las indemnizaciones y demas medidas aprobadas en el Decreto?
R.- En la regulación de los temas vinculados a la administración pública, el real Decreto Ley continua con la practica de que es la administración la que peor cumple con sus obligaciones con el no abuso en la contratación temporal. de manera que en la practica el real Decreto Ley excluye de las medidas de limitación de la temporalidad, por la via de consolidar la figura curiosa de “trabajador indefinido no fijo”
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